Regimen aduanero. Venezuela como país y miembro activo dentro del comercio exterior e interior
Enviado por adalbertomedina • 9 de Febrero de 2016 • Apuntes • 2.107 Palabras (9 Páginas) • 903 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“RAFAEL MARÍA BARALT”
SANTA RITA - ESTADO ZULIA
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INTEGRANTES:
Adalberto Medina C.I.:14.235.531
Gregorio Méndez C.I.:17.630.011
Otilio Cayama C.I.:18.574.573
Kelly Ávila C.I.:23.875.046
Génesis Villareal C.I.:22.483.151
Intensivo 2015
Santa Rita, Septiembre de 2015
INTRODUCCIÓN
Venezuela como país y miembro activo dentro del comercio exterior e interior , debe proteger a través de los entes encargados para tales fines, la eficacia en la aplicación de ciertos procedimientos y controles que permitirán conocer las desviaciones y buen funcionamiento en materia aduanera específicamente en regímenes especiales, los resultados de esta investigación proporcionaran elementos relevantes que contribuirán al conocimiento de la materia aduanera de igual formas permitirá reconocer las desviaciones para poder alcanzar de forma eficaz y suficiente, los objetivos estratégicos dentro de una organización.
Los Regímenes aduaneros especiales son un conjunto de normas mediante las cuales se establece un tratamiento aduanero para las mercancías importadas y exportadas, el cual es diferente en ciertos aspectos del régimen aduanero general. Este fue creado por el gobierno para el beneficio de las pequeñas y medianas empresas pudiendo comercializar y así obtener mayores beneficios a la colectividad, la región y sobre todo al país, ya que llevando a cabalidad los regímenes especiales aduaneros por excelencia y aunado a esto la importancia para el estado venezolano la Admisión Temporal (AT), que permite la introducción de mercancías al territorio aduanero nacional con un fin determinado, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos que fueren aplicables.
ESQUEMA
INTRODUCCIÓN
ESQUEMA
- RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL
- RÉGIMEN LIBERATORIO
- RÉGIMEN SUSPENSIVOS
- RÉGIMEN LIBERATORIOS TERRITORIALES
- RÉGIMEN LIBERATORIOS ESPECIALES
- RÉGIMEN DEVOLUTIVOS
- RÉGIMEN REMISIVOS
CONCLUSIÓNES
- REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Son un conjunto de normas, tramites, procedimientos administrativos, controles, derechos y obligaciones aplicables a mercancías que son introducidas o extraídas del territorio aduanero de manera temporal o con mucha frecuencia de un territorio a otro, y gravarlas generaría una restricción a este tipo de actividades, por la presión excesiva de la carga tributaria que se causaría, doble en algunos casos, y múltiple en otros.
Clasificación
En la Legislación Aduanera Venezolana se clasifica en cuatro tipos de regímenes aduaneros especiales, los cuales son: Regímenes Suspensivos o Destinaciones Suspensivas; Regímenes Devolutivos; Regímenes Especiales Liberatorios; Regímenes Especiales Territoriales.
- REGÍMEN LIBERATORIOS
Estos regímenes liberatorios están referidos fundamentalmente a la exención y a la exoneración, entendidas como rebajas parciales o totales del pago de tributos, autorizadas por la ley. Para estimular y favorecer su desarrollo socio-económico integral.
El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Hacienda, podrá conceder exoneración total o parcial de impuestos aduaneros en los siguientes casos:
a) Para los efectos destinados a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, necesarios para el servicio público;
b) Para los efectos destinados al uso y consumo personal y consignados a los funcionarios diplomáticos y consulares o a las misiones acreditadas ante el Gobierno Nacional, conforme al principio de reciprocidad y a las normas internacionales sobre la materia;
c) Para los efectos usados por los funcionarios del servicio exterior de la República, como representantes del gobierno de Venezuela o como miembros de una organización internacional o de un órgano establecido conforme a tratados en los cuales sea parte la República, que traigan, con motivo de su regreso al país por traslado o cese de sus funciones. El Ministerio de Hacienda, a través del órgano competente, podrá mediante disposiciones de carácter general, establecer las excepciones correspondientes a este caso, siempre y cuando las circunstancias así lo justifiquen, salvaguardando los intereses del Fisco Nacional.
d) Para los efectos consignados a instituciones religiosas, destinados directamente al ejercicio del culto respectivo;
e) Para los efectos destinados a obras de utilidad pública y asistencia social, consignados a quienes realizarán dichas obras en casos debidamente justificados;
f) Para los efectos destinados a la industria, la agricultura, la cría, el transporte, la minería, la pesca, la manufactura y en casos de productos calificados como de primera necesidad.
g) En los casos de accidentes de navegación, el despojos o restos del vehículo si las circunstancias así lo justificaren;
h) Los previstos expresamente por la Ley o en contratos aprobados por el Congreso de la República. En los supuestos previstos en los literales b) y c) de este artículo, la exoneración podrá ser concedida para los gravámenes que puedan ser exigibles con motivo de la exportación y tránsito de los efectos de uso y consumo personal correspondientes.
La exoneración prevista en los literales a), d), e), f) y h) de este artículo no procederá cuando exista producción nacional suficiente y adecuada,
Excepto si concurren circunstancias que justifiquen la concesión del beneficio.
- REGIMEN SUSPENSIVOS
Son aquellos regímenes que constituyen la categoría en los cuales la autoridad competente autoriza, suspende el pago de los gravámenes aduaneros, la introducción o la extracción temporal de mercancías con fines determinados, con la condición de que sean luego reexpedidas o reintroducidas, según el caso, dentro del plazo que la norma se señale. Dentro de este tipo de Régimen se ubican entre otros los Almacenes y Depósitos Aduaneros, como son: los Depósitos Temporales, los Depósitos Aduaneros (In Bond) y los Almacenes Generales de Depósitos.
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