REGLAMENTO PARA LA COBRANZA DE CARTERA DE CRÉDITOS
Enviado por sandramss • 28 de Agosto de 2013 • Tesis • 2.791 Palabras (12 Páginas) • 315 Visitas
REGLAMENTO PARA LA COBRANZA DE CARTERA DE CRÉDITOS
COOPICBF
El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva Nacional de Bienestar Familiar
Coopicbf, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, expedida por la Supersolidaria,
establece que toda organización solidaria debe contar con políticas y procedimientos para
adelantar labores de cobranza en créditos dejados de cancelar por los asociados, los cuales
deben ser adoptados por las entidades registradas en el sector solidario.
Que según el artículo Literal f del art. 50 de los estatutos es función del Consejo de
Administración reglamentar la prestación de los servicios cooperativos y actualizar
permanentemente dichos reglamentos.
Que teniendo en cuenta que los dineros entregados a los asociados en calidad de préstamo
constituye o crea la cartera de Coopicbf, por lo que se hace necesario facilitar la atención
oportuna en los pagos de sus créditos, ya que, es un activo que tiene su fundamento en los
aportes que hacen los propios asociados, convirtiéndola en una fuente principal de
financiación de COOPICBF.
RESUELVE:
Artículo 1. Objetivo: El objetivo de la presente reglamentación es la de adoptar lo establecido
en la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008 expedida por la Supersolidaria, en
materia del cobro de cartera de las entidades registradas en el sector solidario, haciendo el
debido seguimiento a los asociados y ex asociados (morosos- eliminar) de COOPICBF, a través
de las etapas estipuladas en el artículo 3º de la presente resolución. (va a ser Resolución o
ACUERDO?)
Articulo 2. Políticas de Cartera: la cartera se debe manejar bajo los siguientes parámetros:
· Estudio del crédito que garantice su recuperación total.
· Definir y establecer los parámetros de colocación de créditos a los asociados.
· Calificación y depuración de la cartera.
· Crear y fortalecer la recuperación de la cartera o créditos morosos. A través del pago
de las cuotas atrasadas, con el fin de lograr su normalización.
· Se establecerá el compromiso y responsabilidad de todas y cada una de las instancias
de la Cooperativa con el fin de propender en la recuperación de la cartera a favor de
COOPICBF.
· Nacionalización de los costos de la cobranza. ¿?
· Disminución de las cuentas incobrables.
· Criterios claros y precisos para la colocación.
· Promover a los asociados la cultura del pago oportuno de sus obligaciones a través de
los distintos medios.
· Propender por que la administración de la cartera morosa este guiada en primera
instancia a generar compromisos de pagos directos para su normalización.
· Establecer que los canales de comunicación requeridos para que el asociado
comprenda y se responsabilice de la obligación adquirida con COOPICBF.
Articulo 3. Aspectos para la administración de la cartera: serán aspectos a tener en cuenta:
1.- Clasificación de la Cartera:
Atendiendo la Circular expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, los
créditos en COOPICBF se clasificaran así:
a. Cartera de Crédito con Garantía Personal
b. Cartera de Crédito con Garantía Real o Personal admisible.
2.- Para la EVALUACION Y CALIFICACION DE LA ANTERIOR CLASIFICACION se
observarán las dos siguientes variables:
Por el nivel de riesgo, conforme a lo establecido en la circular 004 de 2009: Será el
Comité Evaluador de Cartera, nombrado por el Consejo de Administración, el
responsable de adelantar esta tarea y para el efecto, como mínimo en los meses de
mayo y noviembre de cada año, efectuará esta calificación, así mismo, este comité,
cuando lo estime conveniente evaluara el riesgo de la cartera. Para esto, los créditos
se agruparán en las siguientes categorías:
a.- CATEGORÍA “A”: Crédito Normal:
Los créditos de esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiada. La
estabilidad económica y financiera de los deudores, indican una capacidad de pago
adecuada. El asociado esta cumpliendo a cabalidad con las cuotas pactadas durante
el plazo del crédito y la garantía representa un factor secundario como fuente de pago
de la obligación. Los créditos clasificados en esta categoría demuestran la acertada
colocación.
Por el tiempo de vencimiento esta categoría se aplicará a los créditos con cuotas al
día o con vencimiento no mayores a treinta (30) días.
b. CATEGORÍA “B”: CREDITO SUBNORMAL
Los créditos de esta categoría están bien protegidos, pero existen debilidades
potenciales de situaciones que afectan o pueden afectar transitoriamente
permanentemente la capacidad de pago del deudor o de sus deudores solidarios en
os términos originalmente pactados o la insuficiencia de las garantías constituidas
enforma tal que de no ser corregidos oportunamente llegaría a afectar el normal
recaudode la obligación.
Por el tiempo de vencimiento esta categoría se aplicará a los créditos con cuotas con
vencimiento mayor de treinta y un (31) días y no superiores a sesenta (60) días.
c. CATEGORÍA “C”: CREDITO DEFICIENTE
Estos créditos presentan deficiencias en la capacidad de pago del deudor o sus
Deudores solidarios, o pérdida, deterioro en el valor de las garantías, que
comprometen el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos.
Por el tiempo de vencimiento esta categoría se aplicará a los créditos con cuotas con
vencimiento superiores a sesenta y un (61) días, sin exceder de noventa (90) días
d. CATEGORÍA “D”: CREDITO DE DIFÍCIL COBRO
Es aquel que tiene cualquiera de las características del crédito deficiente, pero cuya
contingencia de pérdida es mayor, por que sus deficiencias son acentuadas. El
deudor presenta una difícil situación económica o la calidad idoneidad de las
garantías son inadecuadas de tal suerte que la probabilidad de recaudo es altamente
dudosa.
Por el tiempo de vencimiento esta categoría se aplicará a los créditos con cuotas con
vencimiento superiores a noventa y un (91) días, sin exceder de ciento ochenta (180)
días.
e. CATEGORÍA “E”: CREDITO IRRECUPERABLE
Es aquel crédito
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