REGULACION LABORAL
Enviado por nanchy_001 • 30 de Mayo de 2014 • Ensayo • 1.336 Palabras (6 Páginas) • 222 Visitas
REGULACION LABORAL
Trabajo.
El trabajo es un conjunto de actividades realizadas, es el esfuerzo (físico o mental) realizado por las personas, con el objetivo de alcanzar una meta, la producción de bienes y servicios para atender las necesidades humanas. El trabajo también se puede abordar de varias maneras, y con enfoque en diversas áreas, como en la economía, la física, la filosofía, la evolución del trabajo en la Historia.
trabajo presenta las siguientes características:
- Es actividad humana y por lo tanto, consiente.
- Persigue un fin económico; medio para satisfacer las necesidades básicas del hombre
- Es obligatorio, porque responde las necesidades humanas.
- Es dignificante, porque implica el cumplimiento de un deber y la realización de un esfuerzo. Por medio del...trabajo, el hombre se basta a sí mismo y se hace merecedor del respeto de los demás.
- El trabajo es ante todo actividad lícita Conforme a la moral, a la ley, y a las buenas costumbres.
Una relación laboral es aquella relación contractual entre una empresa o persona llamada empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, relación mediante la cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para desarrollar una actividad determinada.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
El Art. 20 de la ley federal de trabajo señala:
“Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.”
De acuerdo a esta definición podrían destacarse los siguientes elementos:
* Elementos subjetivos
* Trabajador
* Patron
* Elementos objetivos
* Prestación de un trabajo personal subordinado
* Salario
* TRABAJADOR:
Según el Artículo 8o. de la ley federal del trabajo:
Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Existe también una categoría en los trabajadores conocida como trabajador de confianza
Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
* PATRÓN
Según el Artículo 10. de la ley federal del trabajo:
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
Refiriéndonos al concepto de patrón, existen dos términos que van ligados a este:
* Representante del patrono, el cual no es sujeto de la relación de trabajo, pues su función consiste en representar ante el otro a uno de los sujetos.
Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.
* Intermediario
Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
PRESTACIÓN DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO
Artículo 8o.
Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
SALARIO
Aparece como una consecuencia de la prestación del trabajo.
Se puede definir como el pago que recibe de forma periódica el trabajador de parte del patrón cambio de la prestación del trabajo.
Económico
Este elemento es la remuneración que obtiene el trabajador por su actividad, es
decir: el salario. Así el salario no se compone únicamente por la remuneración por el trabajo, sino
también por otras prestaciones, sin importar como se le denominen, tal y como se
contempla en el artículo 84 de la LFT en comento:
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