INSTITUCIONES FINANCIERAS
Enviado por esthefanyanais • 12 de Marzo de 2014 • 3.816 Palabras (16 Páginas) • 313 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior
Universidad Nacional Experimental
“Simón Rodríguez”
Núcleo Canoabo-Ambiente Miranda
Instituciones Financieras
Facilitador: Participantes:
Abril, 2013
INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL ESTADO VENEZOLANO Y EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
DEFINICION
El Sistema Financiero es el conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero; se clasifican en públicas y privadas. Estas instituciones reciben depósitos en dinero, otorgan créditos y prestan otros servicios. Tratan de cubrir todas las necesidades financieras de la economía de un país.
LAS PRINCIPALES INSTITUCIONES SON:
El Banco Central de Venezuela (BCV)
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN)
El Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)
La Asociación Bancaria
RÉGIMEN LEGAL:
El Marco Regulatorio por el cual se rigen las instituciones que integran el sistema bancario venezolano está integrado por los siguientes textos legales:
Ley General de Bancos y Otras Instituciones ley de instituciones del sector bancario, Decretos Presidenciales Relacionados con el Sector Bancario, Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Resoluciones del Banco Central de Venezuela, entre otras.
"DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS"
Esta ley define y regula el funcionamiento de los bancos y demás instituciones financieras que tienen su asiento principal en el país, sin menoscabo de que puedan tener representaciones en el extranjero.
De igual manera define y regula las atribuciones de los organismos establecidos por el Estado venezolano, quien en ejercicio de su función de supervisión y control, determina y supervisa la actuación y funcionamiento de todas ellas.
Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas.
Igualmente quedan sometidas a este Decreto Ley, en cuanto les sean aplicables, las operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales de depósitos.
Todos los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas mencionadas en este artículo, están sujetas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional; a la normativa prudencial que establezca la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y a las Resoluciones y normativa prudencial del Banco Central de Venezuela."
Según se evidencia del contenido de esta ley, las actividades y operaciones contenidas en la misma, deberán realizarse de conformidad con sus disposiciones, el Código de Comercio, la Ley del Banco Central de Venezuela, las demás leyes aplicables, los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional, a la normativa prudencial que dicte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; así como a las resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela.
Ello permite inferir que el sistema financiero venezolano, como todo sistema, es un complejo conjunto de elementos (Organismos en este caso) interrelacionados e interdependientes entre sí, que no pueden ser analizados de manera aislada, sino por el contrario, el mismo está sujeto a un compendio normativo global que de manera determinante, establece un blindaje de carácter superior en la ejecución de sus ejecutorias, y donde participan todos los entes gubernamentales que de alguna u otra manera tienen incidencia en el desarrollo y ejecución de la actividad bancaria y financiera en el país.
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL ESTADO VENEZOLANO.
LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO
Artículo 9
El procedimiento de la constitución ante el ente regulador será realizado por personas naturales denominadas organizadores, estos deben hacer la solicitud escrita planteando su proyectos y objetivos y la autorización para su promoción estará condicionada a los resultados que emanen del estudio de necesidad económica que al efecto realice la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el cual será aprobado por el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.
Para que pueda ser aprobada su constitución es necesario que los organizadores no estén incursos en ninguna de las inhabilitaciones establecidas en la ley. En efecto la LISB establece que no pueden ser organizadores de las instituciones bancarias quienes se encuentren en las siguientes situaciones:
1. Las personas condenadas por delitos de tráfico ilícito de drogas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, terrorismo, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria, y demás delitos dolosos.
2. Las personas sometidas a beneficio de atraso, juicio de quiebra y los fallidos no rehabilitados.
3. Los accionistas, directores, tesoreros, asesores, comisarios, gerentes y ejecutivos principales de una persona jurídica que se encuentre en proceso de insolvencia o quiebra.
4. Las personas que ejerzan funciones públicas.
5. Los directores y trabajadores de una institución de la misma naturaleza.
Una vez revisada la información brindada y cerciorándose d que cumpla con los requisitos exigido, el banco procede a otorgarla autorizacion
LIMITACIONES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL ESTADO VENEZOLANO
Las prohibiciones contempladas en la LGBOIF se resumen a continuación:
1.- Está prohibido a las instituciones bancarias, así como a sus directores o directoras y trabajadores o trabajadoras, suministrar a terceros cualquier información sobre las operaciones pasivas y activas con sus usuarios y usuarias, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados en el artículo 89 de la presente Ley.
2.- Las instituciones bancarias, en consonancia con la presente Ley tienen prohibido
...