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Que son los sistemas de pagos adelantados del IGV?


Enviado por   •  11 de Agosto de 2013  •  Práctica o problema  •  3.539 Palabras (15 Páginas)  •  1.099 Visitas

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Detracciones - Percepciones -

Retenciones

Carmen Palma Aurazo

¿Que son los sistemas de pagos adelantados del IGV?

Son sistemas implementados por el Estado para combatir la evasión tributaria en el IGV, y se aplican en forma adelantada en las operaciones afectas a este impuesto

para que luego sirvan de crédito en su liquidación mensual

(en el caso de las retenciones y percepciones) y en el caso del sistema de detracciones o SPOT, éste sirve para generar fondos a los contribuyentes para pagar no sólo el IGV, sino distintas deudas tributarias.

Detracciones Percepciones Retenciones

Consiste en el descuento El vendedor, en calidad de Si usted es proveedor de o

que efectúa el adquiriente agente de percepción, alguna empresa que ha sido

de un bien o servicio afecto percibe del importe de la designada como agente de

al sistema, de un porcentaje operación un porcentaje retención, esta le retendrá

del importe a pagar por adicional a cancelar, por el 6% del total de la

estas operaciones, para parte del cliente. operación, pagándole por la

luego depositarlo en el El proveedor designado transacción el 94% de ésta.

Banco de la Nación, en una como agente de percepción Esta retención o

cuenta corriente a nombre es el obligado a ingresar al retenciones, las podrá

de su proveedor. Éste, por fisco el monto de las deducir del IGV que le

su parte, utilizará los fondos percepciones efectuadas. corresponda pagar.

depositados en su cuenta En la venta interna o en la

para efectuar el pago de sus importación, los montos

obligaciones tributarias. pagados en la percepción

serán aplicados como deducibles del IGV que les

corresponda pagar.

Sistema de Detracciones

¿Cómo determinar si una prestación de servicio, se encuentra en este sistema o no?,

¿Qué porcentaje aplicar para la detracción?

¿Cómo realizar el registro contable de esta operación?

* Revista : http://www.aempresarial.com/web/revitem/1_11080_63010.pdf

Anexo 1: Bienes a ser Anexo 2: Bienes a ser Anexo 3: Servicios

controlados controlados por el controlados por el uso

en el traslado uso del crédito fiscal. del crédito fiscal.

1. Venta gravada con 1. Venta gravada con 1. Servicios gravados

IGV. IGV. con IGV.

2.Retiro considerado 2.Retiro considerado

venta. Venta.

3.Traslado no

originado en una

operación de venta.

* Adicionalmente, desde el 01.02.2013, se aplica el Sistema a la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, sujetándose dicha operación al porcentaje del 4% sobre el valor de venta del inmueble.

¿Quiénes son los sujetos obligados a

efectuar el depósito?

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Venta de inmuebles

1.1. En la venta 2.2En la venta 3.1. El usuario del 4.1.Eladquirente

gravada con el IGV: gravada con el IGV: servicio cuando se emita

i) El adquiriente. i) El adquiriente. factura.

ii) El proveedor ii) El proveedor 3.2. El prestador del 4.2. El proveedor

1.2. En el retiro 2.2. En el retiro servicio, cuando cuando:

considerado venta, considerado venta: reciba la totalidad i) El comprobante

el sujeto del IGV. El sujeto del IGV. del importe de la sea una boleta de

1.3. En los operación sin venta.

traslados, el haberse acreditado ii)Reciba la

propietario de los el depósito totalidad del

bienes que realice o respectivo. importe.

encargue el

traslado.

Oportunidad de efectuar el Depósito

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3

Con anterioridad La venta gravada con el IGV: El Usuario del Servicio:

al traslado de los El Adquiriente: Hasta la fecha de pago Hasta la fecha de pago

bienes. parcial o total al proveedor o dentro parcial o total al

De tratarse de del 5° día hábil del mes siguiente a prestador del servicio o

retiro de bienes, aquel en que se anote el comprobante dentro del 5° día hábil

se realizará en la de pago en el Registro de Compras, lo del mes siguiente a

fecha del retiro que ocurra primero. aquel en que se anote

o en la fecha en El proveedor: dentro del 5° día el comprobante de pago

que se emita el hábil siguiente de recibido el importe en el Registro de

comprobante total de la operación. Compras, lo que ocurra

de pago, lo que El proveedor: hasta la fecha de primero.

ocurra primero. entrega del importe consignado en la El prestador del

En el caso de Póliza por parte de la Bolsa de servicio; dentro del 5°

i n t erc a m b i o Productos. día hábil siguiente de

de servicio de El retiro considerado venta , se recibida la totalidad del

transformación realizará en la fecha del retiro o en la importe de la

de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante operación.

fecha de pago. de pago, lo que ocurra primero.

Operaciones exceptuadas del Sistema

ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3

Cuando el importe ola El importe de la operación )El importe de la operación

suma de los importes de sea igual o menor a sea igual o menor a S/.

las operaciones sujetas al S/. 700.00 700.00

sistema sea igual o 2. Se emita comprobante b)Se emita CP que no

menor a 1/2 UIT por cada de pago que no permite permita sustentar credito

unidad de transporte. sustentar crédito fiscal, fiscal,

2. En la venta gravada con saldo a favor del costo o gasto para efectos

IGV, cuando por la exportador, o cualquier tributarias

operación se emita: otro beneficio vinculado c)Se emitan documentos a

i) Póliza de adjudicación al IGV. que se refiere el numeral

con ocasión del 3. Se emitan documentos a 6.1 del articulo 4º. del RCP

remate o adjudicación por que se refiere el numeral (Recibos de serv. Públicos,

martilleros públicos, 6.1 del articulo 4º. del RCP entre otros)

ii) Liquidación de compra. (Recibos de serv. d)El usuario del servicio

Públicos, entre otros) sea un no domiciliado.

4. Se emita liquidación de

compra.

Monto del depósito

El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los

Anexos sujetos al Sistema señalados en la

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT, sobre el importe de la operación.

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