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Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  1.876 Palabras (8 Páginas)  •  381 Visitas

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PROCESO DE CANJE

CARLOS ARTURO DÍAZ ARAUJO

JESUS GABRIEL CARRILLO HEREIRA

JAIME ARTURO PINZON MOLINA

CENTRO INCA LTDA.

BANCARIO Y COMERCIAL SISTEMATIZADO

LABORATORIO COMERCIAL

08

BARRANQUILLA

2013

PROCESO DE CANJE

CARLOS ARTURO DÍAZ ARAUJO

JESUS GABRIEL CARRILLO HEREIRA

JAIME ARTURO PINZON MOLINA

TRABAJO DE CONSULTA

MARINELA FONTALVO PALMERA

CENTRO INCA LTDA.

BANCARIO Y COMERCIAL SISTEMATIZADO

LABORATORIO COMERCIAL

08

BARRANQUILLA

2013

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

OBJETIVOS GENERALES

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

MARCO TEÓRICO

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCION

La siguiente consulta tiene como finalidad que por medio de la investigación nosotros como estudiantes aprendamos la importancia que tiene en nuestras vidas laborales como bancario sobre el conocimiento del canje bancario y así podremos identificar o conocer como el término de duración del canje, la diferencia entre un cheque común y un cheque de gerencia entre otros aspectos.

OBJETIVO GENERAL

Incrementar al estudiante a la investigación de conocimiento relacionados con la rama empresarial desarrollando a fondo sus actitudes y conocimiento innovadores y mejorar las relaciones interpersonales para que sea capaz de desarrollar cargos en estos campos para cumplir con todas las metas y proyectos que refuerzan un mejor desempeño.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

● Conocer la importancia del canje bancario

● Identificar en qué momento se efectúa el canje bancario

● Analizar los aspectos generales del canje bancario

● Conocer el término de duración del canje bancario.

MARCO TEÓRICO

CHEQUE – CONSIGNACIONES – CANJE – CAJAS O BUZONES RÁPIDOS

Síntesis: Consignación de cheques en cuenta corriente o de ahorros. Canje de cheques,

Aspectos generales. Diferencia entre el canje de un cheque común y un cheque de gerencia.

Término de duración del canje. Cajas rápidas, agilizadores o buzones rápidos, utilización de

Conformidad con lo pactado contractualmente; en cuanto a las transacciones que se realizan

a través de las citadas terminales esta Superintendencia expidió instrucciones a sus entidades

Vigiladas mediante lo dispuesto en el numeral 8 y en el anexo técnico del Capítulo Primero,

Título Segundo de la Circular Básica Jurídica (007 de 1996).

Formula algunas inquietudes relacionadas con el término para que una entidad financiera

Abone en cuenta (corriente o de ahorros) los dineros depositados a través de cheques y sobre la

Reglamentación de las denominadas “cajas rápidas, agilizadores o buzones rápidos”, utilizados

Como medio para realizar la consignación de dichos títulos valores.

1. Consignación de cheques en cuenta corriente o de ahorros

Frente a este aspecto es de anotar que la facultad de consignar sumas de dinero y cheques es

Característica de los contratos de cuenta corriente bancaria y de cuenta de ahorros,

Constituyendo además una de las obligaciones principales de las entidades depositarias en

Tanto les corresponde el deber de recibir depósitos de sus clientes y/o causahabientes.

De otra parte, como quiera que la disponibilidad proveniente de los cheques consignados en

Cualquiera de estas cuentas de depósito no se ha regulado por norma especial, las entidades

Financieras (aquí el banco consignatario), en este aspecto, deben sujetarse a lo estipulado en el

Contrato debidamente celebrado así como también a que el respectivo título sea debidamente

Descargado, acreditando su importe en la cuenta de depósito correspondiente, debiendo

Advertir, en todo caso, que en los términos del artículo 1383 del Código de Comercio “Todo

Cheque consignado se entiende ‘salvo buen cobro’, a menos que exista estipulación en Contrario”.

En ese sentido, en tanto los citados títulos (cheques) que sean objeto de consignación.

Porque no son negociables o se limitó la forma de pago del mismo) solo podrán descargarse

Mediante su cobro en la cámara de compensación (canje) en cuyo caso el banco consignatario

Actúa como mandatario al cobro del mismo ante el banco obligado al pago de dicho título

(Banco librado), procedimiento al cual nos referiremos a continuación cuyo plazo dependerá del lugar de la emisión y pago del respectivo título.

En todo caso, una vez obtenido el pago en aplicación del procedimiento de canje, según se explicará, el banco consignatario deberá acreditar a en la respectiva cuenta de depósito de su cliente el importe pagado del título en el término previsto en el contrato y, a falta de éste, a la mayor brevedad, precisamente para que el cuentahabiente (cuentacorrentista y/o cuenta ahorrista) pueda tener disponibilidad inmediata de dichos dineros depositados pues, se reitera, este término de disponibilidad de los recursos provenientes de la consignación de cheques no se encuentra previsto legalmente.

1.1. Canje de cheques. Aspectos generales.

Independientemente del mecanismo que se utilice para efectuar la consignación de cheques en cuentas corrientes bancarias o de ahorros, se debe anotar que el servicio de compensación interbancaria es un sistema creado con el objeto de facilitar la negociación y cobro de títulos valores y otros instrumentos autorizados a las entidades inscritas en el servicio (por lo general establecimientos bancarios). Por mandato del artículo 233 de la Ley 31 de 1992 y los Decretos 2520 de 19934 y 1207 de 19965, este servicio es prestado por el Banco de la República, y se encuentra regulado en la Circular Reglamentaria Externa DSEP – 155 del 22 de diciembre de 20066 (fecha de la última modificación) de dicha entidad.

El canje es prestado a nivel nacional en forma única por el Banco

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