REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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Bogotá, D.C., 10 de Noviembre de 2.010
Señores
GRUPO DE TRABAJO
Dirección Territorial Cundinamarca
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Carrera 7 No. 34 - 50
Ciudad: Bogotá
Con la presente me permito someter a estudio y aprobación el REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO de la empresa SOUND106 S.A con Nit. 800.546.327-3, para lo cual estoy adjuntado los siguientes documentos.
* Tres ejemplares del Reglamento Interno de Trabajo.
* Certificado de existencia y representación legal.
DIRECCION NOTIFICACIONES: CALLE 83 N 13 - 26
TELEFONOS. 570.11.21
Cordialmente.
NELSON FERNANDO ROMERO
REPRESENTANTE LEGAL
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CAPITULO I
ARTICULO 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la empresa SOUND106 S.A domiciliada CALLE 132# 137-26 en la ciudad de Bogotá D.C y a sus disposiciones quedan sometidos tanto la Empresa como todos sus trabajadores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador.
CAPITULO II
CONDICIONES DE ADMISION
ARTICULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos:
a) Cédula de Ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso.
b) Autorización escrita del Ministerio de la Protección Social o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de éstos, el Defensor de Familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años.
c) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso del plantel de educación donde hubiere estudiado.
PARAGRAFO: El empleador podrá establecer en el reglamento además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto: así es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, números de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (Artículo 1º. Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades
Catalogadas como de alto riesgo ( Artículo 43, C.N. artículos primero y segundo, convenio No. 111 de la OIT, Resolución No 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de sida (Decreto reglamentario No. 559 de 1991 Art. 22), ni la libreta Militar (Art. 111 Decreto 2150 de 1995).
PERIODO DE PRUEBA
ARTICULO 3. La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo (artículo 76, C.S.T. ).
ARTICULO 4. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden rgulados por las normas generales del contrato de trabajo (artículo 77, numeral primero, C.S.T ).
ARTICULO 5. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (artículo séptimo Ley 50 de 1.990 ).
ARTICULO 6. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones ( artículo 80, C.S.T. ).
CAPITULO III
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
ARTICULO 7. Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario al descanso remunerado en dominicales y festivos ( artículo sexto, C.S.T. )
CAPITULO IV
HORARIO DE TRABAJO
ARTICULO 8. Las horas de entrada y salida de los trabajadores, son las que a continuación se expresan así:
PERSONAL ADMINISTRATIVO
MAÑANA
8:00 A.M. a 12:00 M.
HORA DE ALMUERZO
12:00 M. a 1:00 P.M.
TARDE
1:00 P.M. a 5:00 P.M.
SABADO
HORA ENTRADA: 9:00 am
HORA DE SALIDA: 1:00 pm
PERSONAL OPERATIVO:
MAÑANA
8:00 A.M. a 12:00 M.
HORA DE ALMUERZO
12:00 M. a 1:00 P.M.
TARDE
1:00 P.M. a 5:00 P.M.
SABADO
HORA ENTRADA: 9:00 am
HORA DE SALIDA: 1:00 pm
PARÁGRAFO: PARA LAS EMPRESAS QUE LABORAN DEL DIA DOMINGO)
Por cada domingo o festivo trabajado se reconocerá un día compensatorio remunerado a la semana siguiente.
PARAGRAFO 1: Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a
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