Instituciones Financieras
Enviado por yemilyb1 • 24 de Julio de 2013 • 1.697 Palabras (7 Páginas) • 317 Visitas
Instituciones financieras:
BANCO DE INVERSION
Los Bancos de Inversión sustituyen a las sociedades financieras, teniendo como misión destinar una elevada proporción de sus créditos al financiamiento al mediano y largo plazo, de la producción y la inversión, esta resolución entra en vigencia partir de 1991. (Art. 302).
La ley General de Bancos y otras instituciones financieras define a los Bancos de Inversión como aquellas empresas que tiene como objeto principal intervenir la colocación de capitales; financiar la producción, construcción y proyectos de inversión, participar en el financiamiento de operaciones en el mercado de capitales, y en general ejecutar otras operaciones compatibles con su naturaleza siempre y cuando cumpla con las limitaciones previstas en esta ley. (Art. 55).
También está establecido que solo podrá operar aquellos Bancos de inversiónque hayan pagado un capital en dinero efectivo por un monto no menor de setecientos millones de bolívares (700.000.000,00). Sin embargo aquellos que tengan su asiento principal fuera del área metropolitana, sólo requerirá un capital pagado por un monto no menor de trescientos millones de bolívares (300.000.000,00) en efectivo, siempre y cuando la Superintendencia de Bancos los hallen calificado como Bancos Regionales(Art.56).
Además, si los Bancos de Inversión promueven una empresa, sólo podrá suscribir la totalidad de su capital social por un lapso de 3 años, prorrogables por 3años más a juicio de la Superintendencia, estableciendo esta el porcentaje a reducir de la participación del capital, de acuerdo con las características de la empresa, los negocios que constituyen su objeto principal y grado de concentración que tiene el respectivo Banco de Inversiones en empresas de similar objeto y características.
Transcurrido el lapso acordado el Banco de Inversión no podrá poseer, del capital de la empresa, más del 25%.
Si el Banco de Inversión no ha promovido la empresa, su participación del capital no podrá ser superior al límite establecido por la Superintendencia de Bancos (Art.57).
La Superintendencia podrá establecer, mediante normas de carácter general, criterios que contribuyan a la mayor solvencia y solidez de la cartera de proyectos de inversión en que el respectivo Banco de Inversión participe como accionista o en su financiamiento. (Art.58)
OPERACIONES ACTIVAS DE LOS BANCOS DE INVERSION
Los Bancos de Inversión pueden realizar las siguientes operaciones activas:
Para las empresas mercantiles podrá promover su creación, organización, transformación y fusión.
Poseer, comprar, vender, conservar, recibir o dar en prenda, garantizar su colocación y, en general, operar, por cuenta propia o por cuenta de terceros, con valores públicos o privados.
Las obligaciones de las empresas privadas, las podrá suscribir o colocar prestando o no su garantía por amortización o interés.
Conceder préstamos con garantía de documentos mercantiles que provengan de operaciones de compra- venta a plazo de bienes muebles, con reserva de domicilio. Dichos préstamos podrán concederse también con garantía prendaría o hipotecaria, constituida a favor del Banco de Inversión, sobre los bienes adquiridos con tales préstamos.
Otorgar créditos cuyo producto se dedique a la financiación de actividades industriales, agrícolas, pecuarias, de pesca, forestales, así como a la promoción y desarrollo de empresas de servicios agropecuarios y al refinanciamiento de créditos agropecuarios garantizados por prenda o hipoteca.
Conceder créditos para venta a plazos de vivienda, viajes, hotel y otros.
Conceder y otorgar créditos quirografarios y sin garantía para la adquisición de pasajes, pagos de servicios hoteleros y conexos para viajes.
Otorgar créditos para financiar la adquisición de bienes duraderos, destinados a ser revendidos.
Los créditos provenientes de ventas de bienes muebles, los podrá adquirir siempre y cuando hayan sido obtenidos para ser destinados a la producción o para ser revendidos. A su vez podrá otorgar anticipos sobre tales créditos.
Expedir cartas de créditos, otorgar aceptaciones y avalar títulos con base a créditos concedidos.
Otorgar créditos con garantía real o fiduciaria cuyo producto se destine a la financiación de la compra, venta, importación o exportación de bienes de capital.
Realizar algunas otras actividades conexas.
OPERACIONES PASIVAS DE LOS BANCOS DE INVERSION
Títulos Hipotecarios. Anteriormente las instituciones financieras podían emitir bonos financieros, hoy día la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras sustituyen estos bonos por los títulos hipotecarios los cuales son más genéricos por la simple razón que pueden ser emitidos por los Bancos de inversiones, los hipotecarios y las entidades de ahorro y préstamo.
Participaciones, que permiten a los participantes hacer colocaciones a corto plazo, mediante la adquisición de derechos sobre instrumentos financieros.
Certificados de ahorros, emitidos en masa en forma uninominal.
Bonos quirografarios, emitidos sin el respaldo de ningún activo del banco de inversión que los emite, y cuya única garantía es el buen nombre de la entidad que los emite.
Certificados de depósitos a plazo fijo.
Mesas de dinero.
Depósitos de ahorro, combinados con planes de venta y administración, por cuenta de terceros, de títulos hipotecarios emitidos por ellos.
Operaciones de fideicomiso, previo al cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
Operaciones de reporto
Otorgar préstamos con garantía hipotecaria, destinados a la adquisición, construcción mejoras de inmuebles; cancelar créditos garantizados con hipotecas o créditos obtenidos para la construcción de casas o edificios; y financiar obras de urbanismo.
LIMITACIONES Y FUNCIONES AL FUNCIONAMIENTO DE LOS BANCOS DE INVERSION
Estas limitaciones están establecidas en el artículo 60 de la Ley de Bancos, prescritas de las siguientes formas:
1. Recibir depósitos de ahorro, ni depósitos a la vista movilizadles mediante cheques.
2. Conceder créditos en cuentas corrientes.
3. Otorgar préstamos para el financiamiento de servicios o bienes de consumo, por cantidades que excedan del 20% del total de su cartera de crédito
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