Valoracion De Mercancias
Enviado por poloivan • 20 de Agosto de 2011 • 1.046 Palabras (5 Páginas) • 1.047 Visitas
Escrito por: José Loor Alvarado
Valoración de mercancías
La valoración de las mercancías es una de las fases esenciales del procedimiento de despacho y consiste en la determinación de su valor como base para el cálculo de los derechos e impuestos que afectan al ingreso o salida de mercancías de un país. Los países utilizan diferentes métodos de valoración como el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en adelante, el "Acuerdo de Valoración de la OMC"), la Definición de Valor de Bruselas, listas de precios mínimos o referenciales y otros.
Principios y Objetivos de Valoración
El presente capítulo instruye sobre la aplicación del ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO GATT/1994 y sus Anexos.
Valor de transacción primera base para la determinación de valor en aduana.
De conformidad a la Introducción General del Acuerdo, el valor de transacción, tal como se define en su artículo 1, es la primera base para la determinación del valor en Aduana el que, conforme a las negociaciones comerciales multilaterales, debe ser establecido mediante un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración, excluyendo la utilización de valores arbitrarios o ficticios.
De conformidad con el No. 2 de la Nota General del Acuerdo, cuando el valor en Aduana no se pueda establecer según las disposiciones del artículo 1, se determinará recurriendo sucesivamente a cada uno de los artículos siguientes hasta hallar el primero que permita determinarlo. Estos procedimientos de valoración no pueden utilizarse para combatir el dumping.
Interpretación y Aplicación
Con el objeto de asegurar la uniformidad de la interpretación y aplicación del Acuerdo sobre Valoración, y en conformidad al artículo 5º de la ley N °18.525, se estará a lo que dispone dicho Acuerdo y sus Anexos. Para los efectos de ilustrar los pasajes oscuros, contradictorios o de difícil aplicación se tomará en consideración la documentación emanada del Comité Técnico de Valoración establecido en el mismo Acuerdo.
Los siguientes países aplican el Acuerdo de Valoración de la OMC.
ANTIGUA Y BARBUDA
ARGENTINA
BARBADOS
BELICE
BRASIL
CANADA
CHILE
COLOMBIA
DOMINICA ECUADOR
ESTADOS UNIDOS
GRENADA
GUYANA
HONDURAS
JAMAICA
MEXICO
PANAMÁ PARAGUAY
PERU
SANTA LUCIA
SAN VICENTE Y GRANADINAS
ST. KITTS Y NEVIS
SURINAM
TRINIDAD Y TOBAGO
URUGUAY
Los siguientes países utilizan la definición del valor de Bruselas:
BAHAMAS
COSTA RICA EL SALVADOR
GUATEMALA HAITI
NICARAGUA
VENEZUELA
Los siguientes países utilizan otro sistema de valoración:
BOLIVIA PERU REPÚBLICA DOMINICANA
Dentro de los países que utilizan como base de valoración el Acuerdo de Valoración de la OMC, existen diferentes grados de aplicación; también ocurre que algunos países que no aplican formalmente este Código cumplen parcialmente con el contenido de sus artículos. En este numeral se consideran las principales situaciones: aplicación total o parcial de los artículos 1 al 24; las Notas Interpretativas y los Instrumentos del Comité Técnico.
a) Aplican parcialmente lo dispuesto en los artículos 1 al 24:
BAHAMAS
BARBADOS
BOLIVIA COLOMBIA
HONDURAS
PARAGUAY PERU
URUGUAY
VENEZUELA
b) Aplican totalmente lo dispuesto en los artículos 1 al 24:
ANTIGUA Y BARBUDA
ARGENTINA
BELICE
BOLIVIA
BRASIL
CANADA CHILE
DOMINCA
ECUADOR
ESTADOS UNIDOS
GRENADA
GUYANA MEXICO
PANAMÁ
SANTA LUCIA
SAN VICENTE Y GRANADINAS
ST. KITTS Y NEVIS
SURINAM
c) Aplican parcialmente las Notas Interpretativas:
BAHAMAS
PARAGUAY PERU VENEZUELA
d) Aplican totalmente las Notas Interpretativas:
ANTIGUA Y BARBUDA
ARGENTINA
BARBADOS
BELICE
BRASIL
CANADA
COLOMBIA
CHILE DOMINICA
ECUADOR
ESTADOS UNIDOS
GRENADA
GUYANA
HONDURAS
JAMAICA MEXICO
PANAMÁ
SANTA LUCIA
SAN VICENTE Y GRANADINAS
ST. KITTS Y NEVIS
SURINAM
TRINIDAD Y TOBAGO
e) Los Instrumentos del Comité Técnico, son utilizados parcialmente por los siguientes países:
ANTIGUA Y BARBUDA
BARBADOS
BELICE
DOMINICA
GRENADA GUYANA
JAMAICA
MEXICO
PARAGUAY
PERU SANTA LUCIA
SAN VICENTE Y GRANADINAS
ST. KITTS Y NEVIS
SURINAM
TRINIDAD Y TOBAGO
VENEZUELA
f) Los Instrumentos del Comité Técnico, son utilizados totalmente por los siguientes países:
ARGENTINA
BRASIL
CHILE COLOMBIA
ECUADOR
HONDURAS
PANAMÁ
En los países que se indican, se requiere un formulario especial, dedicado exclusivamente a la declaración del valor de las mercancías:
ANTIGUA Y BARBUDA
ARGENTINA
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