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IMPORTACION DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO: VALORACIÓN DE MERCANCÍAS


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  6.836 Palabras (28 Páginas)  •  584 Visitas

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IMPORTACION DEFINITIVA

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO: VALORACIÓN DE MERCANCÍAS

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para determinar el valor en aduana de las mercancías no sujetas al Sistema de Supervisión, el cual constituye base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios Ad Valorem, y también forma parte de la base gravable respecto a los demás tributos a la importación de acuerdo a la legislación vigente.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de ADUANAS, Despachadores de Aduana e Importadores.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y Agentes de Aduana en su calidad de auxiliares de la función pública.

IV. VIGENCIA

A partir del 20/09/1999.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809 del 19.04.96 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96

- Reglas sobre Valoración de Mercancías aprobadas en el Decreto Supremo N° 119-97-EF del 25.09.97.

- Decreto Supremo N° 015-97-EF del 25.02.97. Sobre verificación del valor por Despachadores de Aduana.

- Texto Unico Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 18.08.99.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 08.06.95 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.08.95.

- Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0021-97 del 10.04.97 y sus modificatorias.

- Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035 del 11.06.89 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89.

- Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS del 31.12.94 y sus modificatorias.

- Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo N° 770 del 28.10.93 y modificatorias.

- Decreto Supremo N° 128-99-EF del 31.07.99. Incorporación en la legislación nacional de lo dispuesto en el párrafo 2) de la DECISION N° 4.1 Sobre Valoración de los Soportes Informáticos con "SOFTWARE" para Equipos de Procesos de Datos.

VI. NORMAS GENERALES

1. El Importador debe declarar el valor de las mercancías llenando los Formatos B1 y B2 de la Declaración Unica de Importación (DUI), el cual debe ser verificado por el Despachador de Aduana de acuerdo al presente Procedimiento y conforme al Instructivo de la Declaración del Valor Formatos (B1 y B2 de la DUI), y el instructivo complementario para el llenado de la Declaración del Valor en Aduana, según Anexo 1.

2. El importador puede solicitar acogerse al "Procedimiento Simplificado de presentación de la Declaración del Valor en Aduana" de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 7-D-02-96-ADUANAS/INTA publicada el 04.03.96.

3. Están sujetas al presente procedimiento las mercancías siguientes:

a)Mercancías cuyo valor FOB sea menor o igual a US$ 5000

b) Mercancías usadas cuyo valor FOB sea menor o igual a US$ 2000, se excluye los vehículos automotores sea cual fuere su valor o estado.

c) Las importaciones de los commodities siguientes:

PRODUCTO PARTIDA

ARANCELARIA

Leche en polvo con grasa mayor o menor a 1.5% 0402.10.00.00

0402.10.90.00

0402.21.11.00

0402.21.19.00

0402.21.91.00

0402.21.99.00

0402.29.11.00

0402.29.19.00

0402.29.91.00

0402.29.99.00

Trigo 1001.10.10.00

1001.10.90.00

1001.90.10.00

1001.90.20.00

1001.90.30.00

Maíz amarillo duro 1005.90.11.00

Los demás maíces 1005.90.12.00

1005.90.90.90

Arroz 1006.10.10.00

1006.10.90.00

1006.20.00.00

1006.30.00.00

1006.40.00.00

Harina de Trigo 1101.00.00.00

Soya (Habas) 1201.00.90.00

Torta de Soya 2304.00.00.00

Aceites Bases 2710.00.71.00

Urea para uso agrícola 3102.10.00.10

d) Las importaciones que efectúen los organismos del Gobierno Central (Poderes del Estado, Organismos Autónomos, Ministerios, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República y Tribunal Constitucional).

e) Los bienes comprendidos en las dispositivos sobre equipaje y menaje de casa.

f) Los obsequios efectuados de conformidad con el Decreto Ley N° 22602 y la Ley General de Aduanas.

g) Los envíos postales sin carácter comercial.

h) La importación de las mercancías clasificadas en las partidas siguientes:

1001902000

1003009000

1004009000

1005902000

1005901200

1005909090

1208100000

1507100000

1512110000

1512190000

3102210000

3102300020

3103100000

3104200010

3104300000

3105200000

3105300000

3201100000

3204110000

3204120000

3204130000

3204140000

3204160000

3204171000

3204179000

3204190000

3204200000

3206110000

3206190000

3206491000

3206499100

3206499900

3207100000

3207201000

3208900000 3215110000

3215190000

3215909000

3901100000

3901200000

3901300000

3902100000

3902300000

3903190000

3904101000

3904102000

3904210000

3904220000

3905200000

3906909000

3907202000

3907203000

3907209000

3907300000

3907400000

3907600010

3907600090

3907910000

5201000010

5201000020

5201000030

5201000090

8424300000

8424813000

8424819000

8426200000

8426411000

8426419000

8426490000

8426910000 8427100000

8427200000

8427900000

8428101000

8428109000

8428320000

...

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