INSTRUCTIVO PARA LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS RECEPTORAS DEL SISTEMA DE PAGOS
Enviado por sildancum20 • 3 de Octubre de 2012 • 2.662 Palabras (11 Páginas) • 820 Visitas
Independencia técnica al servicio del País
INSTRUCTIVO PARA LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
RECEPTORAS DEL SISTEMA DE PAGOS
INTRODUCCIÓN
QUE ES EL SISTEMA DE PAGOS INTERBANCARIO ?
El Sistema de Pagos Interbancario es un servicio que presta el BCE, a través de las
instituciones del sistema financiero, que permite que clientes de una institución
financiera transfieran, en forma electrónica, recursos de su cuenta a un cliente de otra
entidad del sistema financiero.
Técnicamente, el Sistema de Pagos Interbancario es una cámara de compensación de
transferencias electrónicas de fondos, donde las instituciones participantes presentan
al Banco Central del Ecuador, las órdenes de pago que sus clientes han dispuesto a
favor de clientes en otras instituciones participantes para la correspondiente
compensación y liquidación en sus cuentas.
El Banco Central del Ecuador actúa en calidad de regulador, administrador, operador y
liquidador de sistema.
Con este servicio el BCE introduce un nuevo medio de pago, alternativo al cheque y al
efectivo.
PRINCIPALES BENEFICIOS:
Para las instituciones participantes:
•
Disponibilidad de un nuevo instrumento para desarrollar servicios de valor
agregado a sus clientes.
•
Utilización de un sistema electrónico común y procedimientos estandarizados.
•
Disposición de mayor información para controlar las operaciones
interbancarias.
•
Administración de operaciones electrónicas en lugar de pagos basados en
papel.
•
Reducción de la cantidad de actores para gestionar una red de cobros y pagos.
•
Disminución de transacciones por ventanilla (depósitos, pago de cheques,
etc.)
Para los clientes:
•
Disminución de los plazos de disposición de fondos
•
Reducción del tiempo empleado en gestión de trámites bancarios.
•
Eliminación del riesgo y fraudes por el manejo de efectivo.
QUIENES PUEDEN USARLO ?
El Sistema de Pagos Interbancario que el Banco Central del Ecuador pone a
disposición del sistema financiero, puede ser usado por toda institución financiera del
sector público o privado que mantenga una cuenta corriente en el Banco Central, y
Versión 1.1
1
Independencia técnica al servicio del País
que a su vez preste los servicios de depósitos a la vista en la forma de cuentas
corrientes o de ahorros, a favor de personas naturales o jurídicas.
BASE LEGAL Y REGLAMENTARIA
La base legal que permite al Banco Central ofrecer este tipo de servicios, se encuentra
en la Ley de Régimen Monetario y Base del Estado ( Art. 13 ) que le asigna la
responsabilidad de regular la administración de la cámara de compensación de
cheques y otros documentos, y la Ley de Comercio Electrónico que otorga la validez
legal a los documentos electrónicos.
1. DEFINICIONES
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Con propósitos explicativos se mencionan los términos utilizados a través de los
documentos normativos del Sistema de Pago Interbancario (SPI).
SPI
Sistema de Pago Interbancario, por medio del cual las órdenes de pago
interbancario se instruyen y ejecutan por vía electrónica, se compensan y
liquidan por cortes, afectando las cuentas corrientes que las instituciones
participantes mantienen en el Banco Central del Ecuador.
ADMINISTRADOR DEL SPI
El Banco Central del Ecuador, a través de la Dirección de Servicios Bancarios Nacionales,
operará el SPI y actuará como agente liquidador de los resultados netos multilaterales del
proceso de compensación de las órdenes de pago interbancario tramitadas.
ARCHIVOS DEL SPI
Medios electrónicos, administrados por el Banco Central del Ecuador en los
cuales se registra la información concerniente a cada una de las órdenes de
pago interbancario y a los movimientos efectuados en las cuentas corrientes de
las instituciones participantes en el SPI, así como, a los mensajes que respecto
de aquellos genere y transmita el Sistema.
BCE
Banco Central del Ecuador.
CB
Cliente Beneficiario, titular de una cuenta corriente o de ahorros en una
institución receptora, que recibe a través del SPI una orden de pago
interbancario a su favor.
CO
Cliente Ordenante, titular de una cuenta corriente o de ahorros en una institución
ordenante, que imparte a ésta una orden de pago interbancario para que se
canalice a través del SPI, a favor de un cliente beneficiario en una institución
receptora.
CONVENIO PARA EL SERVICIO DE OPI
Versión 1.1
2
Independencia técnica al servicio del País
Convenio en el cual se establecen los derechos y responsabilidades del BCE y
de las instituciones financieras que acceden al SPI. Al suscribirlo adquieren la
calidad de participantes.
FONDOS PROPIOS
Son recursos disponibles en las cuentas corrientes de las instituciones
participantes en el BCE.
IP
Institución Participante del Sistema Financiero que cumple con los requisitos
señalados en el Reglamento y en el presente Manual de Operación del SPI.
IPO
Institución Participante Ordenante, que por instrucción del cliente ordenante se
encarga y responsabiliza de tramitar las órdenes de pago interbancario a través
del SPI.
IPR
Institución Participante Receptora, que recibe órdenes de pago interbancario a
través del SPI, a cuenta propia o destinadas a los clientes beneficiarios de las
mismas.
OPI
Orden de Pago Interbancario que se refiere a una transferencia electrónica de
fondos entre cuentas corrientes o de ahorros de clientes de instituciones
financieras diferentes, a través del Banco Central del Ecuador y a nivel nacional.
PSP.- Portal Sector Público.
Es el portal por el cual las IPR pueden acceder
a los archivos que deben acreditar a sus clientes, y podrán confirmar los
resultados de sus acreditaciones.
Claves de acceso al PSP
es la clave que se debe tener para acceder al PSP, esta
clave debe ser solicitada llenando el formulario de claves-002
PROCESAMIENTO DE SALIDA
La IPR, en
...