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Enviado por   •  17 de Septiembre de 2012  •  419 Palabras (2 Páginas)  •  535 Visitas

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TESIS JURISPRUDENCIAL 25/2006.

ARBITRAJE COMERCIAL. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA

ACCIÓN DE NULIDAD DEL ACUERDO DE ARBITRAJE PREVISTA

EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1,424 DEL CÓDIGO DE

COMERCIO, CORRESPONDE AL JUEZ Y NO AL TRIBUNAL

ARBITRAL. La posibilidad de apartar la intervención de la justicia

estatal en un conflicto, a fin de someterlo al arbitraje comercial, es una

manifestación de la potestad de los particulares para renunciar a sus

derechos subjetivos y establecer los dispositivos legales a los cuales

desean someterse; de ahí, que un acuerdo de arbitraje pueda estar

incluido en un contrato como cláusula compromisoria, lo que por regla

general y en términos del artículo 1,432 del Código de Comercio, otorga

su competencia a los árbitros para intervenir, conocer y decidir aún

sobre la existencia o validez del propio contrato, así como de dicha

cláusula compromisoria, lo contrario violaría la voluntad de las partes.

Sin embargo, existe una excepción a dicha regla, cuando en términos

del artículo 1,424 del citado Código, ante un órgano jurisdiccional se

somete el diferendo, sobre un contrato que contenga una cláusula

compromisoria, y se ejerza al mismo tiempo la acción para que la

misma se declare nula, ineficaz o de ejecución imposible, la que en

dicho supuesto haría necesaria una decisión judicial previa, sobre la

acción de nulidad. Lo anterior porque, por un lado, no debe soslayarse

la existencia del debido control judicial sobre el arbitraje y, por el otro, la

competencia de los árbitros proviene de la autonomía de la voluntad de

las partes, de manera que si se alega, por ejemplo, la existencia de

algún vicio de la voluntad en el acto que otorga competencia al árbitro,

la acción de nulidad debe resolverse previamente por el órgano

jurisdiccional, quedando a salvo los derechos de las partes para que en

términos del segundo párrafo del referido artículo 1,424 puedan

iniciarse las actuaciones arbitrales relativas a la disputa sobre el

cumplimiento e inclusive la existencia o validez del propio contrato que

contiene la cláusula compromisoria, ya que a ese respecto el tribunal

arbitral conserva su competencia exclusiva.

Contradicción de tesis 51/2005-PS. Entre las sustentadas por los

Tribunales Colegiados Sexto y Décimo, ambos en Materia Civil del

Primer Circuito. 11 de enero de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes:

Olga Sánchez Cordero de García Villegas y José Ramón Cossío Díaz.

Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.

LICENCIADO MANUEL DE JESÚS SANTIZO RINCÓN, SECRETARIO

DE

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