Qué es el -IUSI-?
Enviado por maalebran • 12 de Mayo de 2015 • Práctica o problema • 2.873 Palabras (12 Páginas) • 361 Visitas
¿Qué es el -IUSI-?
Publicado por Evaluación de Desempeño del IUSI Etiquetas: iusi
Sobre el IUSI
Generalidades
• Nombre del impuesto: impuesto único sobre inmuebles, IUSI. (Fecha de Emisión: 26/2/1998 Fecha de Publicación: 18/3/1998) [1]
• Nombre de la jurisdicción y su tipo: Nacional, pero su aplicación es en el nivel municipal.
• Fecha de la información suministrada: 10 de enero de 2009
Competencias Tributarias (nivel de gobierno responsable por)
Establecimiento (reglamento) del impuesto: Decreto 15-98 del Congreso de la República de Guatemala. Ley del Impuesto Único sobre inmuebles. Establece un impuesto único anual, sobre el valor de los bienes inmuebles, situados en el territorio de la República. El impuesto y multas a que se refiere la presente Ley, corresponde a las municipalidades del país, para el desarrollo local y al Estado, para el desarrollo municipal. El impuesto recae sobre los bienes inmuebles rústicos o rurales o urbanos, sujetos del impuesto, exención del impuesto, administración, fiscalización, liquidación y pago, sanciones y procedimientos, liquidación y pago del impuesto, sanciones, procedimientos y prescripción, matricula fiscal.
Emisión (facturación) del impuesto: Las municipalidades envían un recibo de pago trimestralmente, cuando se atrasa el pago mandan recordatorios y cuando se cae en mora citaciones para que el contribuyente se presente ante el juez de paz municipal, una vez oído puede llagar a acuerdos de pago por el monto adeudado, la mora y las multas.
Catastro: En Guatemala el responsable del Catastro Nacional es el Registro de Información Catastral creado recientemente (2005), actualmente sólo ha hecho levantamiento catastral en el departamento de Petén, solamente algunas municipalidades de ese departamento tienen a su disposición la base de datos y los resultados del mismo, y lo utilizan para la recaudación del IUSI. Todos los municipios cuentan con oficinas de catastro municipal, las condiciones generales de la mayoría de estos catastros son limitadas y carentes de tecnología, recursos humanos capacitados, equipamiento y presupuesto. Cuando se les traslada el IUSI reciben las matriculas fiscales y un registro electrónico de las mismas.
Dentro de las mismas solamente se describen algunos atributos del predio como son dirección postal, área, tenedor o propietario, registro de la propiedad si lo tiene, frente y fondo del predio, y valor fiscal o de autoavalúo. Regularmente están registrados como rústicos y no contienen información sobre mejoras, construcciones y otros atributos.
Valuación de los inmuebles: El valor del inmueble puede ser determinado por auto-avalúo, valuación genérica de oficio; o valuación individual (avalúo técnico) realizado por evaluador autorizado por la dirección fiscal a requerimiento del propietario. El valor fiscal de los inmuebles se estableció en 1987 mediante autoevalúo (declaración jurada), puede variarse mediante avalúo elaborado por la Dirección General de Bienes Inmuebles (DICABI); por medio de avalúo técnico basado en el nuevo manual de avalúos (2005) de la DICABI y avalúo al momento de enajenarse el inmueble. Lo que se recaude por el cobro del impuesto y las multas corresponde a las municipalidades para el desarrollo local; y al Estado, para el desarrollo municipal.
Recaudación/cobranza: Gobierno central y municipalidades. Lo que se recaude por el cobro del impuesto y las multas corresponde a las municipalidades para el desarrollo local; y al Estado, para el desarrollo municipal. Los recursos provenientes de este impuesto, únicamente podrán destinarse como mínimo un setenta por ciento (70%) para inversiones en servicios básicos y obras de infraestructura de interés y uso colectivo; y hasta un máximo del treinta % (30%) para gastos administrativos de funcionamiento.
Descentralización del IUSI: 1. El Concejo Municipal, aprueba el traslado de las competencias de administración y recaudación del IUSI; 2. El Secretario Municipal, certifica el punto de acta, donde el Concejo Municipal aprueba el traslado de las referidas competencias y elabora oficio dirigido al Ministro de Finanzas Públicas, el cual debe ser firmado por el Alcalde Municipal, para solicitar la descentralización del IUSI; 3. El Ministerio de Finanzas Públicas, recibe documentación y elabora Acuerdo Ministerial, para hacer efectiva la descentralización.
La paulatina descentralización del IUSI ha evidenciado mejoras en la recaudación del impuesto predial, sin embargo, el reto actual de los gobiernos locales consiste en establecer un impuesto eficiente y socialmente justo, mejorando sus bases catastrales y gestión del cobro, y buscando la forma de incidir en la posibilidad de actualizar valores catastrales que no han cambiado en muchos años.
Fiscalización: Gobierno central-Ministerio de Finanzas Públicas por medio de Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI) lleva control y registro sobre los cobros municipales y se encarga de asesorar y orientar a las municipalidades en el proceso de descentralización. Por medio de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) se cobra el impuesto correspondiente a los municipios que no lo hace descentralizadamente. La Contraloría General de cuentas es la encargada de fiscalizar el uso de dicho impuesto.
Diseño Fiscal
Hecho generador: Propiedad de los bienes inmuebles rústicos, rurales y urbanos, integrando a los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejorías, así como los cultivos permanentes
Sujeto pasivo (contribuyente):
• Los Propietarios
• Los Poseedores [2]
• Los Usufructuarios de Bienes del Estado [3]
Base de cálculo: La base de cálculo es constituida por los valores de los distintos inmuebles que pertenezcan al mismo contribuyente. Deberá ser considerado: el valor del terreno, de las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas la tierra en carácter permanente; valor de los cultivos permanentes; naturaleza del inmueble; y valorización o desvalorización causada por factores hidrológicos, topográficos, geográficos o ambientales.
Tasas (alícuotas) anuales en %: Establece 4 tasas o alícuotas progresivas según el valor del inmueble en matrícula fiscal: Igual o menor a Q.2, 000.00 exento, entre Q.2, 000.00 y Q.20, 000.00 paga 2 por millar, entre Q.20, 000.01 y Q.70, 000.00 paga 6 por millar y, de Q.70, 000.01 en adelante paga 9 por millar.
Exenciones: Valor de la matrícula fiscal igual o menor a Q.2, 000.00 exento. Exonera en forma definitiva a todos
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