Remuneracion Basica
Enviado por danielu31 • 31 de Mayo de 2015 • 1.445 Palabras (6 Páginas) • 322 Visitas
Remuneración básica
¿Qué es?
Constituye la remuneración mínima que se otorga por desempeñar un puesto de trabajo, se le ha dado esta cantidad la calificación de básica porque sirve de base para los demás pagos complementarios. Se entiende que esta remuneración en la mayoría de los casos es superior al salario mínimo y en otros se identifica con este y su fijación depende del pacto o convenio colectivo o bien de disposición legal, esta remuneración básica consecuentemente excluye las gratificaciones, bonificaciones y toda otra remuneración eventual o permanente, así como asignaciones por variaciones de precios o por negociación colectiva, y los anticipos de los aumentos por pactarse. Cuando la empresa no tiene establecida la política remunerativa y/o escala de remuneraciones, se opta por tomar la Remuneración Mínima Vital establecida por el estado como remuneración básica.
Su valor es único en todo el país, es decir no hay una tarifa única para Lima y otra para Arequipa, por ejemplo.
Remuneración
En términos latos, la remuneración es la retribución otorgada en el contrato de trabajo, y que en nuestro ordenamiento se considera como tal al íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, siempre que sea de libre disposición. De esta definición, deben resaltarse los siguientes aspectos:
a) La remuneración es contraprestativa, es decir, el pago corresponde al trabajador por la puesta a disposición de su actividad. Pero es más que una contraprestación, ya que la inactividad temporal del trabajador originada en ciertas causas, no conlleva la suspensión de la remuneración. Así, tenemos supuestos en los cuales se recibe a pesar de que el trabajador no ejecuta su prestación personal, como por ejemplo, la que recibe por descanso vacacional, por licencia por enfermedad, etc.
b) Es de libre disposición del trabajador; la remuneración per se es de libre disposición, esto es, que el trabajador dispone a su libre arbitrio o decisión del pago que recibe por sus servicios, sin condicionamientos de ninguna clase.
c) Se puede pagar en dinero o en especie; en efecto, la remuneración puede ser retribuida de dos formas: en dinero (se abona la remuneración en moneda de curso legal o moneda extranjera) o a través del pago en especie, que no es otra cosa que la entrega de bienes o de algún beneficio valuable en dinero, que le generan un ventaja patrimonial al trabajador, lo que a su vez supone el disfrute, utilización y consumo de dichos bienes.
d) La ley no le debe haber sustraído el atributo remuneratorio; este es un aspecto muy importante, pues existen conceptos que por naturaleza calificarían como remuneración, pero que la ley les excluye esta calidad. Por ejemplo, sucede con la bonificación por escolaridad dispuesta por el Decreto Supremo N° 010-2010-EF, a la que se le excluye el carácter remunerativo.
Marco legal
La Constitución de 1993 (Artículo 24) estableció que dicho salario lo determina el Estado, con
la participación de los trabajadores y empleadores. La institución encargada de proponer los
cambios en la RMV es el Consejo Nacional del Trabajo (integrado por representantes de los empleadores, trabajadores y el gobierno).
Empero, de acuerdo al artículo 118° de la Carta Magna, es factible disponer el incremento del salario mínimo mediante Decreto de Urgencia, como se hicieron los últimos incrementos, pero su monto debe ser fijado con criterio técnico por los actores sociales representados en el Consejo Nacional del Trabajo.
El reajuste de la remuneración mínima se da en función al aumento de la productividad multifactorial (del trabajador, del capital y otros aspectos involucrados en el proceso productivo) y al incremento esperado de los precios medidos por la inflación subyacente esperada (no considera precios volátiles). Los incrementos a la RMV, producto de la aplicación de la metodología, podrían ser objeto de revisión si se presentan las siguientes situaciones:
a) Profunda recesión o una fuerte elevación de la tasa de desempleo.
b) Incremento significativo de la tasa de informalidad laboral.
c) Alza desmedida en la relación remuneración mínima / remuneración promedio.
En los últimos cinco años el salario mínimo fue aumentado en cuatro oportunidades: en enero del 2006 subió de S/. 460 a S/.500 mensuales; en enero de 2008 se incrementó a S/.550 mensuales; en febrero del 2011 pasó a ser de S/.600 mensuales. Hace poco el presidente, Ollanta Humala, anunció un reajuste que lo dejará en S/.750 al mes a partir en agosto de 2012.
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