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Provision de cartera


Enviado por   •  26 de Junio de 2020  •  Trabajo  •  1.090 Palabras (5 Páginas)  •  98 Visitas

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PROVISION DE CARTERA

Cartera morosa o pérdida. De acuerdo con la ley tributaria, para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, son deducibles las cantidades razonables que con criterio comercial se fijen como provisión para deudas de difícil cobro, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta. La ley tributaria ha fijado como cuota razonable de la provisión individual de cartera, el 33% anual de cada deuda con más de un año de vencida. En el caso de la provisión general, resulta deducible el 5% de las deudas entre tres y seis meses de vencidas; el 10% para deudas entre seis meses y un año de vencidas, y el 15% para obligaciones con más de un año de vencidas.

Deducción por cartera morosa o perdida

Solo por excepción, la ley reconoce la deducción de provisiones contables. Los contribuyentes que lleven su contabilidad por el sistema de causación, y que a 31 de diciembre del año gravable tengan cartera vencida a su favor originada en actividades productoras de renta, pueden constituir provisiones deducibles para la protección de cartera por deudas de dudoso o difícil cobro.

Las provisiones deducibles en esta materia son:

a) Provisión individual de cartera, y

b) Provisión general de cartera.

No son de difícil cobro las deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad o viceversa. En el impuesto de renta no hay definición del concepto de la vinculación económica pero por la referencia que se hace a los socios bien puede aplicarse el criterio que orientan el régimen del IVA y el Código de Comercio (E.T., art. 141).

Las provisiones, individual o general de cartera deberán figurar en el balance como un menor valor de las cuentas por cobrar; en consecuencia, su valor no podrá formar parte del superávit. Cuando se establezca que una deuda originada en operaciones productoras de renta gravable es incobrable o perdida deberá descargarse, abonando su valor a la cuenta por cobrar y cargándolo a la provisión autorizada (D.R. 187/75, art. 78).

Constituye renta líquida en el año en que se recupere total o parcial la deuda cuya deducción se hubiere obtenido por considerarla manifiestamente perdida o sin valor (D.R. 187/75, art. 82).

PROVISIÓN INDIVIDUAL

El contribuyente puede solicitar como deducción por reserva individual de

cartera para deudas de dudoso o difícil cobro hasta el 33% anual del valor nominal de cada deuda que tenga más de un año de vencida para lo cual se aplicará cada año un 33% al valor de cada deuda hasta completar el 100% de la misma (E.T.,187/75, art. 74).

Para tener derecho a esa deducción, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que la obligación se haya contraído con justa causa y a título oneroso.
  2. Que se haya originado en operaciones propias de la actividad productora de renta. En consecuencia los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional no permiten esta deducción.
  3. Que se haya tomado en cuenta al computar la renta de años gravables anteriores, es decir, que la deuda sea el resultado de una venta que produjo utilidad de un crédito que genera interés representativo de renta, etc.
  4. Que la provisión se haya constituido en el año o período gravable.
  5. Que la obligación exista al momento de contabilizarse la provisión.
  6. Que la deuda se haya hecho exigible con más de un año de anterioridad y que el contribuyente justifique el carácter de dudoso o difícil cobro de la misma (E.T.,187/75, art. 72).

Las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia

Bancaria* pueden deducir por provisión individual de cartera el 100% del valor de cada deuda con más de 1 año de vencida (E.T., art. 145).

*NOTA: Mediante Decreto 4327 del 2005, se fusionó la Superintendencia Bancaria en la de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia.

PROVISIÓN GENERAL

Los contribuyentes que tengan permanentemente créditos a su favor, pueden solicitar como deducción por provisión general de cartera para las deudas de dudoso o difícil cobro, un porcentaje de su cartera vencida, así:

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