Renta presunta
Enviado por doriandeykarith • 29 de Septiembre de 2014 • Síntesis • 944 Palabras (4 Páginas) • 224 Visitas
Renta presunta
Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas, que no sean sociedades anónimas y que cumplan los requisitos que se presentan más adelante, pagarán el impuesto de primera categoría sobre la base de una renta presunta de dichos predios agrícolas, equivalente al 10% del avalúo fiscal de los predios. Cuando la explotación se haga a cualquier otro título de posesión se presume que la renta es igual al 4% del avalúo fiscal de dichos predios. Sobre esta base se aplicará el 15% de impuesto
Requisitos para acogerse a renta presunta
Para acogerse al sistema de renta presunta las comunidades, cooperativas, sociedades de personas u otras personas jurídicas, deberán estar formadas exclusivamente por personas naturales.
El régimen tributario de renta presunta no se aplicará a los contribuyentes que obtengan rentas por una actividad de primera categoría, por las cuales deben declarar impuestos sobre renta efectiva mediante contabilidad completa.
Sólo podrán acogerse al régimen de presunción de renta los contribuyentes propietarios o usufructuarios de predios agrícolas o que a cualquier título de posesión los exploten, y cuyas ventas netas anuales no excedan en su conjunto de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales.
Para establecer si el contribuyente está en el rango de ventas menor a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), deberá sumar a sus ventas el total de las ventas realizadas por las sociedades que realicen actividades agrícolas, y con las cuales el contribuyente esté relacionado. Si al efectuar esta operación el resultado obtenido excede el límite de ventas señalado, tanto el contribuyente como las sociedades o comunidades relacionadas con éste deberán determinar el impuesto de primera categoría en base a renta efectiva.
Por otro lado, si una persona natural está relacionada con una o más comunidades o sociedades, las cuales sean propietarias o usufructuarias de predios agrícolas o que los exploten a cualquier título , y con el objeto de establecer si estas comunidades o sociedades exceden el límite de 8.000 UTM, deberá sumarse el total de las ventas anuales de las comunidades y sociedades relacionadas con la persona natural. Si al efectuar la operación descrita el resultado obtenido excede el límite de 8.000 UTM , todas las sociedades o comunidades relacionadas con la persona deberán determinar el impuesto de primera categoría en base a renta efectiva.
Para el caso de contribuyentes que exploten bosques por los cuales no se encuentren acogidos a los beneficios del decreto ley 701, deberán declarar renta presunta siempre que las ventas netas anuales de productos forestales provenientes del bosque no supere las 24.000 Unidades Tributarias Mensuales , considerando estas ventas en forma acumulada en un período móvil de 3 años. En caso de superar este límite deberán tributar por renta efectiva.
Igual límite rige para los contribuyentes que estén acogidos a sistema de renta presunta por sus actividades agrícolas y se acojan a los beneficios del decreto ley 701.
Las personas que tomen en arrendamiento, o que a otro título de mera tenencia exploten el todo o parte de predios agrícolas de contribuyentes que deban tributar en base a renta efectiva, quedarán sujetas a ese mismo régimen.
Después de aplicar las normas de los puntos anteriores, los contribuyentes cuyas ventas anuales no excedan de 1000 Unidades Tributarias Mensuales podrán continuar
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