Impuesto De Solidaridad Guatemala
Enviado por OscardelaCruz • 27 de Enero de 2013 • 2.033 Palabras (9 Páginas) • 3.499 Visitas
Introducción
Generalidades
¿Quienes pagan este impuesto?
¿Quienes no pagan este impuesto?
¿Cómo se calcula el impuesto, cual es la tarifa impositiva y cada cuanto tiempo debe hacer el pago?
¿Es acreditable el impuesto de solidaridad (ISO) a otro tipo de impuesto, y como se acredita?
¿Qué multas y sanciones conlleva el no cumplir con esta ley?
Conclusión
Bibliografía
Anexos
Introducción
Decreto 73-2008 Ley Impuesto de Solidaridad es un impuesto que debe ser pagado por quienes realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. Fue decretado por emergencia nacional, y viene a sustituir al Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP), el cual era de gran utilidad como su nombre lo indica, apoyo a los acuerdos de paz.
La ley ISO entro en vigencia el 1 de enero de 2009 por un plazo indefinido, este impuesto fue decreto por El Congreso de la República de Guatemala, basándose en las obligaciones que le impone al Estado la Constitución Política de la República de Guatemala en materia de inversión social, es impostergable buscar los mecanismos que mantengan y fortalezcan la recaudación tributaria, que permita al Estado contar con los recursos financieros necesarios para el financiamiento de los programas de inversión social que demanda la población más necesitada.
LEY ISO (IMPUESTO DE SOLIDARIDAD)
Generalidades
¿Cuando se creó?
Fue creada el 9 de Diciembre de 2008 y El pasado 22 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario de Centroamérica (Diario Oficial De Guatemala) la Ley del Impuesto de Solidaridad (ISO), que viene a sustituir al Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP). La mencionada ley entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2009 (Decreto 73-2008 del Congreso de la República).
¿Porque se creó?
La Constitución Política de la República obliga a observar el principio de solidaridad al establecer que el Estado tiene como fin supremo la realización del bien común de los guatemaltecos bajo el mandato de guardar conducta fraternal entre si, y ordena a los guatemaltecos contribuir a los gastos públicos, para hacer realidad que el régimen económico y social de Guatemala alcance el desarrollo, fundado en principios de justicia social, en un contexto de estabilidad con crecimiento acelerado y sostenido.
¿Para qué se creó?
Para dar cumplimiento a las obligaciones que le impone al Estado la Constitución Política de la República de Guatemala en materia de inversión social, es impostergable buscar los mecanismos que mantengan y fortalezcan la recaudación tributaria, que permita al Estado contar con los recursos financieros necesarios para el financiamiento de los programas de inversión social que demanda la población más necesitada, en tanto se promulgue una ley de modernización del Impuesto Sobre la Renta.
¿Cuál es el destino del dinero recaudado?
Para el financiamiento de los programas de inversión social que demanda la población más necesitada, por ejemplo en este gobierno se han llevado a cabo proyectos como las denominadas bolsas solidarias, comedores solidarios, el programa llamado mi familia progresa y otros.
¿Quienes pagan este impuesto?
Artículo 1. Materia del impuesto. Se establece un Impuesto de Solidaridad, a cargo de las personas individuales o jurídicas, los fideicomisos, los contratos de participación, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, las agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el país, las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios indivisos y de otras formas de organización empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.
Personas Individuales: Es un ente físico que tiene personalidad y capacidad, nombre, domicilio y patrimonio. La persona individual puede sufrir alteraciones físicas o psíquicas que por causas apuntadas pueden ser sometidos a interdicción (art. 7 incapaces o interdictos Cód. Comercio, art. 9 párrafo 2 cód. civil El estado de interdicción es cuando un juez competente en sentencia firme nombra a una persona incapaz de ejercer sus derechos civiles y políticos, también pueden ser declarados en estado de interdicción las personas que por bebidas alcohólicas o estupefacientes se exponen ellas mismas o exponen a sus familias) o sujetas a patria potestad o tutela.
Personas Jurídicas: son todas aquellas que tienen derechos obligaciones y responsabilidades. Articulo 15 cód. Civil. El estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos. 37 art. Constitución política de la república de Guatemala. Personalidad jurídica de las iglesias; universidad de San Carlos art. 82 autonomía de la universidad de San Carlos de Guatemala y art. 85 autonomía de universidades privadas; fundaciones y Corporaciones art. 20 cód. Civil Se inscribirán o constituirán mediante escritura pública o por testamento, Sociedades e instituciones de Beneficencia o Asistencia Social.
Aspecto General de la persona jurídica es que es un conjunto personas y bienes que pueden ser sujeto de derecho.
Fideicomisos: Art. 766 Cód. Comercio. Acción de transmitir ciertos bienes y derechos al fiduciario;( Ejemplos de fideicomisos. Artó. 768 Cód. Comercio: bancos establecidos en un país, instituciones de crédito después de haber sido autorizadas por la junta monetaria).
Los contratos de participación: Art. 861 Cód. de Comercio. Es en el que un comerciante que se denomina gestor se obliga a compartir con una o varias persona llamadas participantes, que le aporten bienes o servicios, la utilidades o perdidas que resulten de una o varias operaciones de su empresa o del giro de su empresa o del giro total de la misma.
Sociedades irregulares: Sociedades no escritas en el registro mercantil, no tienen existencia legal y sus socios responderán solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales. Art. 223 Cód. Comercio
Sociedades de hecho: La sociedad de hecho no tiene una instrumentación, ni se constituye bajo un tipo, sino que se trata de una mera unión de dos o más personas determinadas con el objetivo de explotar de manera común una actividad comercial
Artó.224 Cód. Comercio. Los socios responderán solidaria e ilimitadamente frente a terceros con quienes hubiere contratado a nombre y en interés de sociedad de hecho.
Encargo de Fianza: Art.
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