Reglas Relativas Al Plazo Legal Para La Venta De Los Bienes
Enviado por ginpao_2126 • 29 de Septiembre de 2013 • Informe • 482 Palabras (2 Páginas) • 400 Visitas
REGLAS RELATIVAS AL PLAZO LEGAL PARA LA VENTA DE LOS BIENES
4.1. Plazo para la enajenación
Las entidades deben efectuar la venta de los BRDPS dentro los dos (2) años siguientes a la fecha de su adquisición, sin embargo pueden contabilizarlos como activos fijos, cuando estos sean necesarios para el giro ordinario de sus negocios, se respeten los límites de inversiones en activos fijos y siempre que tratándose de inmuebles, la entidad no se encuentre sujeta al régimen de autorización previa, evento en el cual es obligatorio obtener ésta.
En el caso de bienes cuya tradición se perfecciona con el registro del título traslaticio de dominio se entiende que la fecha de adquisición es la de dicho acto y, por lo tanto, el registro contable de la dación se debe efectuar a partir de tal fecha. Para los demás bienes es suficiente con la entrega material.
En el caso de bienes restituidos el plazo legal para la venta se cuenta a partir de la entrega material del bien.
El plazo anteriormente señalado se entiende sin perjuicio del término establecido en el artículo 110 numeral 4o.EOSF, para la enajenación de las inversiones no autorizadas que realicen las entidades vigiladas en instituciones financieras y entidades aseguradoras, las cuales deberán ser vendidas a más tardar dentro de los seis meses siguientes a su adquisición, de conformidad con la disposición anteriormente citada.
4.2. Reglas sobre el otorgamiento de prórroga del plazo legal para la enajenación
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del numeral 6º del artículo 110 EOSF, las entidades vigiladas pueden solicitar a la SBC prórroga para la enajenación de BRDPS, la cual debe presentarse en cualquier caso con antelación al vencimiento del término legal establecido.
En la respectiva solicitud se debe demostrar que no obstante se han seguido diligentemente los procedimientos de gestión para la enajenación, no ha sido posible obtener su venta. En todo caso, la ampliación del plazo no puede exceder en ningún caso de dos (2) años, contados a partir de la fecha de vencimiento del término inicial, período durante el cual debe también continuar con las labores que propendan por la realización de esos activos improductivos.
5. REGLA ESPECIAL APLICABLE A LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS
Para los fideicomisos y patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias que estén integrados por esta clase de activos, se aplican las normas contables que el fideicomitente indique expresamente en el respectivo contrato, salvo que el fideicomitente sea una entidad vigilada por la SBC, evento en el cual se deben aplicar las normas de este capítulo.
6. REGLA ESPECIAL APLICABLE A LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y A LOS FONDOS DE CESANTÍAS.
Las
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