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Proceso De La Accion Coactiva


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  555 Palabras (3 Páginas)  •  540 Visitas

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ACCION COACTIVA

Acción Coactiva: Es el procedimiento previsto por la ley, para ser efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto (tributos, intereses, multas) se debe al Estado y a las demás instituciones del sector público que por ley tienen esta jurisdicción, llegando inclusive a la utilización de la fuerza.

Esquema Numerado

1. Acción coactiva

1.1 Cobro de créditos tributarios

1.1.1 Intereses, multas, recargos accesorios, como costas de ejecución.

1.2 La Administración Tributaria gozarán de la acción coactiva, que se fundamentará en título de crédito emitido legalmente.

1.3 Ley Especial no exija la emisión de títulos de crédito, en cuyo caso servirán como tales títulos aquellas liquidaciones o determinaciones.

2. Competencia

2.1 Acción coactiva se ejercerá privativamente por los respectivos funcionarios recaudadores de las Administraciones Tributarias,

2.2 Las máximas Autoridades Tributarias designaran recaudadores especiales, y facultarlos para ejercer la acción coactiva.

3. Subrogación

3.1 En caso de falta o impedimento del funcionario que deba ejercer la coactiva

3.2 Subrogará el que le siga en jerarquía dentro de la respectiva oficina, quien calificará la excusa o el impedimento.

4. Orden de Cobro

4.1 Título de crédito, liquidación o determinación de obligaciones tributarias ejecutoriadas, que no requieran la emisión de otro instrumento,

4.2 Lleva implícita la orden de cobro para el ejercicio de la acción coactiva.

5. Auto de Pago

5.1 Vencido el plazo de los ocho días de pago, y si no solicito facilidad de pago.

5.2 El ejecutor dictará auto de pago ordenando que el deudor o sus garantes o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde el siguiente al de la citación de esta providencia.

5.3 Caso contrario se embargarán bienes equivalentes a la deuda, intereses y costas.

5.4 Actuará como secretario en el procedimiento de ejecución el titular de la Oficina recaudadora correspondiente; y, por excusa o falta de éste, uno ad-hoc que designará el ejecutor.

5.5 Si el ejecutor o secretario no fueren Abogados, deberá designarse uno que dirija la ejecución, quien percibirá los honorarios que la Ley determine.

6. Acumulación de Acciones y Procesos

6.1 El procedimiento coactivo puede iniciarse cualquiera que fuere la obligación tributaria, siempre que corrieren a cargo de un mismo deudor tributario.

6.2 Si se hubieren iniciado dos o más procedimientos contra un mismo deudor, antes del remate,

6.3 Podrá decretarse la acumulación de procesos, respecto de los cuales estuviere vencido el plazo para deducir excepciones o no hubiere pendiente acción contencioso-tributaria

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