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Reimportación en el mismo estado


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  558 Palabras (3 Páginas)  •  327 Visitas

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Reimportación en el mismo estado

La Reimportación de mercancías en el mismo estado, es el régimen que permite la importación para el consumo, con exoneración de tributos aduaneros de importación de mercancías que hubieran sido exportadas temporalmente y se encontraban en libre circulación o constituían productos compensadores, siempre que éste o las mercancías no hayan sufrido en el extranjero ninguna transformación, elaboración o reparación.

Se podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.

Plazo máximo: Las mercancías que se acojan a este Régimen deben estar destinadas a un fin determinado y deben ser reexportadas en el plazo máximo de dieciocho meses (con prórroga de seis meses adicionales en el caso de material de embalaje para la exportación), sin haber experimentado modificación alguna.

Mercancías que pueden acogerse: Las mercancías que pueden ser objeto del Régimen de Importación Temporal, son entre otras, contenedores, embalajes, envases, moldes y matrices de uso industrial, vehículos comerciales por carretera, maquinarias, aparatos, instrumentos y artículos destinados a una labor, ocupación o trabajo.

La importación temporal será solicitada a la Aduana dentro de los treinta (30) días de arribado el vehículo transportador, presentando una garantía por los derechos e impuestos aduaneros a fin de cumplir con la reexportación de la mercancía dentro del plazo establecido.

La Aduana tiene la facultad de colocar marcas, números o cualquier otra identificación que tenga carácter permanente o conservará una descripción detallada, planos, fotografías o muestras para la identificación de las mercancías al momento de su reexportación.

Se permitirá una transferencia de la mercancía a un segundo beneficiario previa autorización de la Aduana y siempre que se realice dentro del plazo de vigencia originalmente autorizado. En este caso, el segundo beneficiario asumirá las responsabilidades y obligaciones derivadas de la operación; previa constitución de la garantía y manteniéndose inalterable el plazo originalmente concedido.

EN ESTA MODALIDAD DEBERÁN CONSERVARSE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

a) Copia de la Declaración de Exportación

b) Documento de transporte

c) Cuando se trate de una exportación definitiva, la prueba de la devolución de las sumas percibidas por concepto de incentivos a la exportación, o del pago de impuestos internos exonerados con motivo de la misma

d) Mandato,

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