Prinicpios Del Cooperativismo
Enviado por danielaolarte • 12 de Mayo de 2013 • 423 Palabras (2 Páginas) • 266 Visitas
Valores universales del cooperativismo
AYUDA MUTUA: Articulo 36
RESPONSABILIDAD: Articulo 71
DEMOCRACIA: Articulo 9
IGUALDAD: Articulo 10
EQUIDAD: Articulo 34
SOLIDARIDAD: Articulo 37
ESFUERZO PROPIO: Artículo 5
HONESTIDAD Y TRASPARENCIA: Articulo 34
PREOCUPACION POR LOS DEMAS: Articulo
Principios universales del cooperativismo
Primer principio: Apertura y voluntad de los asociados (ARTICULO 27)
Definición: Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y deseosas de aceptar las responsabilidades de ser asociados, sin discriminación de género, clase social, política, racial o religiosa.
Segundo principio: Gestión democrática de los asociados (ARTICULO 62)
Definición: Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus asociados, quienes participan activamente en la determinación de sus políticas y en la toma de decisiones. Hombres y mujeres elegidos como representantes de los asociados son responsables ante ellos. En principio, los cooperados tienen iguales derechos de voto (un asociado, un voto); las cooperativas de otros niveles también son organizadas de manera democrática.
Tercer principio: Participación económica de los asociados (ARTICULO 69)
Definición: Los asociados contribuyen de manera equitativa al patrimonio de su cooperativa y lo administran democráticamente. Por lo menos una parte del patrimonio es usualmente propiedad común de la cooperativa. Los asociados por lo general reciben compensación limitada, si la hay, sobre el aporte entregado como requisito de afiliación.
Los asociados deben destinar los excedentes a cualquiera de los propósitos siguientes: Desarrollo de su cooperativa, constitución de reservas, parte de las cuales por lo menos debe ser indivisible, beneficiar a los cooperados proporcionalmente a sus transacciones con la cooperativa y mantener otras actividades aprobadas por los asociados.
Cuarto principio: Autonomía e Independencia (ARTICULO 39)
Definición: Las Cooperativas son autónomas, organizaciones de autoayuda, controladas por sus asociados. Si llegan a tener acuerdos con otras organizaciones, incluidos gobiernos, o aumentos de recursos de fuentes externas, deben hacerlo dentro de términos que aseguren control democrático por parte de sus asociados y preservación de la autonomía.
Quinto principio: Educación, capacitación e información (ARTICULO 88)
Definición: Las cooperativas proveen educación y capacitación a sus asociados, representantes elegidos, gerente y empleados, de tal forma que ellos puedan contribuir efectivamente al desarrollo de sus cooperativas. E informan al público en general -particularmente a los jóvenes
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