ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

REVELACIÓN DE SECRETOS NACIONALES


Enviado por   •  22 de Julio de 2013  •  Informe  •  544 Palabras (3 Páginas)  •  549 Visitas

Página 1 de 3

REVELACIÓN DE SECRETOS NACIONALES

Artículo 330.- El que revela o hace accesible a un Estado extranjero o a sus agentes o al público, secretos que el interés de la República exige guardarlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince años.

Si el agente obra por lucro o por cualquier otro móvil innoble, la pena será no menor de diez años.

Cuando el agente actúa por culpa, la pena será no mayor de cuatro años.

ESPIONAJE

Artículo 331.- El que espía para comunicar o comunica o hace accesibles a un Estado extranjero o al público, hechos, disposiciones u objetos mantenidos en secreto por interesar a la defensa nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

Si el agente obró por culpa la pena será no mayor de cinco años.

Artículo 331-A.- El que por cualquier medio revela, reproduce, exhibe, difunde o hace accesible en todo o en parte, el contenido de información y/o actividades secretas del Sistema de Defensa Nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años e inhabilitación de conformidad con el artículo 36, incisos 1, 2, y 4 de este Código.

El que proporcione o haga accesible a terceros, sin la autorización pertinente, las informaciones y/o actividades a que se refiere el párrafo anterior, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años e inhabilitación de conformidad con el artículo 36, incisos 1, 2, y 4 de este Código.

FAVORECIMIENTO BÉLICO A ESTADO EXTRANJERO-FAVORECIMIENTO AGRAVADO

Artículo 332.- El que entrega a un Estado extranjero bienes destinados a la defensa nacional o le favorece mediante servicios o socorros que pueda debilitarla, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

Si el agente actúa por lucro o por cualquier otro móvil innoble la pena será no menor de veinte años.

PROVOCACIÓN PÚBLICA A LA DESOBEDIENCIA MILITAR

Artículo 333.- El que provoca públicamente a la desobediencia de una orden militar o a la violación de los deberes propios del servicio o al rehusamiento o deserción, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

COMENTARIOS GENERALES

Expatriación

Artículo 334.- Los delitos previstos en los artículos 325, 326, 329, 330, 331 y 332 serán sancionados, además, con expatriación. Se excluyen de esta pena las modalidades culposas.

Interpretación de los derechos fundamentales

Cuarta.-

Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 017-2005-JUS

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com