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Enviado por sandrita • 15 de Febrero de 2014 • 2.038 Palabras (9 Páginas) • 218 Visitas
DEMANDA EJERCITANDO ACCIÓN CONFESORIA DE SERVIDUMBRE DE DESAGÜE
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [......]
D.ª [......], Procuradora de los Tribunales, interviniendo en nombre de D. [......], provisto de NIF [......], con domicilio en [......], C/ [......], núm. [......], cuyas demás circunstancias constan en la escritura de poder con facultades especiales que acompaño para acreditar mi representación y cuya devolución solicito previo su testimonio en Autos, ante el Juzgado de Primera Instancia (en su caso: al que por turno de reparto corresponda) comparezco bajo la dirección del Abogado D. [......], colegiado núm. [......] del Iltre. Colegio de [......] y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que mediante el presente escrito y en nombre de mi representado formulo demanda de JUICIO VERBAL/ORDINARIO ejercitando la ACCIÓN CONFESORIA DE SERVIDUMBRE DE DESAGÜE DE EDIFICIOS, contra D. [......], mayor de edad, soltero, provisto de DNI [......] y domiciliado en [......], C/ [......], núm. [......], con número de teléfono [......] y número de fax [......], a fin de que, tramitada en legal forma, en su día se dicte Sentencia de conformidad con el suplico de esta demanda que baso en los siguientes
HECHOS
Primero.—Mi representado es propietario de la finca urbana sita en el término municipal de [......], C/ [......], núm. [......] Acredito este extremo con la certificación registral del Registro de la Propiedad núm. [......] de [......] (documento núm. 1).
Por su parte el demandado D. [......] es propietario de la finca urbana colindante a la de mi representado, también sita en el término municipal de [......], C/[......], núm[......] Como documento núm. 2 acompaño certificación registral del Registro de la Propiedad núm. [......] de [......]
Segundo.—La finca de mi representado dispone de una edificación y de un patio abierto donde cae libremente el agua de lluvia. Dicha finca se encuentra enclavada entre varias fincas, de manera que carece de conducto de salida propio de las aguas pluviales.
Tercero.—La única salida posible del agua de lluvia de la finca de mi representado es su paso por la finca del demandado hasta el punto de recogida del alcantarillado público.
El punto por el que se produce tal desagüe desde hace varios años y según acuerdo verbal alcanzado entre las partes es el punto de salida de desagüe menos perjudicial para el fundo del demandado y se encuentra situado en la esquina de confluencia del límite Sur de las fincas, de forma que el desagüe de la finca de mi representado se comunica directamente con la canalización de desagüe del demandado ya existente hasta el alcantarillado público.
Cuarto.—En concepto de indemnización mi representado convino con el demandado en pagar el recibo del alcantarillado que le corresponde a éste, por lo que dicho recibo lo carga el Ayuntamiento a nombre de mi representado. Como documentos núm. 3 y 4 acompaño recibo del alcantarillado girado a nombre de mi representado en los dos últimos años.
Quinto.—El pasado mes de junio el demandado, con motivo de unas obras de remodelación que está efectuando en su finca, procedió a cerrar el conducto de salida del agua del fundo de mi representado, lo que le ha ocasionado un encharque importante en su patio con las últimas lluvias caídas.
Carece de justificación la sorprendente actitud del demandado, por lo que solicitamos el reconocimiento de la servidumbre de desagüe a favor del predio de mi representado y se requiera al demandado para que cese en su actitud obstativa hacia el derecho de servidumbre de mi representado.
Sexto.—(Se desarrollarán las demás circunstancias de interés para el planteamiento de la acción).
[......]/[......]
Resultan de aplicación a los hechos antecedentes los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN.—Ambos litigantes ostentan capacidad procesal a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y ss. de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
Mi mandante interviene representado por Procurador y bajo dirección de Letrado, según resulta preceptivo, con arreglo a lo previsto en los artículos 23 y 31 de la LEC. (Si la cuantía fuere inferior a 2.000 euros podría presentarse la demanda sin necesidad de Procurador y Abogado).
II. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.—Corresponde el conocimiento de este litigio a la Jurisdicción Civil española, conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Resulta competente el tribunal donde radica la finca objeto del presente litigio, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde a este Juzgado el conocimiento del litigio
III. LEGITIMACIÓN.—Está legitimado activamente mi mandante dada su condición de propietario de la finca titular de la servidumbre de desagüe cuyo reconocimiento se solicita.
La legitimación pasiva del demandado viene determinada por ser éste el propietario del fundo contiguo al de mi representado, quien ha perturbado el ejercicio de la servidumbre de desagüe correspondiente a la finca de mi representado.
IV. CUANTÍA.—De conformidad con lo establecido en el artículo 251.5.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil la cuantía de este procedimiento viene marcada por el valor de la vigésima parte del valor de los predios dominante y sirviente conforme a los precios ordinarios de mercado. Dicho valor se estima en la suma de [......] euros y la vigésima parte de dicha cantidad es la que señalamos a efectos de cuantía de este procedimiento [......]
A los efectos previstos en el artículo 253 de la LEC señalamos que la cuantía de este procedimiento asciende a la suma de [......] euros.
V. TRÁMITE.—El proceso se ajustará a los trámites del juicio:
— Ordinario si la cuantía es superior a 6.000 euros conforme resulta del artículo 249.2 de la LEC tras la actualización de cuantías establecida por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial. Según ello, han de seguirse los trámites del Juicio Ordinario regulado en el Título II, Capítulo I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 399 y ss.
— Verbal si la cuantía no excede de 6.000 euros conforme resulta del artículo 250.2 de la LEC tras la actualización de cuantías establecida por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación
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