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REGLAMENTO PARA LA COBRANZA DE CARTERA DE CRÉDITOS


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  Tesis  •  2.791 Palabras (12 Páginas)  •  315 Visitas

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REGLAMENTO PARA LA COBRANZA DE CARTERA DE CRÉDITOS

COOPICBF

El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva Nacional de Bienestar Familiar

Coopicbf, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y

CONSIDERANDO:

Que la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, expedida por la Supersolidaria,

establece que toda organización solidaria debe contar con políticas y procedimientos para

adelantar labores de cobranza en créditos dejados de cancelar por los asociados, los cuales

deben ser adoptados por las entidades registradas en el sector solidario.

Que según el artículo Literal f del art. 50 de los estatutos es función del Consejo de

Administración reglamentar la prestación de los servicios cooperativos y actualizar

permanentemente dichos reglamentos.

Que teniendo en cuenta que los dineros entregados a los asociados en calidad de préstamo

constituye o crea la cartera de Coopicbf, por lo que se hace necesario facilitar la atención

oportuna en los pagos de sus créditos, ya que, es un activo que tiene su fundamento en los

aportes que hacen los propios asociados, convirtiéndola en una fuente principal de

financiación de COOPICBF.

RESUELVE:

Artículo 1. Objetivo: El objetivo de la presente reglamentación es la de adoptar lo establecido

en la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008 expedida por la Supersolidaria, en

materia del cobro de cartera de las entidades registradas en el sector solidario, haciendo el

debido seguimiento a los asociados y ex asociados (morosos- eliminar) de COOPICBF, a través

de las etapas estipuladas en el artículo 3º de la presente resolución. (va a ser Resolución o

ACUERDO?)

Articulo 2. Políticas de Cartera: la cartera se debe manejar bajo los siguientes parámetros:

· Estudio del crédito que garantice su recuperación total.

· Definir y establecer los parámetros de colocación de créditos a los asociados.

· Calificación y depuración de la cartera.

· Crear y fortalecer la recuperación de la cartera o créditos morosos. A través del pago

de las cuotas atrasadas, con el fin de lograr su normalización.

· Se establecerá el compromiso y responsabilidad de todas y cada una de las instancias

de la Cooperativa con el fin de propender en la recuperación de la cartera a favor de

COOPICBF.

· Nacionalización de los costos de la cobranza. ¿?

· Disminución de las cuentas incobrables.

· Criterios claros y precisos para la colocación.

· Promover a los asociados la cultura del pago oportuno de sus obligaciones a través de

los distintos medios.

· Propender por que la administración de la cartera morosa este guiada en primera

instancia a generar compromisos de pagos directos para su normalización.

· Establecer que los canales de comunicación requeridos para que el asociado

comprenda y se responsabilice de la obligación adquirida con COOPICBF.

Articulo 3. Aspectos para la administración de la cartera: serán aspectos a tener en cuenta:

1.- Clasificación de la Cartera:

Atendiendo la Circular expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, los

créditos en COOPICBF se clasificaran así:

a. Cartera de Crédito con Garantía Personal

b. Cartera de Crédito con Garantía Real o Personal admisible.

2.- Para la EVALUACION Y CALIFICACION DE LA ANTERIOR CLASIFICACION se

observarán las dos siguientes variables:

Por el nivel de riesgo, conforme a lo establecido en la circular 004 de 2009: Será el

Comité Evaluador de Cartera, nombrado por el Consejo de Administración, el

responsable de adelantar esta tarea y para el efecto, como mínimo en los meses de

mayo y noviembre de cada año, efectuará esta calificación, así mismo, este comité,

cuando lo estime conveniente evaluara el riesgo de la cartera. Para esto, los créditos

se agruparán en las siguientes categorías:

a.- CATEGORÍA “A”: Crédito Normal:

Los créditos de esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiada. La

estabilidad económica y financiera de los deudores, indican una capacidad de pago

adecuada. El asociado esta cumpliendo a cabalidad con las cuotas pactadas durante

el plazo del crédito y la garantía representa un factor secundario como fuente de pago

de la obligación. Los créditos clasificados en esta categoría demuestran la acertada

colocación.

Por el tiempo de vencimiento esta categoría se aplicará a los créditos con cuotas al

día o con vencimiento no mayores a treinta (30) días.

b. CATEGORÍA “B”: CREDITO SUBNORMAL

Los créditos de esta categoría están bien protegidos, pero existen debilidades

potenciales de situaciones que afectan o pueden afectar transitoriamente

permanentemente la capacidad de pago del deudor o de sus deudores solidarios en

os términos originalmente pactados o la insuficiencia de las garantías constituidas

enforma tal que de no ser corregidos oportunamente llegaría a afectar el normal

recaudode la obligación.

Por el tiempo de vencimiento esta categoría se aplicará a los créditos con cuotas con

vencimiento mayor de treinta y un (31) días y no superiores a sesenta (60) días.

c. CATEGORÍA “C”: CREDITO DEFICIENTE

Estos créditos presentan deficiencias en la capacidad de pago del deudor o sus

Deudores solidarios, o pérdida, deterioro en el valor de las garantías, que

comprometen el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos.

Por el tiempo de vencimiento esta categoría se aplicará a los créditos con cuotas con

vencimiento superiores a sesenta y un (61) días, sin exceder de noventa (90) días

d. CATEGORÍA “D”: CREDITO DE DIFÍCIL COBRO

Es aquel que tiene cualquiera de las características del crédito deficiente, pero cuya

contingencia de pérdida es mayor, por que sus deficiencias son acentuadas. El

deudor presenta una difícil situación económica o la calidad idoneidad de las

garantías son inadecuadas de tal suerte que la probabilidad de recaudo es altamente

dudosa.

Por el tiempo de vencimiento esta categoría se aplicará a los créditos con cuotas con

vencimiento superiores a noventa y un (91) días, sin exceder de ciento ochenta (180)

días.

e. CATEGORÍA “E”: CREDITO IRRECUPERABLE

Es aquel crédito

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