Procesos administrativos
Enviado por abwel • 9 de Agosto de 2021 • Apuntes • 581 Palabras (3 Páginas) • 61 Visitas
Proceso administrativo:
Conjunto de procedimientos que se aplican a un expediente administrativo, con el propósito de resolver una inconformidad, que pueda gestionar el contribuyente ante la Superintendencia de Administración Tributaria. (Morales, 2013, diplomado)
Características del proceso administrativo
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Principios del proceso administrativo:
Es un conjunto de valores normativos y criterios que son el fundamento de todo orden jurídico, aplicable en la ausencia de ley o costumbre.
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Los recursos administrativos que se encuentran son los siguientes:
Es el medio o vía establecida específicamente por la ley procesal para la impugnación de resoluciones judiciales, que pueden hacer uso las partes y los terceros legitimados en un proceso.
También son los medios legales y de defensa a los que puede recurrir el contribuyente o responsable, para impugnar todos aquellos actos que violen o lesionen sus derechos o su patrimonio, tanto en la vía judicial. (Flores, 2006, pág. 61)
Los recursos interpuestos ante la Superintendencia de Administración Tributaria, denominados como “Recursos Administrativos” los cuales pueden interponerse contra las resoluciones administrativas cuando estas sean oscuras, ambiguas, contradictorias, injustas e ilegales, o simplemente insuficientes para que el mismo juez u otro superior, las reformen en sentido favorable al agraviado.
El Recurso de revocatoria: Revocar se origina del latín revocare dejar sin efecto una declaración, un mandato o una resolución para anular lo concedido u otorgado. (Morales, 2013, Diplomado) Se define en el campo tributario como recurso administrativo que interpone el contribuyente, o representante legal ante el funcionario que emitió la resolución, para impugnar un acto administrativo que le lesiona, con el objeto de que lo eleve a la administración tributaria, para que lo resuelva y cuyo pronunciamiento produce el agotamiento de la vía administrativa. Las resoluciones de la Administración Tributaria pueden ser revocadas de oficio, siempre que no estén consentidas por los interesados, o a instancia de parte. (Código Tributario, 1991, art. 154)
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Esquema de revocatoria
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Recurso de Ocurso : Se define ocurso como el medio en el que se solicita una oportunidad para corregir errores de trámite no de fondo u opinión. (Flores, 2006, Pág. 85) Cuando la Administración Tributaria deniegue el trámite del recurso de revocatoria, la parte que se tenga por agraviada podrá ocurrir ante el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes al de la notificación de la denegatoria, pidiendo se le conceda el trámite del recurso de revocatoria. (Código Tributario, 1991, art. 155) El Recurso de Ocurso es cuando es rechazado el recurso de revocatoria por la administración tributaria y la parte agraviada o sea el contribuyente o responsable debe presentar justificación y adjuntar al expediente la documentación para comparecer con lo que solicita la administración tributaria esto lo deberá resolver en el plazo de tres (3) días y si no es aceptado el ocurso se le impondrá una multa de Q.1,000.00, también está establecido en el Articulo 611 del Código Procesal Civil y Mercantil.
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