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Procedimiento De Importación - Peru


Enviado por   •  13 de Febrero de 2014  •  15.701 Palabras (63 Páginas)  •  552 Visitas

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IMPORTACION PARA EL CONSUMO

PROCEDIMIENTO GENERAL

Procedimiento General

Proced. Específico

Instructivos

Proc: INTA-PG.01-A Importación para el Consumo

Vigencia: 31/08/2010 , 20/09/2010 y 30/09/2010 (conforme a las intendencias de aduana señaladas en el literal IV del procedimiento) Publicación:28/08/2010

Resolución: 491-2010/SUNAT/A Fecha Res.: 27/08/2010

Versión: 1

Circulares: Anexas

Lista: Maestra

Control de Cambios

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Importación para el Consumo en las intendencias de aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Marítima y Aérea del Callao y la Agencia Aduanera La Tina, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Importación para el Consumo.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las intendencias de aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Marítima y Aérea del Callao y la Agencia Aduanera La Tina.

IV. VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto Supremo N.° 096-2010-EF en concordancia con la Resolución de Superintendencia N.° 128-2010-SUNAT, según el siguiente detalle:

- Intendencias de Aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera La Tina: 31.08.2010.

- Intendencia de Aduana Marítima del Callao: 20.09.2010.

- Intendencia de Aduana Aérea del Callao: 27.09.2010.

- Intendencia de Aduana Postal del Callao: 30.09.2010.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053 publicado el 27.6.2008 y norma modificatoria.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF publicada el 11.2.2009.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.6.2003 y norma modificatoria.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y norma modificatoria.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias, en adelante Código Tributario.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444 publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.

- Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N.° 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias.

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999.

- Ley N.° 27973 publicada el 27.05.2003 que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y normas modificatorias.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002.

VI. NORMAS GENERALES

1. Para efecto del presente procedimiento se entenderá por “Ley” a la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053 y, por “Reglamento” al Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF.

Definición

2. La Importación para Consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

Importador

3. El dueño o consignatario debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Importación para el Consumo. (Modificado por la RSNAA N°342-2012/SUNAT/A-22.07.2012)

Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del importador se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; en caso contrario el SIGAD rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en adelante declaración.

Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de Importación para el Consumo utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros; considerándose entre éstos:

a) Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.

b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).

c) Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que destinen sus vehículos y menaje de casa, en ejercicio de sus derechos

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