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Valoracion De Mercancias


Enviado por   •  20 de Agosto de 2011  •  1.046 Palabras (5 Páginas)  •  1.047 Visitas

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Escrito por: José Loor Alvarado

Valoración de mercancías

La valoración de las mercancías es una de las fases esenciales del procedimiento de despacho y consiste en la determinación de su valor como base para el cálculo de los derechos e impuestos que afectan al ingreso o salida de mercancías de un país. Los países utilizan diferentes métodos de valoración como el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en adelante, el "Acuerdo de Valoración de la OMC"), la Definición de Valor de Bruselas, listas de precios mínimos o referenciales y otros.

Principios y Objetivos de Valoración

El presente capítulo instruye sobre la aplicación del ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO GATT/1994 y sus Anexos.

Valor de transacción primera base para la determinación de valor en aduana.

De conformidad a la Introducción General del Acuerdo, el valor de transacción, tal como se define en su artículo 1, es la primera base para la determinación del valor en Aduana el que, conforme a las negociaciones comerciales multilaterales, debe ser establecido mediante un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración, excluyendo la utilización de valores arbitrarios o ficticios.

De conformidad con el No. 2 de la Nota General del Acuerdo, cuando el valor en Aduana no se pueda establecer según las disposiciones del artículo 1, se determinará recurriendo sucesivamente a cada uno de los artículos siguientes hasta hallar el primero que permita determinarlo. Estos procedimientos de valoración no pueden utilizarse para combatir el dumping.

Interpretación y Aplicación

Con el objeto de asegurar la uniformidad de la interpretación y aplicación del Acuerdo sobre Valoración, y en conformidad al artículo 5º de la ley N °18.525, se estará a lo que dispone dicho Acuerdo y sus Anexos. Para los efectos de ilustrar los pasajes oscuros, contradictorios o de difícil aplicación se tomará en consideración la documentación emanada del Comité Técnico de Valoración establecido en el mismo Acuerdo.

Los siguientes países aplican el Acuerdo de Valoración de la OMC.

ANTIGUA Y BARBUDA

ARGENTINA

BARBADOS

BELICE

BRASIL

CANADA

CHILE

COLOMBIA

DOMINICA ECUADOR

ESTADOS UNIDOS

GRENADA

GUYANA

HONDURAS

JAMAICA

MEXICO

PANAMÁ PARAGUAY

PERU

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

Los siguientes países utilizan la definición del valor de Bruselas:

BAHAMAS

COSTA RICA EL SALVADOR

GUATEMALA HAITI

NICARAGUA

VENEZUELA

Los siguientes países utilizan otro sistema de valoración:

BOLIVIA PERU REPÚBLICA DOMINICANA

Dentro de los países que utilizan como base de valoración el Acuerdo de Valoración de la OMC, existen diferentes grados de aplicación; también ocurre que algunos países que no aplican formalmente este Código cumplen parcialmente con el contenido de sus artículos. En este numeral se consideran las principales situaciones: aplicación total o parcial de los artículos 1 al 24; las Notas Interpretativas y los Instrumentos del Comité Técnico.

a) Aplican parcialmente lo dispuesto en los artículos 1 al 24:

BAHAMAS

BARBADOS

BOLIVIA COLOMBIA

HONDURAS

PARAGUAY PERU

URUGUAY

VENEZUELA

b) Aplican totalmente lo dispuesto en los artículos 1 al 24:

ANTIGUA Y BARBUDA

ARGENTINA

BELICE

BOLIVIA

BRASIL

CANADA CHILE

DOMINCA

ECUADOR

ESTADOS UNIDOS

GRENADA

GUYANA MEXICO

PANAMÁ

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

c) Aplican parcialmente las Notas Interpretativas:

BAHAMAS

PARAGUAY PERU VENEZUELA

d) Aplican totalmente las Notas Interpretativas:

ANTIGUA Y BARBUDA

ARGENTINA

BARBADOS

BELICE

BRASIL

CANADA

COLOMBIA

CHILE DOMINICA

ECUADOR

ESTADOS UNIDOS

GRENADA

GUYANA

HONDURAS

JAMAICA MEXICO

PANAMÁ

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

e) Los Instrumentos del Comité Técnico, son utilizados parcialmente por los siguientes países:

ANTIGUA Y BARBUDA

BARBADOS

BELICE

DOMINICA

GRENADA GUYANA

JAMAICA

MEXICO

PARAGUAY

PERU SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

VENEZUELA

f) Los Instrumentos del Comité Técnico, son utilizados totalmente por los siguientes países:

ARGENTINA

BRASIL

CHILE COLOMBIA

ECUADOR

HONDURAS

PANAMÁ

En los países que se indican, se requiere un formulario especial, dedicado exclusivamente a la declaración del valor de las mercancías:

ANTIGUA Y BARBUDA

ARGENTINA

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