RENTA NETA
Enviado por islennys2222 • 5 de Agosto de 2014 • Informe • 795 Palabras (4 Páginas) • 268 Visitas
RENTA NETA
Suma monetaria a la que se arriba luego de deducir los costos de un negocio o de una inversión pero antes de deducir los costos de depreciación.
DISPONIBILIDAD:
Es un principio consagrado en nuestra ley de impuesto sobe la renta y se refiere a la oportunidad en la cual el titular de un enriquecimiento puede hacer uso del mismo desde el punto de vista legal y económico. En otras palabras cuando se puede hacer uso de ese enriquecimiento tanto de hecho como de derecho.
DEDUCCIONES:
Son todos aquellos gastos o costos considerados por el estado como de necesidad para el desarrollo de las actividades normales de una empresa y por eso se permite su deducción o rebaja.
COSTOS
El costo es aquel egreso que se deriva directamente de la producción de bienes o servicios. El significado del término costo tiene varias acepciones, pero nosotros explicaremos las dos básicas que son:
1. Costo de inversión (contable-financiero), que expresa factores técnicos de la producción para fines de registro contable.
2. Costo de sustitución o desplazamiento económico, representa las posibles consecuencias económicas para fines de selección de alternativas y para planeación de utilidades.
LOS INGRESOS BRUTOS:
Pueden definirse como los beneficios económicos que obtiene una persona natural o jurídica por cualquier actividad que realice, de índole empresarial o no, sin tomar en consideración los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos.
RENTA BRUTA:
Es la diferencia de restar a los ingresos que obtiene una persona natural o jurídica, por cualquier actividad que realice, los costos incurridos para obtener dichos ingresos. La RB, la podemos clasificar a los fines del gravamen y como una clasificación didáctica, la dividiremos en cuatro grupos:
RENTA GRAVABLE:
Es el monto resultante de los ingresos obtenidos por la empresa, menos los gastos permitidos o autorizados como deducciones, por la ley vigente, sobre este monto se va a aplicar la tasa correspondiente para el cálculo del impuesto.
DIFERENCIAS ENTRE EXENCIÓN Y EXONERACIÓN
La diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la República y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos.
Las exenciones representan ventajas fiscales, que benefician al contribuyente establecidas en el art. 14 d la Ley de I.S.L.R, mientras que las exoneraciones también representan dicha ventaja pero son establecidas por el Ejecutivo Nacional
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