Regimen Deposito Aduanero
Enviado por richman • 11 de Julio de 2013 • 2.112 Palabras (9 Páginas) • 530 Visitas
OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Depósito Aduanero, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Depósito Aduanero.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las intendencias de aduana de la República.
IV. VIGENCIA
El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N.º 10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N.º 319-2009-EF, a excepción de las notificaciones remitidas por medios electrónicos que entrarán en vigencia el 4.10.2010.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.º 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias, en adelante Código Tributario.
- Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N.º 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias.
- Ley N.º 27973, publicada el 27.5.2003 que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.
VI. NORMAS GENERALES
1. Para efecto del presente procedimiento se entenderá por “Ley” a la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 y, por “Reglamento” al Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF.
Definición
2. El Depósito Aduanero es el régimen que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.
Identificación del Depositante
3. Para someter las mercancías al régimen de Depósito Aduanero, el dueño o consignatario, en adelante depositario, debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido.
Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del depositante, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; caso contrario el SIGAD rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en adelante declaración.
Plazo del régimen
4. El régimen de Depósito Aduanero puede ser autorizado por un plazo máximo de doce (12) meses, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración. Dentro de este plazo máximo, tratándose de mercancías perecibles, el plazo no puede exceder la fecha de vencimiento de la mercancía.
Mercancías que no pueden destinarse al régimen
5. No podrán ser destinadas al régimen de Depósito Aduanero, las siguientes mercancías:
a) Las que hayan sido solicitadas previamente a un régimen aduanero, con excepción del régimen de exposiciones o ferias internacionales, señalado en el Decreto Ley N.º 21700 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 094-79-EF, y las destinadas al régimen de Tránsito Aduanero interno conforme a lo previsto en el artículo 122° del Reglamento;
b) Las que estén en situación de abandono legal o voluntario;
c) Las de importación prohibida;
d) Los explosivos, armas y municiones;
e) El equipaje y menaje de casa;
f) Los envíos postales y envíos de entrega rápida;
g) Los vehículos usados que no cumplan con los requisitos mínimos de calidad establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
h) Los productos pirotécnicos y fuegos artificiales, no comprendidos dentro de la prohibición a la importación, establecida en la Ley N.º 26509.
Mercancías restringidas
6. Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de Depósito Aduanero, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su internamiento al país.
7. El depositante debe contar con la documentación exigida para las mercancías restringidas cuando la normatividad específica así lo requiera.
Modalidades y plazos para destinar las mercancías
8. Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Depósito Aduanero:
a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo al procedimiento de Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11.
b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
c) En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del
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