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REGIMEN ADUANERO DE DEPÓSITO FISCAL


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  423 Palabras (2 Páginas)  •  433 Visitas

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REGIMEN ADUANERO DE DEPÓSITO FISCAL

El régimen de Deposito Fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías que ya han cumplido las formalidades del despacho, excepto el pago de los impuestos al Comercio Exterior y que se mantienen bajo resguardo dentro de un almacén General de Deposito que cuenta con autorización del Servicio de Administración Tributaria para recibir mercancía bajo este régimen, por tiempo ilimitado e ir extrayendo la mercancía en forma total o parcial, y en tal medida se estarán cubriendo los impuestos al Comercio Exterior, que podrán ser actualizados por el Tipo de Cambio o por el índice Nacional de Precios al Consumidor.

Los principales beneficios en la introducción de la mercancía a este régimen son:

La empresa gana liquidez, al no pagar los impuestos a la entrada de la mercancía

No padrón de importadores general

No cupo

No permiso previo

Al momento de la extracción puede redestinarse la mercancía a alguno de los regimenes aduaneros como exportación, importación, transito, elaboración, transformación o reparaciones bajo los programas pitex o maquila.

Definición

Requisitos

Generalidades

Régimen

Aduanero de Deposito Fiscal

Carta cupo emitida por

Almacén General de

Deposito (AGD)

Pedimento aduanal con

clave de ingreso a deposito

A4

Para poder asignar mercancías bajo este régimen basta con que el almacén General de Deposito (AGD), a través de una carta cupo manifieste que en alguna de sus bodegas cuenta con espacio suficiente y con las instalaciones adecuadas para poder recibir la mercancía. Procedimiento:

La mercancía destinada al régimen de Deposito fiscal ingresa almacén general de deposito una vez elaborado el pedimento:

De importación clave A4 (mercancías extranjeras)

de exportación clave A4 (mercancías nacionales o nacionalizadas)

Se anexa la carta cupo,

En la aduana de despacho se deben de cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias (con excepción del etiquetado siempre y cuando el AGGD cuente con autorización de Verificación Acreditada),

Las contribuciones hasta el momento de la extracción.

Utilización:

Ingresar al país y almacenar en este régimen sin padrón hasta su extracción

Puede ser ingresada por un residente en el extranjero

Diferir el pago de contribuciones hasta que el bien vaya a ser utilizado

Etiquetar en territorio nacional bajo este régimen:

NOM (Siempre que el AGD cuente con autorización para trabajar como unidades de Verificación Acreditadas)

Marbetes “bebidas alcohólicas” ( solo si “AGD” cuenta con autorización para colocar marbetes o precintos)

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