IMPORTACION PARA EL CONSUMO PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: VALORACIÓN DE MERCANCÍAS SEGUN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC
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IMPORTACION PARA EL CONSUMO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: VALORACIÓN DE MERCANCÍAS SEGUN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC
Procedimiento General
Proced. Específico
Instructivos
Proc: INTA-PE.01.10a Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC
Versión: 6 Publicación: 02/02/2010
Resolución: 00038 Fecha Res.: 29/01/2010
Vigencia: 23/08/2010
Lista: Maestra
Circulares Anexas
Control de Cambios
I. OBJETIVO
Establecer las pautas para verificar y determinar el valor en aduana según el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 para la aplicación de los derechos arancelarios en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. Asimismo, el presente procedimiento resulta también de aplicación a los demás regímenes y operaciones aduaneras en lo que no se oponga a su normatividad específica.
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y los operadores de comercio exterior.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento, es de responsabilidad de las intendencias de aduana, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), empresas verificadoras y operadores de comercio exterior.
IV. BASE LEGAL
- Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407, publicado el 18.12.94.
- Decisión 379 de la Comunidad Andina “Declaración Andina del Valor”, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 183 del 27.6.95.
- Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1023 del 15.12.2003.
- Resolución 846, Reglamento Comunitario de la Decisión 571, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1103 del 09.8.2004.
- Resolución 1456 “Casos Especiales de Valoración Aduanera” publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 2024 del 2.3.2012..(Modificado por R.S.N.A.A. 487-2012)
- Resolución 1112, “Adopción de la Declaración Andina del Valor”, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 1517 del 06.7.2007.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444, publicado el 11.4.2001 y normas modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 publicado el 19.6.03 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 121-03-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.
- Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y norma modificatoria.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.99 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y norma modificatoria.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009.
- Decreto Supremo N° 186-99-EF que aprueba el Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC e incorpora las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas), publicado el 29.12.99 y normas modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 098-2002-EF que establece medidas para el tratamiento de mercancías consideradas como sensibles al fraude por concepto de valoración, publicado el 12.6.2002 y normas modificatorias,
- Decreto Supremo Nº 009-2004-EF que establece disposiciones relativas a la aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, publicado el 21.1.2004.
- Decreto Supremo N° 193-2005-EF que establece las medidas de facilitación para el control del valor en aduana declarado por los importadores frecuentes, publicado el 31.12.2005.
- Decreto Supremo N° 004-2009-EF que establece disposiciones respecto al cobro de los derechos arancelarios para productos digitales y la determinación del valor en aduana para medios portadores, publicado el 13.1.2009.
- Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2000-000750 que aprueba el Formato e Instructivo de la “Declaración Única de Aduanas”, publicada el 22.3.2000.
- Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2002-000123 que aprueba la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro; publicada el 31.1.2002 y modificatoria.
V. NORMAS GENERALES
1. Cuando en el presente Procedimiento se haga referencia a “el Acuerdo” se entiende que es el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; “LGA” se entiende que es la Ley General de Aduanas; “Código Tributario” se entiende que es el Texto Único Ordenado del Código Tributario; “Reglamento del Acuerdo” se entiende que es el Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC.
2. Para una mejor comprensión de la aplicación del presente Procedimiento se presenta en la Sección X un glosario de términos.
De los Gastos de Transporte
3. Forman parte del valor en aduana todos los gastos incurridos hasta el lugar de importación con excepción de los gastos de descarga y manipulación en el puerto o lugar de importación, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte.
Se entiende por lugar de importación, aquel lugar en el que la mercancía es sometida por primera vez a formalidades aduaneras, referidas éstas a la recepción y control de los documentos de transporte en el momento del arribo.
4 El gasto de transporte, aceptado para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, comprende todos aquellos
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