Deposito Fiscal
Enviado por letytierritas • 24 de Septiembre de 2013 • 1.581 Palabras (7 Páginas) • 321 Visitas
Depósito fiscal
Consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional
• En Almacenes Generales de Depósito
• Los cuales deben estar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras.
• Prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
• Se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.
Requisitos
I. Contara dentro del almacén, con instalaciones que mantengan aisladas las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, de las mercancías nacionales o extranjeras que se encuentren en dicho almacén.
Art163. Podrán mantener aisladas, mediante aisladores o separadores móviles.
Il. Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas.
El incumplimiento dará lugar a que la Secretaría, previa audiencia, suspenda temporalmente la autorización al local, hasta que se cumplan los requisitos que correspondan. En caso de reincidencia, la Secretaría cancelará la autorización.
Las mercancías, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, podrán ser motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras. En este último caso, se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a las muestras.
Art 161. En caso de destrucción, por accidente o caso fortuito, de mercancías que se encuentren en depósito fiscal, el almacén general de depósito deberá dar aviso por escrito de dicha circunstancia, a la aduana en cuya circunscripción territorial esté ubicado, dentro de las 24 horas siguientes al suceso.
Art 162. Podrán destruir las mercancías que no hubieran sido enajenadas, debiendo remitir copia del aviso respectivo a la autoridad competente.
Podrán donar a favor del Fisco Federal, siempre que presenten solicitud por escrito ante la autoridad aduanera, en la que se describan dichas mercancías, y se señale el lugar y estado en que las mismas se encuentran. La autoridad aduanera resolverá dentro de los 30 días sig. a la presentación de la solicitud, en caso contrario, se entenderá que dicha donación ha sido aceptada.
Para que se lleve a cabo el depósito fiscal:
• Se debe cumplir en la aduana de despacho.
• Acompañar el pedimento con la carta de cupo.
Carta de Cupo Electrónica.-
• Se expedirá por el almacén general de depósito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales (fracción III art 12) y en ella se consignarán los datos del agente o apoderado aduanal que promoverá el despacho.
• Con esta carta se acepta el almacenamiento de la mercancía.
• Se entenderá que estas se encuentran bajo custodia, responsabilidad y conservación (desde el momento de la expedición de la carta)
• Debiendo transmitir mediante su sistema electrónico al del SAT, informando los datos del agente o apoderado aduanal que promoverá el despacho.
Cancelación, es realizada por el almacén general o por el titular del local, mismo que deberá de comunicarlo a la autoridad aduanera dentro de los 5 días sig.
A partir de la fecha en que las mercancías nacionales queden en depósito fiscal para su exportación, se entenderán exportadas definitivamente.
Las mercancías podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:
I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.
Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y Servicios de Exportación.- IMMEX es un instrumento para importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias.
Las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su importación o exportación pagando previamente los impuestos, contribuciones y cuotas compensatorias, actualizados al periodo que va desde su entrada al país hasta su retiro del almacén.
Los almacenes generales de depósito recibirán las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen por la importación y exportación definitiva y estarán obligados a dar cuenta en las oficinas autorizadas, al día siguiente a aquél en que las reciban.
Excepción, podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales:
I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no pagan impuesto al comercio
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