Reembolso De Capital Social
Enviado por i_quintero • 17 de Septiembre de 2012 • 419 Palabras (2 Páginas) • 535 Visitas
TESIS JURISPRUDENCIAL 25/2006.
ARBITRAJE COMERCIAL. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA
ACCIÓN DE NULIDAD DEL ACUERDO DE ARBITRAJE PREVISTA
EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1,424 DEL CÓDIGO DE
COMERCIO, CORRESPONDE AL JUEZ Y NO AL TRIBUNAL
ARBITRAL. La posibilidad de apartar la intervención de la justicia
estatal en un conflicto, a fin de someterlo al arbitraje comercial, es una
manifestación de la potestad de los particulares para renunciar a sus
derechos subjetivos y establecer los dispositivos legales a los cuales
desean someterse; de ahí, que un acuerdo de arbitraje pueda estar
incluido en un contrato como cláusula compromisoria, lo que por regla
general y en términos del artículo 1,432 del Código de Comercio, otorga
su competencia a los árbitros para intervenir, conocer y decidir aún
sobre la existencia o validez del propio contrato, así como de dicha
cláusula compromisoria, lo contrario violaría la voluntad de las partes.
Sin embargo, existe una excepción a dicha regla, cuando en términos
del artículo 1,424 del citado Código, ante un órgano jurisdiccional se
somete el diferendo, sobre un contrato que contenga una cláusula
compromisoria, y se ejerza al mismo tiempo la acción para que la
misma se declare nula, ineficaz o de ejecución imposible, la que en
dicho supuesto haría necesaria una decisión judicial previa, sobre la
acción de nulidad. Lo anterior porque, por un lado, no debe soslayarse
la existencia del debido control judicial sobre el arbitraje y, por el otro, la
competencia de los árbitros proviene de la autonomía de la voluntad de
las partes, de manera que si se alega, por ejemplo, la existencia de
algún vicio de la voluntad en el acto que otorga competencia al árbitro,
la acción de nulidad debe resolverse previamente por el órgano
jurisdiccional, quedando a salvo los derechos de las partes para que en
términos del segundo párrafo del referido artículo 1,424 puedan
iniciarse las actuaciones arbitrales relativas a la disputa sobre el
cumplimiento e inclusive la existencia o validez del propio contrato que
contiene la cláusula compromisoria, ya que a ese respecto el tribunal
arbitral conserva su competencia exclusiva.
Contradicción de tesis 51/2005-PS. Entre las sustentadas por los
Tribunales Colegiados Sexto y Décimo, ambos en Materia Civil del
Primer Circuito. 11 de enero de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes:
Olga Sánchez Cordero de García Villegas y José Ramón Cossío Díaz.
Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.
LICENCIADO MANUEL DE JESÚS SANTIZO RINCÓN, SECRETARIO
DE
...