Secreto Bancario
Enviado por j_ramon_delrio • 24 de Noviembre de 2011 • Informe • 493 Palabras (2 Páginas) • 663 Visitas
A modo de introducción, nos daremos a la tarea de buscar un significado a la palabra Secreto, para posteriormente, adoptarlo a los fines del trabajo, y realizar un análisis de estudio entre las diferencias que existen en el secreto bancario y el secreto fiduciario.
Según la RAE, el significado de secreto es: Cosa que cuidadosamente se tiene reservada y oculta.
I.- Secreto Bancario:
El secreto bancario nace en el momento en que adquiere importancia la actividad bancaria; consagrado principalmente como un instrumento de protección a los intereses legítimos de los usuarios del sistema, se le ha conferido efectos penales, civiles, administrativos y estrictamente bancarios. No obstante no se trata de un derecho absoluto imponiéndose como limitación principal la supremacía del interés social al momento de impartir justicia; no así frente a las autoridades administrativas respecto a las cuales solo se autoriza con fines de hacienda y a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El secreto Bancario se encuentra regulado en la Ley General de Instituciones de Credito en su art.117 el cual a la letra dice:
“ARTICULO 105.- Las Instituciones depositarias no podrán dar noticias de los depósitos y demás operaciones, sino al depositante, deudor o beneficiario, a sus representantes legales o quien tenga poder para disponer de la cuenta o para invertir en la operación; salvo cuando lo pidiera la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el depositante sea parte o acusado. Los funcionarios de las Instituciones de Crédito serán responsables en los términos de la Ley por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas, en caso de revelación de secreto a reparar los daños y perjuicios que se causen.
Lo anterior, en forma alguna, afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren”.
El secreto bancario es aquella facultad que posee una entidad financiera, frente las administraciones públicas, de no revelar los datos bancarios e información privada de sus clientes.
II.- Secreto Fiduciario:
La creación de Instituciones especializadas para practicar la operación Fiduciaria da origen a la figura del Secreto Bancario en materia fiduciaria.
Es la restricción que tiene las instituciones fiduciarias, sobre la publicación e uso de la información relacionada con el ejercicio del patrimonio fideicomitido.
El secreto fiduciario esta regulado por los siguientes articulos:
ARTICULO 46.- Es obligación de los Bancos de Fideicomiso no publicar ni dar informes privados acerca
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