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RECIBO POR HONORARIOS


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  1.732 Palabras (7 Páginas)  •  635 Visitas

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RECIBO POR HONORARIOS

1.-DEFINICION:

El Recibo por Honorarios es un documento considerado Comprobante de Pago que deberá ser emitido cuando se presten servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio como el prestado por médicos, abogados, contadores, periodistas, gasfiteros, pintores, entre otros de naturaleza similar.

Se emitirá además por cualquier otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo los ingresos que se perciban por las funciones Este documento deberá ser entregado en el momento en que se perciba la de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividad similares.

2.-BASE LEGAL

Numeral 2 del Articulo 4 de la Resolución de Superintendencia N 007-99/ SUNAT y modificatorias.

Articulo 33 del TUO de la Ley del impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N 054-99-EF.

La Resolución de Superintendencia Nº 230-2013/SUNAT, publicada el jueves 25 de julio de 2013, modifica el Reglamento de Comprobante de Pago y las Resoluciones de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT y 234-2006/SUNAT, respecto a los requisitos del Recibo por Honorario y la información del Libro de Ingresos y Gastos.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 305-2012/SUNAT, publicada el 28.12.2012, SUNAT estableció las siguientes reglas para las rentas generadas por los trabajadores independientes (cuarta categoría) durante el ejercicio 2013:

• Los trabajadores independientes que durante el ejercicio 2013 perciban ingresos menores a S/. 2,698 Nuevos Soles mensuales, no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.

• Tales contribuyentes sí podrán ser sujetos de la retención del diez por ciento (10%) que realiza la empresa que contrata sus servicios cuando emiten recibos por honorarios por montos superiores a S/. 1,500 Nuevos Soles, salvo que presenten su “Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones”.

• La “Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones” suspende la retención del diez por ciento (10%) del monto de los recibos por honorarios que sea superior a S/. 1,500 Nuevos Soles si la proyección de ingresos anuales durante el ejercicio 2013 no superaría el monto de S/. 32,375 Nuevos Soles.

Para obtener la solicitud de suspensión de retenciones, el contribuyente podrá ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y acceder a “SUNAT Operaciones en Línea” utilizando su Clave SOL, ubicando el Formulario Virtual N° 1609, el mismo que una vez completado podrá generar la impresión de la “Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones.

A tomar en cuenta:

A partir desde ahora los trabajadores independientes deberán aportar para su jubilación en el sistema privado o en el nacional.

Desde el próximo jueves, los recibos por honorarios de los trabajadores independientes deberán incluir el monto y el porcentaje de los aportes previsionales que realizarán al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado.

La Sunat modificó ayer el reglamento de pago de comprobantes de pago, cambió los requisitos para emitir recibos por honorarios y varió la información que debe contener el libro de ingresos y gastos para trabajadores del régimen de cuarta categoría.

3.-CUANDO SE DEBE ENTREGARSE UN RECIBO POR HONORARIO:

Retribución y por el monto de la misma, sin embargo, cabe recordar que también deberá ser emitido aún cuando el servicio haya sido prestado en forma gratuita con la leyenda: "Servicio prestado gratuitamente".

4.- ESTE COMPROBANTES TIENEN ALGÚN EFECTO TRIBUTARIO

Este documento puede ser utilizado a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago y cumpla con los requisitos establecidos en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

5.- SE DEBE CONSIGNAR LA RETENCIÓN EFECTUADA EN EL RECIBO POR HONORARIOS

Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 % y el aporte al SNP o SPP indicando la tasa correspondiente) la que será realizada por empresas del Régimen General y entidades del Sector Público quienes utilizan el servicio y en los casos que corresponda de acuerdo a los siguientes párrafos.

6.-CUÁNDO SE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 10% POR IMPUESTO A LA RENTA

Procede efectuar la retención del Impuesto a la Renta cuando:

- El monto del recibo exceda los S/. 1,500.00; y,

- El prestador del servicio no exhiba o entregue Copia de la Constancia de Autorización que acredite la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.

7.-CUÁNDO SE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL RÉGIMEN DE PENSIONES Y QUE TASA SE APLICA

Procede efectuar la retención del aporte al SNP o SPP cuando:

El trabajador independiente sea menor de 40 años (nacidos a partir del 1 de agosto de 1973).

- Si el importe del recibo excede los S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene el 13% (SNP) y 10%* (SPP)

- Si el importe del recibo esta entre S/. 750.00 (1 RMV) y S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene como sigue:

a) 2013 y 2014: 7% (SNP) y 5%* (SPP). b) 2015: 10% (SNP) y 8%* (SPP) c) A partir de 2016: 13% (SNP) y 10%* (SPP)

* Para el aporte al SPP deberá retenerse además la tasa del seguro y comisión según corresponda.

8.-QUIENES NO DEBEN EMITIR RECIBO POR HONORARIOS

1. Los directores de empresas, regidores de municipalidades y quienes desarrollen actividades similares, por los ingresos que perciban.

2. Las personas que obtengan ingresos por contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado:

- En el lugar y horario designado por quien lo requiere; y,

- Cuando el usuario del servicio proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la

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