Que cuenta con la capacidad jurídica suficiente y bastante para celebrar el presente contrato
Enviado por gaelmendoza5510 • 19 de Junio de 2017 • Trabajo • 2.705 Palabras (11 Páginas) • 524 Visitas
C O N T R A T O D E A R R E N D A M I E N T O
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE MARÍA DE GUADALUPE, MARÍA DE LOURDES, MARIA DEL SOCORRO, LAURA AYDE, PAOLA ENEDINA Y VERÓNICA ARACELI FRAGOSO LUNA, REPRESENTADOS POR MARÍA DE GUADALUPE LUNA GÓMEZ, QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARA “EL ARRENDADOR” Y POR OTRA PARTE EL C. LEONARDO LAGUNA RODRÍGUEZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDATARIO”, LOS CUALES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA “EL ARRENDADOR”:
- Que cuenta con la capacidad jurídica suficiente y bastante para celebrar el presente contrato.
- Que es propietario del inmueble ubicado en Av. Wenceslao Labra S/N Bo. San Miguel, Zumpango, Estado de México.
- Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones el mismo inmueble motivo del arrendamiento
II.- DECLARA “EL ARRENDATARIO”:
- Que tiene la capacidad legal y económica para contratar y obligarse en los términos y las condiciones del presente Contrato, y que es su expresa voluntad arrendar al inmueble, manifestando su conformidad con el estado físico y de conservación que presenta y que por lo mismo, no condicionará el pago de la renta a ningún tipo de mejora.
- Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones el ubicado en Cerrada 5 de Mayo S/N, Pablo de San Sebastián, C.P. 55600.
III.- DECLARA EL FIADOR:
- Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente instrumento.
- Para garantizar el cumplimiento de este contrato se obliga como fiador mancomunado con “EL ARRENDATARIO”, el/la C. _______________________ quien se identificó con credencial de elector, así como copia de las escrituras que avala el inmueble de su propiedad ubicado en ___________________________________________________ (Se anexa copia simple de las escrituras del inmueble en mención).
- Que renunciar a los de beneficios de orden y excusión.
IV.- DECLARAN LAS PARTES:
- Que en el presente contrato no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo.
- Que se reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración de éste contrato y expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- “EL ARRENDADOR” entrega en arrendamiento y “EL ARRENDATARIO” recibe en tal concepto, en perfectas condiciones de uso y a su entera satisfacción, el inmueble que se describe en el inciso b de la declaración, el cual se destinará exclusivamente para LOCAL COMERCIAL.
SEGUNDA.- RENTA.- Las partes convienen voluntariamente y de común acuerdo que “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” o a quien sus derechos represente, por concepto de contraprestación una renta mensual en los siguientes términos:
- El monto de la renta mensual será de $1,500.00 (Mil quinientos pesos 00/100 M.N.)
- El pago de la renta mensual será por meses adelantados, siéndole forzoso todo el mes y debiendo cubrir íntegra la mensualidad, aún cuando no usare el inmueble de tiempo completo.
- A la fecha de firma del presente contrato, “EL ARRENDATARIO” paga a “EL ARRENDADOR”, el primer mes de renta, sirviendo el presente contrato como el recibo más eficaz que en derecho corresponda.
- El pago de la renta mensual se cubrirá en su totalidad dentro de los primeros CINCO DÍAS contados a partir del día 15 de cada mes, en la Cuenta Bancaria Número. 205 213 035 989 59, Banco Azteca, abierta a nombre de MARÍA DE GUADALUPE LUNA GÓMEZ y empezará a cubrirse a partir de la fecha de inicio de la vigencia del presente instrumento.
- No podrá en ningún caso “EL ARRENDATARIO”, retener las rentas, bajo ningún título judicial, ni extrajudicialmente, debiendo hacer el pago íntegro, a más tardar en el plazo que se describe en el inciso d) de esta cláusula, por lo que de no hacerlo en el tiempo, modo y lugar convenidos, pagará la pena convencional del 4% (cuatro por ciento) diario, sobre el importe de la renta, sin perjuicio de lo que estipula dicho inciso d).
- Si “EL ARRENDADOR” recibe la renta en fecha y forma distinta de la estipulada, o recibe abonos a cuenta de las mismas, no se entenderá renovado el contrato, ni en cuanto a los términos ni en cuanto a la fecha y forma de pago.
- La falta de pago de dos rentas consecutivas, traerá como consecuencia la rescisión de este contrato sin necesidad de juicio ante autoridad judicial o cualquier otra, quedando obligado "EL ARRENDATARIO" a desocupar el inmueble materia del presente contrato en un plazo de CINCO DÍAS a partir de que se genere el incumplimiento.
TERCERA.- SERVICIOS.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a cubrir oportunamente el importe de los servicios de _________________________________ (Servicio de Luz, Agua, etc.), así como a entregar los recibos originales liquidados por tales conceptos; inmediatamente después de haber sido pagados.
Todos los asuntos relacionados con cualquier servicio del inmueble, deberán ser comunicados a “EL ARRENDADOR”, o a quien sus derechos represente.
CUARTA.- MEJORAS.- Todas las mejoras, modificaciones y adaptaciones que se realicen en el inmueble, serán cubiertas por “EL ARRENDATARIO”, incluyendo los desperfectos no atribuibles al uso normal del inmueble, u originados por descuido de “EL ARRENDATARIO”, con EXCEPCIÓN de las reparaciones de desperfectos estructurales y/o vicios ocultos.
Dichas mejoras, modificaciones y adaptaciones se deberán poner a consideración de “EL ARRENDADOR” y se realizarán únicamente con la autorización de éste.
El incumplimiento a la presente cláusula, obliga a “EL ARRENDATARIO” al pago a favor de “EL ARRENDADOR”, de los daños y perjuicios que llegare a ocasionar, independientemente de la rescisión de este contrato.
“EL ARRENDADOR” tendrá la facultad y el derecho de decidir cuáles son las mejoras, modificaciones y adaptaciones que “EL ARRENDATARIO” deba retirar a su costa, al desocupar el inmueble y cuáles no, en la inteligencia de que no podrá el segundo exigir al primero pago o indemnización por ninguna de ellas, debiendo entregar el inmueble en las mismas condiciones físicas en que lo recibió salvo el deterioro de su uso normal y las mejoras y adaptaciones que “EL ARRENDADOR” decida que queden en beneficio del inmueble.
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