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Reforma Tributaria


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2014  •  472 Palabras (2 Páginas)  •  164 Visitas

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MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).

Armando Rosales

Contador Auditor, Magister en Contabilidad y Auditoría

1.Cambio en el sujeto de derecho en el IVA.

La Ley dispone una modificación al artículo 3° del Decreto Ley N° 825, fijando nuevas circunstancias en que el Servicio de Impuestos Internos, podrá considerar para disponer, a su juicio exclusivo, el cambio de sujeto de derecho de IVA.

Así, la norma indica que para establecer el cambio de sujeto de derecho, entre otras circunstancias, el Servicio podrá atender al volumen de ventas y servicios o de ingresos registrados por los vendedores y prestadores de servicios y/o los adquirentes o beneficiarios o personas que deban soportar el recargo o inclusión del tributo, debiendo asumir en dicho caso el rol de contribuyente de derecho el comprador o beneficiario del servicio respectivo.

2.Nuevos desembolsos y gastos que no dan derecho a crédito fiscal.

Se agrega al actual N° 4, del artículo 23, del Decreto Ley N° 825, un inciso final, estableciendo que el IVA recargado en compras efectuadas en supermercados y comercios similares, que no cumplan con los requisitos para constituir un gasto necesario para producir la renta afecta al impuesto de primera categoría, no constituye crédito fiscal del citado tributo para el comprador.

3.Postergación de la fecha de pago del IVA en beneficio de las PYMES

La Ley incorpora al artículo 64 del Decreto Ley N° 825 un beneficio que favorece a las PYMES, permitiéndoles diferir el pago del IVA devengado durante el mes respectivo hasta en dos meses después de las fechas de pago correspondientes.

El artículo 64 indica que este beneficio solo es para los siguientes contribuyentes:

Aquellos acogidos al régimen especial para micro, pequeñas o medianas empresas establecido en la letra A, del artículo 14 ter, de la ley de impuesto a la renta, y

Contribuyentes acogidos al régimen general de contabilidad completa o simplificada, cuyo promedio anual de ingresos del giro no supere las 100.000 UF en los últimos tres años.

Mesa Central (+56 2) 2963 8310 - www.ondac.com

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Para el año comercial 2015, al margen de los requisitos indicados anteriormente, podrán acogerse a la franquicia aquellos contribuyentes que registren ingresos del giro hasta por el equivalente a 25.000 UF durante el año 2014. A contar del año comercial 2016, podrán acogerse aquellos contribuyentes que registren ingresos del giro hasta por 100.000 UF durante el año 2015. Por ultimo a contar del año comercial 2017, podrán acogerse aquellos contribuyentes cuyo promedio anual de ingresos del giro no supere las 100.000 UF en los últimos tres años.

Es importante tener presente que la norma no prorroga la obligación

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