Práctica Dirección Estratégica
Enviado por Abri99Garcia • 14 de Diciembre de 2020 • Práctica o problema • 457 Palabras (2 Páginas) • 219 Visitas
PRÁCTICA 1
Rocío Almira Salazar
Grado en derecho 2ºA
1.- ¿Es correcta la información que el olivarero suministra a Susana?
Atendiendo al artículo 358 Cc, sería correcta la información que suministra el olivarero a Susana, ya que todo aquello que se plante o siembre en fundo ajeno será propiedad del dueño de la misma, esto es, del olivarero.
Además, el artículo 359 Cc establece que esta siembra se presume plantada por el propietario de la finca. Esto quiere decir que aunque Susana plantara su melonar en la finca del olivarero, si no hay pacto que establezca lo contrario, se entenderá sembrado por el olivarero.
2.- ¿Existen supuestos legales que modifican la regla derivada del artículo 358 y concordantes del Código Civil?
Sí existen supuestos legales que modifican al artículo 358 y siguientes. Hemos de destacar:
a- Artículo 361 Cc : es un supuesto de buena fe del incorporante. Cuando una persona planta en un suelo ajeno de buena fe (creyendo que es de su propiedad) tiene derecho a ser indemnizada –para ello hay que atender a los artículos 453 y 454 Cc- porque el dueño del fundo procede a quedarse con la propiedad de lo plantado o sembrado; o bien, la otra posibilidad que otorga este precepto es que el incorporante proceda a quedarse con lo plantado o sembrado, pero habrá de pagar la renta correspondiente al propietario de la finca. b- Artículo 396 Cc , en aplicación analógica (cosa que permite el propio Código Civil en su artículo 4), que habla de un derecho de copropiedad en relación a edificaciones, pero se realiza una interpretación extensiva a lo sembrado y/o plantado. c- Artículo 356 Cc , ya que si Susana ha llevado a cabo una serie de gastos (o empobrecimiento de su patrimonio) a la hora de cultivar el melonar, el olivarero propietario de las tierras ha de resarcir dichos gastos.
3.- ¿Podría la autonomía privada encontrar una solución que permita a Susana conservar la propiedad del melonar y de sus frutos, aunque el olivar no le pertenezca?
Las partes tienen libertad para pactar. Partiendo de esta premisa, para que Susana pueda conservar la propiedad del melonar y de sus frutos, no siendo la propietaria del melonar, ha de realizar un contrato en el cual se estipule esto específicamente, en virtud del principio de autonomía de voluntad de las partes, que es el artículo 1255 Cc. Para ello, tendrán que configurar un derecho real atípico, y tendrán que inscribirse atendiendo al artículo 2 de la Ley Hipotecaria y al artículo 7 del Reglamento Hipotecario.
A su vez, hay que destacar que el artículo 594 Cc concede completa libertad al propietario de una finca para que establezca sobre la misma una servidumbre, siempre y cuando no contravenga la ley y el orden público.
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