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REGLAMENTO INTERNO DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2022  •  Tesis  •  3.275 Palabras (14 Páginas)  •  58 Visitas

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REGLAMENTO INTERNO DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, PERSONAL DE APOYO, PERSONAL DE SERVICIO Y DOCENTES DE LA USS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

NORMAS GENERALES:

Art. 1°.- El presente Reglamento Interno de Asistencia y Permanencia del personal administrativo, de apoyo, de servicio y docentes a tiempo completo y parcial, contiene las normas y lineamientos específicos que regirán en el centro de tra bajo, con relación a la asistencia y permanencia del personal de la Universidad Señor de Sipán, a quien en adelante se le denominara la UNIVERSIDAD, así como los derechos y obligaciones que les asisten, de acuerdo a lo que se establece en el Reglamento Interno de Trabajo y en la normatividad laboral vigente en nuestro pa ís; con la finalidad que desempeñen sus funciones de la forma más eficaz y bajo un clima laboral positivo.

Art. 2°.- Las normas y lineamientos conte nidos en el presente documento no restringen ni limitan la facultad de la UNIVERSIDAD de administrar y organizar sus actividades, introducir las variantes que considere necesarias, esto es ampliar y/o modificar el presente reglamento de conformidad con las leyes vigentes sobre la materia; así como la UNIVERSIDAD podrá impartir órdenes, fiScaliZar el cumplimiento del trabajo y ejercer todas las funciones que le faculta la Iey.

Art. 3°.- Las disposiciones de esta normatividad no dejan sin efecto las obligaciones laborales generales establecidas en el REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, ni otras normas específicas derivadas del cargo u ocupación que desempeñe cada trabajador dentro de la UNIVE RSIDAD.

Art. 4°.- El presente Reglamento Interno a la par de establecer normas y lineamientos específicos, respecto al control de asistencia y permanencia del personal en general, persigue asegurar un clima laboral adecuado que permita el desarrollo de un trabajo productivo.

TITULO II

DEL CLIMA LABORAL

CAPITULO I

DE LAS RELACIONES INTERPERSONALES Y COMUNICACIÓN

Art. 5 .- Entiéndase por clima laboral adecuado a las condiciones del centro de trabajo que permitan al trabajador cumplir con sus tareas de manera eficiente y eficaz, demostrando involucramiento y compromiso con la institución, así como la práctica de excelentes relaciones interpersonales.

Art. 6o .- Es obligación del trabajador mostrar una actitud positiva en el cumplimiento de sus deberes laborales, debiendo evidenciar un comportamiento ético moral ajustados a las prácticas de las buenas costumbres.

Art. 7°.- El trabajador que con sus actitudes negativas propicie el deterioro del clima laboral y el resquebrajamiento de la unidad institucional será amonestado en primera ocasión, suspendido en segunda vez y de reincidir será considerado como falta grave, siendo pasible de la aplicación de las normas laborales vigentes.

Art. 8°.- En caso de conflictos que se generen en las distintas Áreas, será el jefe inmediato quien deberá asumir el papel conciliador, debiendo informar a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento y apoyo.

Art. 9°.- Es obligación del trabajador respetar las instancias y los canales de comunicación, atendiendo la estructura organizacional existente, de modo tal que los posibles conflictos que se presenten, reciban el tratamiento adecuado y oportuno.

TITULO III

DEL PERSONAL ADMINISTTRATIVO, DE APOYO Y DE SERVICIO Y DE LOS DOCENTES A TIEMPO COMPLETO:

CAPITULO I

DE LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO

Art. 10 .- El horario de trabajo del personal administrativo, de apoyo y docentes a tiempo completo, los senala la UNIVERSIDAD de acuerdo a la legislación laboral vigente.

Art. 11°.- La jornada de trabajo es de 48 ho ras semanales, comprendiendo de lunes a sábado.

Art. 12°- El horario que rige para el perso nal mencionado en el artículo anterior y que deberá ser cumplido perso nal, obligatoria y respo nsablemente, es el siguiente:

a) Personal Administrativo y Docente:

Lunes a Viernes: Mañana: 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

Tarde 4:00 p.m. a 8:00 p. m.

Sábado

b) Personal de Servicio:

Ma ñana: 9:00 a.m. a 12:00 m.

El horario se establecerá de acuerdo a la necesidad del servicio.

Art. 13o .- El personal docente a tiempo completo, en el caso que el desarrollo de sus clases no se ajuste al presente horario, éste se adecuará en la Oficina de Recursos Humanos en coordinación con su Jefe inmediato, Director de Escuela y/o Directores de Oficina.

Art. 14°.- Todo cambio de horario y permiso, debe ser solicitado con anticipación al responsable del Área, quién lo autoriza, debiendo ejecutarse después de su visado por parte de la Dirección de Recursos Humanos.

CAPITULO II

DE LA ASISTENCIA

Art. 15 .- El personal docente y administrativo a tiempo completo deberá asistir al Centro de Trabajo, correctamente vestido de lunes a sábado; varones con temo y corbata; las damas con uniforme de acuerdo al diseño establecido. El personal de servicio deberá acudir con su respectivo uniforme. En caso de incumplimiento se sujetará a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo. Para el personal administrativo, el uso de uniforme los días sábados no tiene carácter obligatorio, recomendándose vestir de traje sport formal.

Art. 16°.- La asistencia deberá ser registrada de acuerdo a los horarios establecidos en el TITULO

III. El registro de asistencia es personal y obligatorio y será ingresado en el marcador de la USS. Sólo está n exceptuados los integrantes de la Alta Dirección (Rector, Vice — Rectores y Gerencia General). La omisión del registro es de entera responsabilidad del personal, quien se sujetará a lo previsto en el presente reglamento así como a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.

Art. 17°.- El trabajador que manipule indebidamente el marcador digital y el registro que obra en su respectiva Escuela en beneficio personal o de terceros incurre en falta grave, la misma que será sancionada con suspensión sin goce de haber no mayor de 03 d ías y a criterio de la Universidad; la reincidencia constituye falta muy grave, que será sancionada con resolución del contrato de trabajo.

Art. 18°.- E I personal tiene una tolerancia en el registro de ingreso de

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