Regimen De Deposito Fiscal
Enviado por ullysses • 8 de Septiembre de 2014 • 2.238 Palabras (9 Páginas) • 364 Visitas
DEFINICIÓN
Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.
Este régimen admite posponer la elección del régimen de importación específico y permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio. Las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su importación pagando previamente los impuestos, contribuciones y cuotas compensatorias, actualizados al periodo que va desde su entrada al país hasta su retiro del almacén. Incluso se puede optar por retornarlas al extranjero mediante tránsito interno. Asimismo, hace posible la comercialización de las mercancías en depósito.
Las mercancías depositadas en dichos almacenes puedan retirarse para:
• Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
• Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
• Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
• Importarse temporalmente por empresas con programas IMMEX.
• Asimismo permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio.
Adicionalmente se podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para:
• La exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, comúnmente conocidos como Duty free. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero y cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados conocidos como Duty Free, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, en este último caso, cuando las ventas realizadas al pasajero excedan de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, o bien de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, 3 litros de bebidas alcohólicas o 6 litros de vino, se deberá informar al pasajero que deberá efectuar el pago de las contribuciones correspondientes ante la autoridad aduanera y estampar en la bolsa un sello rojo que indique la frase “EXCEDENTE”. Las autoridades aduaneras controlarán estos establecimientos, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.
• Locales destinados a exposiciones internacionales temporales de mercancías.
• Someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal.
Cabe mencionar que existen mercancías que no se pueden destinar a este régimen.
Mercancías que no pueden ser objeto de depósito fiscal
Armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales, los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; relojes; los artículos de jade, coral, marfil y ámbar; ni vehículos, excepto los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.31.02, y en la partida 87.11 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE); ni mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE.
Las personas físicas o morales residentes en el extranjero, no podrán introducir mercancías al régimen de depósito fiscal clasificadas en las partidas 9503 y 9504 de la TIGIE.
Excepciones
No obstante a lo establecido en el párrafo anterior, las personas morales que cuenten con autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera, podrán realizar la introducción a depósito fiscal de muestras y muestrarios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la regla 3.1.27. Y el procedimiento establecido en la regla 4.5.19. También podrán introducir relojes y artículos de joyería hechos con metales preciosos o con diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas, así como mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.
Conociendo el Régimen de Depósito Fiscal
¿Sabes cuáles son los beneficios del régimen de depósito fiscal?
La Ley Aduanera, en su Artículo 119, define al régimen de depósito fiscal como “el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y, además, sean autorizados para ello por las autoridades aduaneras.”
Una de las particularidades del régimen de Depósito Fiscal, es que se efectúa una vez que han sido determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias, sin que los impuestos sean pagados hasta que la mercancía es importada definitivamente al territorio nacional o es exportada definitivamente a su destino en el extranjero.
Sin embargo, a pesar de estar contemplado en la legislación aduanera, muy pocos importadores y exportadores conocen sus ventajas. Por lo anterior, nos hemos dado a la tarea de recopilar algunas de ellas:
¿Cuáles son las ventajas del Régimen de Depósito Fiscal?
Las ventajas que este régimen aduanero proporciona al importador o exportador son:
• Que la mercancía puede ser importada o exportada de forma parcial o total, haciendo con esto, que el pago de impuestos al comercio exterior y el Derecho de Trámite Aduanero, sean pagados hasta el retiro de la mercancía del almacén.
• Que la mercancía puede ser sometida a procesos de etiquetado, marbeteo, empaquetado, examen, toma de muestras, entre otros, dentro del mismo Almacén,
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