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INSTRUCTIVO PARA LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS RECEPTORAS DEL SISTEMA DE PAGOS


Enviado por   •  3 de Octubre de 2012  •  2.662 Palabras (11 Páginas)  •  820 Visitas

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Independencia técnica al servicio del País

INSTRUCTIVO PARA LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

RECEPTORAS DEL SISTEMA DE PAGOS

INTRODUCCIÓN

QUE ES EL SISTEMA DE PAGOS INTERBANCARIO ?

El Sistema de Pagos Interbancario es un servicio que presta el BCE, a través de las

instituciones del sistema financiero, que permite que clientes de una institución

financiera transfieran, en forma electrónica, recursos de su cuenta a un cliente de otra

entidad del sistema financiero.

Técnicamente, el Sistema de Pagos Interbancario es una cámara de compensación de

transferencias electrónicas de fondos, donde las instituciones participantes presentan

al Banco Central del Ecuador, las órdenes de pago que sus clientes han dispuesto a

favor de clientes en otras instituciones participantes para la correspondiente

compensación y liquidación en sus cuentas.

El Banco Central del Ecuador actúa en calidad de regulador, administrador, operador y

liquidador de sistema.

Con este servicio el BCE introduce un nuevo medio de pago, alternativo al cheque y al

efectivo.

PRINCIPALES BENEFICIOS:

Para las instituciones participantes:

Disponibilidad de un nuevo instrumento para desarrollar servicios de valor

agregado a sus clientes.

Utilización de un sistema electrónico común y procedimientos estandarizados.

Disposición de mayor información para controlar las operaciones

interbancarias.

Administración de operaciones electrónicas en lugar de pagos basados en

papel.

Reducción de la cantidad de actores para gestionar una red de cobros y pagos.

Disminución de transacciones por ventanilla (depósitos, pago de cheques,

etc.)

Para los clientes:

Disminución de los plazos de disposición de fondos

Reducción del tiempo empleado en gestión de trámites bancarios.

Eliminación del riesgo y fraudes por el manejo de efectivo.

QUIENES PUEDEN USARLO ?

El Sistema de Pagos Interbancario que el Banco Central del Ecuador pone a

disposición del sistema financiero, puede ser usado por toda institución financiera del

sector público o privado que mantenga una cuenta corriente en el Banco Central, y

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Independencia técnica al servicio del País

que a su vez preste los servicios de depósitos a la vista en la forma de cuentas

corrientes o de ahorros, a favor de personas naturales o jurídicas.

BASE LEGAL Y REGLAMENTARIA

La base legal que permite al Banco Central ofrecer este tipo de servicios, se encuentra

en la Ley de Régimen Monetario y Base del Estado ( Art. 13 ) que le asigna la

responsabilidad de regular la administración de la cámara de compensación de

cheques y otros documentos, y la Ley de Comercio Electrónico que otorga la validez

legal a los documentos electrónicos.

1. DEFINICIONES

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Con propósitos explicativos se mencionan los términos utilizados a través de los

documentos normativos del Sistema de Pago Interbancario (SPI).

SPI

Sistema de Pago Interbancario, por medio del cual las órdenes de pago

interbancario se instruyen y ejecutan por vía electrónica, se compensan y

liquidan por cortes, afectando las cuentas corrientes que las instituciones

participantes mantienen en el Banco Central del Ecuador.

ADMINISTRADOR DEL SPI

El Banco Central del Ecuador, a través de la Dirección de Servicios Bancarios Nacionales,

operará el SPI y actuará como agente liquidador de los resultados netos multilaterales del

proceso de compensación de las órdenes de pago interbancario tramitadas.

ARCHIVOS DEL SPI

Medios electrónicos, administrados por el Banco Central del Ecuador en los

cuales se registra la información concerniente a cada una de las órdenes de

pago interbancario y a los movimientos efectuados en las cuentas corrientes de

las instituciones participantes en el SPI, así como, a los mensajes que respecto

de aquellos genere y transmita el Sistema.

BCE

Banco Central del Ecuador.

CB

Cliente Beneficiario, titular de una cuenta corriente o de ahorros en una

institución receptora, que recibe a través del SPI una orden de pago

interbancario a su favor.

CO

Cliente Ordenante, titular de una cuenta corriente o de ahorros en una institución

ordenante, que imparte a ésta una orden de pago interbancario para que se

canalice a través del SPI, a favor de un cliente beneficiario en una institución

receptora.

CONVENIO PARA EL SERVICIO DE OPI

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Independencia técnica al servicio del País

Convenio en el cual se establecen los derechos y responsabilidades del BCE y

de las instituciones financieras que acceden al SPI. Al suscribirlo adquieren la

calidad de participantes.

FONDOS PROPIOS

Son recursos disponibles en las cuentas corrientes de las instituciones

participantes en el BCE.

IP

Institución Participante del Sistema Financiero que cumple con los requisitos

señalados en el Reglamento y en el presente Manual de Operación del SPI.

IPO

Institución Participante Ordenante, que por instrucción del cliente ordenante se

encarga y responsabiliza de tramitar las órdenes de pago interbancario a través

del SPI.

IPR

Institución Participante Receptora, que recibe órdenes de pago interbancario a

través del SPI, a cuenta propia o destinadas a los clientes beneficiarios de las

mismas.

OPI

Orden de Pago Interbancario que se refiere a una transferencia electrónica de

fondos entre cuentas corrientes o de ahorros de clientes de instituciones

financieras diferentes, a través del Banco Central del Ecuador y a nivel nacional.

PSP.- Portal Sector Público.

Es el portal por el cual las IPR pueden acceder

a los archivos que deben acreditar a sus clientes, y podrán confirmar los

resultados de sus acreditaciones.

Claves de acceso al PSP

es la clave que se debe tener para acceder al PSP, esta

clave debe ser solicitada llenando el formulario de claves-002

PROCESAMIENTO DE SALIDA

La IPR, en

...

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