Requisitos Laborales
Enviado por miriammayeladesa • 26 de Noviembre de 2014 • 467 Palabras (2 Páginas) • 292 Visitas
Requisitos
La demanda debe elaborarse por escrito (artículo 872 LFT) en el que se contengan:
1. Las condiciones en que se dio la relación de trabajo precisando fecha de inicio, horario, salario, puesto desempeñado, días de descanso etc.
2. Las condiciones de modo tiempo y lugar en que se haya dado el despido, si es el caso;
• Las prestaciones económicas que reclama (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etc.) y los periodos de tiempo respecto de los cuales las reclama
• Los fundamentos legales en que se sustenta su reclamación
• Los puntos petitorios en los cuales debe precisarse con claridad la pretensión del trabajador demandante
• Del escrito inicial de demanda deben acompañarse tantas copias como demandados haya;
Acción de reinstalación
Si se ejercita la acción de reinstalación el trabajador tiene derecho a:
*Estas prestaciones se pagan solamente si perdiendo el juicio el patrón, se niega a reinstalar al trabajador.
Si la relación termina por renuncia del trabajador
Etapa conciliatoria
La conciliación es el punto de partida ante la existencia de un conflicto laboral. La PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO tiene entre sus atribuciones la de proponer a las partes en conflicto soluciones amistosas (Artículo 530 LFT), atribución que se lleva a cabo mediante el envío de citatorios hasta en dos ocasiones a la parte patronal para que comparezcan a citas administrativas en las que con la intervención de un Procurador Auxiliar se trata de alcanzar un arreglo conciliatorio que ponga fin a la controversia laboral.
Llegada la fecha de la audiencia se procede a su desahogo en los términos siguientes: (Artículo 876 LFT).
Observación de la audiencia trifásica
Cabe destacar que la audiencia se llevará a cabo, aún cuando no concurran las partes(Artículo 879) acarreando las siguientes consecuencias.
Si el actor no comparece al período de demanda y excepciones, se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito inicial.
Si el demandado no concurre, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestren que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda.
Alegatos y laudos
Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del Secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción, y dentro de los diez días siguientes formulará por escrito el proyecto de resolución en forma de laudo, que deberá contener:
Un extracto de la demanda y de la contestación, réplica y contrarréplica;
...