Procesos Administrativos
Enviado por marlycangar • 13 de Octubre de 2013 • 2.147 Palabras (9 Páginas) • 334 Visitas
Reglamento de Funcionamiento del Parque Ganadero
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como propósito el establecimiento de la regulación que norme las relaciones entre todas aquellas personas que realicen actividades económicas, sociales, gremiales, culturales y de otra índole que se desarrollen en los espacios físicos del parque de exposición ganadero de la localidad de Táriba.
En tal sentido, la presente regulación se regirá concatenadamente con las normas generales de mercado que a bien tenga establecer el Concejo Municipal del Municipio Cárdenas mediante Ordenanza.
La normativa nacional será aplicable y de obligatoria observancia por parte de los usuarios y usuarias de estos.
Artículo 2. En el parque de exposición ganadero se desarrollarán los mercados de venta de animales vivos, a efectuarse todos los días lunes en sus instalaciones; estos espacios tendrán libre participación de todos aquellos productores o productoras pecuarios que tengan la intención de comprar y vender animales vivos, en función de las limitaciones propias del espacio físico destinado para el libre comercio de los mismos; en todo caso esta situación será ponderada por la Administración Municipal de acuerdo a las características del área destinado a la colocación de los animales o la parada de vehículos de cargas pesada.
Artículo 3. La Alcaldía del Municipio Cárdenas de la administración directa de las diversas áreas que componen el parque ganadero, para ello cobrará las tasas por uso que establece el presente Reglamento. En todo caso podrá disponer la cesión temporal de las áreas públicas del parque exposición para el usufructo por parte de asociaciones gremiales, asociaciones cooperativas o cualquier forma asociativa que propenda a intensificar el aprovechamiento del parque de exposición ganadero, así como presté utilidad a la comunidad en general.
La Administración será ejercida a través del Servicio de Administración Tributario, en todo lo relacionado con la implementación del Registro de Usuario, la determinación y cobro de tributos municipales y el pago de las tasas de uso fijadas en el presente reglamento; asimismo, en dicha administración en todo lo relacionado con la aplicación de sanciones administrativas se contará con la actuación de la Sindicatura Municipal, salvo que se apliquen sanciones contenidas en las Ordenanzas municipales que regulen los tributos.
Artículo 4. Las áreas del parque de exposición ganadero se componen de los siguientes espacios:
a. Área de Exhibición de animales vivos: compuesta de los cosos, pasillos, corrales, engramado de exhibición, graderías para el público.
Esta área es susceptible
b. Área de Oficinas: compuesta de espacios para la instalación de oficinas de atención al público o depósitos generales.
c. Área Social: compuesta por espacio para servir como parque infantil, espacio de bar restaurant y baños.
d. Área de Estacionamiento: espacio abierto o descampado, destinado a prestar servicio de estacionamiento o paradero de vehículos en general.
e. Área de Servicio Anexo: lo componen un área para el funcionamiento de autolavado, espacio para restaurante, y oficinas.
Las construcciones en concreto quedan terminantemente prohibidas y cualquier bienhechuría debe ser tener el permiso expreso por parte de la Alcaldía del Municipio Cárdenas.
Artículo 5. Los usuarios del parque ganadero tienen la obligación de cumplir con sus obligaciones tributarias para con el Municipio; para ello, todos son contribuyentes susceptibles al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, Tasa de Aseo Urbano y los demás tributos previstos en la Constitución y la ley.
A los efectos del presente artículo se entiende como usuarios del parque a todos aquellos que realicen actividades comerciales de venta de animales vivos, productos y mercaderías, así como se encarguen de la gestión y administración de las áreas de estacionamiento, social y de servicio anexo en las inmediaciones del parque exposición ganadero.
Artículo 6. Los mercados ganaderos se celebrarán en las inmediaciones del parque de exposición ganadero todos los días lunes, pudiendo previa autorización por parte de la Alcaldía establecerse otro u otros días de la semana para que se celebren. En los demás días de la semana podrán celebrarse eventos propios de exposición permanente de avances agroindustriales u otra clase de espectáculos o eventos que sirvan para impulsar un uso útil por parte de dichas instalaciones. El parque ganadero estará disponible para funcionar todos los días lunes independientemente de los días feriados decretados por el Gobierno Municipal, Estadal o Nacional, por cuanto se trata de bienes de importancia para la soberanía alimentaria nacional. No obstante lo anterior, la celebración de la Feria Ganadera que se celebrará en el marco de las Ferias y Fiestas en Honor a Nuestra Señora de la Consolación acarreará la suspensión del mercado ganadero por el lapso en que efectivamente se celebre esta.
En los espacios del parque exposición ganadero podrán realizarse las mejoras a que haya lugar para mejorar el uso del mismo; en éste caso la Alcaldía podrá conceder el usufructo de dichas mejoras, previo reconocimiento que implique que toda bienhechuría realizada en el parque pertenece a éste y en consecuencia al Municipio.
En caso de que la Alcaldía conceda el usufructo de bienhechurías tiene que convenirse que por dicho derecho el usufructuario deberá pagar al Municipio un canon o derecho de uso mensualmente, según lo establecido en el artículo 13 del presente Reglamento, el pago del derecho no acarrea el establecimiento de derecho de propiedad alguno.
Parágrafo Único. La celebración de la Feria Ganadera que se realizará en el marco de la Feria y Fiesta en Honor a Nuestra Señora de la Consolación es responsabilidad de aquella agrupación gremial a la que la Alcaldía haya concedido la guarda y custodia del parque.
Artículo 7. La Alcaldía podrá disponer la realización de ferias y mercados de hortalizas, carnes y demás productos consumibles en las instalaciones del parque ganadero con la participación de los usuarios del mismo e invitando a corporaciones públicas o privadas para ofertar precios de productos según las disposiciones que sobre precios estableciere el Gobierno Nacional.
Artículo 8. Todo aquel que pretenda ejercer actividades económicas deberá tramitar un Registro que al efecto llevará la Alcaldía del Municipio Cárdenas, para ello deberá cumplir con los requisitos siguientes:
En el caso de los vendedores de animales vivos:
a. Los Registros que al efecto exija el Gobierno Nacional, entre los que están contemplados: el RIF, la inscripción
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