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Que cuenta con la capacidad jurídica suficiente y bastante para celebrar el presente contrato


Enviado por   •  19 de Junio de 2017  •  Trabajo  •  2.705 Palabras (11 Páginas)  •  524 Visitas

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C O N T R A T O   D E   A R R E N D A M I E N T O

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE MARÍA DE GUADALUPE, MARÍA DE LOURDES, MARIA DEL SOCORRO, LAURA AYDE, PAOLA ENEDINA Y VERÓNICA ARACELI FRAGOSO LUNA, REPRESENTADOS POR MARÍA DE GUADALUPE LUNA GÓMEZ, QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARA “EL ARRENDADOR” Y POR OTRA PARTE EL C. LEONARDO LAGUNA RODRÍGUEZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDATARIO”, LOS CUALES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

I.- DECLARA “EL ARRENDADOR”:

  1. Que cuenta con la capacidad jurídica suficiente y bastante para celebrar el presente contrato.

  1. Que es propietario del inmueble ubicado en Av. Wenceslao Labra S/N Bo. San Miguel, Zumpango, Estado de México.

  1. Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones el mismo inmueble motivo del arrendamiento

II.- DECLARA “EL ARRENDATARIO”:

  1. Que tiene la capacidad legal y económica para contratar y obligarse en los términos y las condiciones del presente Contrato, y que es su expresa voluntad arrendar al inmueble, manifestando su conformidad con el estado físico y de conservación que presenta y que por lo mismo, no condicionará el pago de la renta a ningún tipo de mejora.

  1. Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones el ubicado en Cerrada 5 de Mayo S/N, Pablo de San Sebastián, C.P. 55600.

III.- DECLARA EL FIADOR:

  1. Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente instrumento.

  1. Para garantizar el cumplimiento de este contrato se obliga como fiador mancomunado con “EL ARRENDATARIO”, el/la C. _______________________ quien se identificó con credencial de elector, así como copia de las escrituras que avala el inmueble de su propiedad ubicado en ___________________________________________________ (Se anexa copia simple de las escrituras del inmueble en mención).

  1. Que renunciar a los de beneficios de orden y excusión.

 IV.- DECLARAN LAS PARTES:

  1. Que en el presente contrato no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo.

  1. Que se reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración de éste contrato y expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO.- “EL ARRENDADOR” entrega en arrendamiento y “EL ARRENDATARIO” recibe en tal concepto, en perfectas condiciones de uso y a su entera satisfacción, el inmueble que se describe en el inciso b de la declaración, el cual se destinará exclusivamente para LOCAL COMERCIAL.

SEGUNDA.- RENTA.- Las partes convienen voluntariamente y de común acuerdo que “EL ARRENDATARIO”  pagará a “EL ARRENDADOR” o a quien sus derechos represente, por concepto de contraprestación una renta mensual en los siguientes términos:  

  1. El monto de la renta mensual será de $1,500.00 (Mil quinientos pesos 00/100 M.N.) 

  1. El pago de la renta mensual será por meses adelantados, siéndole forzoso todo el mes y debiendo cubrir íntegra la mensualidad, aún cuando no usare el inmueble de tiempo completo.

  1. A la fecha de firma del presente contrato, “EL ARRENDATARIO” paga a “EL ARRENDADOR”, el primer mes de renta, sirviendo el presente contrato como el recibo más eficaz que en derecho corresponda.
  1. El pago de la renta mensual se cubrirá en su totalidad dentro de los primeros CINCO DÍAS contados a partir del día 15 de cada mes, en la Cuenta Bancaria Número. 205 213 035 989 59, Banco Azteca, abierta a nombre de MARÍA DE GUADALUPE LUNA GÓMEZ y empezará a cubrirse a partir de la fecha de inicio de la vigencia del presente instrumento.  
  1. No podrá en ningún caso “EL ARRENDATARIO”, retener las rentas, bajo ningún título judicial, ni extrajudicialmente, debiendo hacer el pago íntegro, a más tardar en el plazo que se describe en el inciso d) de esta cláusula, por lo que de no hacerlo en el tiempo, modo y lugar convenidos, pagará la pena convencional del 4% (cuatro por ciento) diario, sobre el importe de la renta, sin perjuicio de lo que estipula dicho inciso d).
  1. Si “EL ARRENDADOR” recibe la renta en fecha y forma distinta de la estipulada, o recibe abonos a cuenta de las mismas, no se entenderá renovado el contrato, ni en cuanto a los términos ni en cuanto a la fecha y forma de pago.
  2. La falta de pago de dos rentas consecutivas, traerá como consecuencia la rescisión de este contrato sin necesidad de juicio ante autoridad judicial o cualquier otra, quedando obligado "EL ARRENDATARIO" a desocupar el inmueble materia del presente contrato en un plazo de CINCO DÍAS a partir de que se genere el incumplimiento.

TERCERA.- SERVICIOS.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a cubrir oportunamente el importe de los servicios de _________________________________ (Servicio de Luz, Agua, etc.),  así como a entregar los recibos originales liquidados por tales conceptos; inmediatamente después de haber sido pagados.

Todos los asuntos relacionados con cualquier servicio del inmueble, deberán ser comunicados a “EL ARRENDADOR”, o a quien sus derechos represente.

 CUARTA.- MEJORAS.- Todas las mejoras, modificaciones y adaptaciones que se realicen en el inmueble, serán cubiertas por “EL ARRENDATARIO”, incluyendo los desperfectos no atribuibles al uso normal del inmueble, u originados por descuido de “EL ARRENDATARIO”, con EXCEPCIÓN de las reparaciones de desperfectos estructurales y/o vicios ocultos.

Dichas mejoras, modificaciones y adaptaciones se deberán poner a consideración de “EL ARRENDADOR” y se realizarán únicamente con la autorización de éste.

El incumplimiento a la presente cláusula, obliga a “EL ARRENDATARIO” al pago a favor de “EL ARRENDADOR”, de los daños y perjuicios que llegare a ocasionar, independientemente de la rescisión de este contrato.

“EL ARRENDADOR” tendrá la facultad y el derecho de decidir cuáles son las mejoras, modificaciones y adaptaciones que “EL ARRENDATARIO” deba retirar a su costa, al desocupar el inmueble y cuáles no, en la inteligencia de que no podrá el segundo exigir al primero pago o indemnización por ninguna de ellas, debiendo entregar el inmueble en las mismas condiciones físicas en que lo recibió salvo el deterioro de su uso normal y las mejoras y adaptaciones que “EL ARRENDADOR” decida que queden en beneficio del inmueble.

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