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RFC Para PERSONAS MORALES


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  1.716 Palabras (7 Páginas)  •  1.068 Visitas

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Registro Federal de Contribuyentes (México)

El Registro Federal de Contribuyentes (o RFC) es una clave que requiere toda persona física o moral en México para realizar cualquier actividad económica lícita por la que esté obligada a pagar impuestos a toda persona moral, con algunas excepciones. A estas personas se les llama contribuyentes. La clave debe incluir datos personales del contribuyente o persona física (por ejemplo, su nombre y fecha de nacimiento) o de la persona moral (por ejemplo, nombre y fecha de origen de la persona moral). El registro se hace ante las oficinas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y es obligatorio para todos los que señale el Código Fiscal de la Federación

Requisitos

El trámite de registro en el Registro Federal de Contribuyentes debe realizarse en la página de Internet y completarse en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.

Para acudir a la Administración Local del SAT, el solicitante debe concretar una cita y debe presentar los siguientes documentos:

Acta de nacimiento o constancia de la CURP

Comprobante de domicilio

Identificación personal

Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción

En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario público o fedatario.

En lo relativo a personas morales (compañías), deberá entregarse una copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado en lugar del acta de nacimiento.

Determinación del RFC para empresas.

El RFC, al igual que cualquier otro documento legal, necesita una verificación. Esto indica que cada sección representa un valor o dato referente a la persona que posee el RFC.

Persona física

Se refiere a la persona con actividad empresarial que tiene derecho u obligación a declarar impuestos. Tengamos por ejemplo el siguiente RFC VECJ880326 XXX donde:

• VE es la primera letra del apellido paterno más la primera vocal interna del apellido paterno.

• C es la inicial del apellido materno. De no existir un apellido materno se utiliza una (X).

• J es la inicial del primer nombre.

• 88 son los dos últimos dígitos del año de nacimiento.

• 03 es el mes de nacimiento.

• 26 es el día de nacimiento. Por lo tanto, en este caso puede deducirse que la persona nació el veintiséis de marzo de 1988.

• XXX es la homoclave, designada por el SAT a través de papel oficial ya designado, y depende de algunos factores que realiza el SAT por medio de un software alfanumérico.

Persona moral.

Se refiere a la compañía que tiene la obligación a declarar impuestos. Tengamos por ejemplo el siguiente RFC ABC 680524 P-76, donde:

• ABC pueden ser las iniciales de la empresa o una combinación de éstas.

• 68 representa el año de fundación de la empresa.

• 05 es el mes de creación de la empresa.

• 24 es el día de creación de la empresa. Por lo tanto, la empresa se creó el veinticuatro de mayo de 1968.

• P76 es la homoclave, designada por el SAT a través de papel oficial ya designado, y depende de algunos factores que realiza el SAT por medio de sistemas numéricos o alfanuméricos.

Excepciones

Están exentos quienes se identifiquen como "el pueblo" por ser éste Soberano según el Art.39 constitucional y con ello optan por otra "forma de gobierno".

Por otro lado, los dos primeros caracteres de la clave de una persona física son las dos primeras letras del primer apellido. Sin embargo, existen excepciones donde el primer apellido tiene una consonante como segunda letra. Esto obligará a que se asigne la primera vocal que tiene el apellido. Por ejemplo, si la persona se llamara Silverio Ortiz Castellanos, los primeros cuatro caracteres de su RFC serían: OICS, ya que en Ortiz la segunda letra es una consonante.

Cuando una persona tenga dos nombres, donde su primer nombre sea María (mujeres) o José (hombres), el cuarto carácter será tomado de la primera letra del segundo nombre, en vez del primero. Esto es debido a que los nombres María y José son excesivamente comunes y generarían muchos duplicados. Por ejemplo, una persona se llama María Fernanda Escamilla Arroyo, los primeros cuatro caracteres serán EAAF (María no cuenta para formar el cuarto carácter).

En algunos casos se utilizan los primeros 14 caracteres de la CURP, ya que los mismos coinciden en factores de homoclave. El último dígito de la homoclave es un dígito verificador.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE TRABAJADORES

Nombre del archivo RFC ddmmaaaa, consecutivo de dos dígitos (##), donde:

El RFC: Se refiere al RFC del patrón persona física o persona moral.

ddmmaaaa: (dd) día, (mm) mes y (aaaa) año de la fecha de generación del archivo.

Consecutivo: Número consecutivo del archivo.

Por ejemplo XAXX010101AAA07072015_01

Sin tabuladores.

Únicamente mayúsculas.

El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

La información del archivo deberá contener los siguientes siete campos delimitados por pipes “|”.

Primera columna.- CLAVE CURP a 18 POSICIONES del asalariado.

Segunda columna.- Apellido paterno del asalariado.

Tercera columna.- Apellido materno del asalariado. (No obligatorio).

Cuarta columna.- Nombre(s) del asalariado.

Quinta columna.- Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6.)

Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00.

Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00.

Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.

Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.

Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.

Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores

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