Requisitos Para Emitir Acciones Privilegiadas
Enviado por KarolManci1 • 9 de Octubre de 2014 • 1.280 Palabras (6 Páginas) • 306 Visitas
ACCIONES PRIVILEGIADAS
Son las que confieren alguna prerrogativa de la cual no disfrutan los titulares de acciones comunes u ordinarias. Los títulos que lo otorgan reciben también la denominación de acciones preferentes.
En las acciones privilegiadas o preferentes se distinguen entre las que otorgan privilegios de orden administrativo y las que conceden prerrogativas de orden económico respecto de las utilidades, o del reembolso del capital o de la distribución del activo social neto al tiempo de la liquidación.
La ley no señala en forma casuista las diferentes modalidades de ventajas especiales en que pueden consistir los privilegios, pero indica que los titulares de acciones privilegiadas tendrán además de los derechos esenciales establecidos en Articulo 379 del Código de Comercio, los que se deriven de una de estas posibilidades mencionadas en artículo 381:
1. Derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal.
2. El derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término una proporción determinada, acumulable o no.
3. Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico.
Los privilegios de contenido económico, denominados también privilegios sobre el patrimonio no han de ser de tal magnitud o extensión que en la práctica se traduzcan en que los demás accionistas dejen de participar en las utilidades sociales o en la pérdida del derecho al reembolso de su inversión al tiempo de la liquidación.
Las acciones privilegiadas pueden crearse en el acto constitutivo de la sociedad, o posteriormente mediante una reforma estatutaria aprobada con la mayoría de los votos presentes.
Privilegios de Contenido Económico
Tales privilegios pueden consistir en determinados derechos de orden patrimonial, ya sea al sobrevenir la liquidación del patrimonio social, o sobre las utilidades sociales.
Privilegios sobre el patrimonio social
Consiste en que una vez pagado el pasivo externo, el liquidador debe reembolsar primero a los titulares de las acciones privilegiadas el valor nominal de éstas; luego reembolsará a los titulares de las acciones ordinarias también hasta concurrencia de su valor nominal.
Privilegios sobre las utilidades sociales
Conforme al artículo 381 del código de comercio, se estipula en los estatutos el porcentaje con el que se manejaran los dividendos, estos pueden ser acumulables o no. Si se pacta que esa cuota sea acumulable, en caso de que en un determinado ciclo contable haya pérdidas o no se reporten utilidades, la sociedad deberá cubrir dicha cuota
Dichos privilegios pueden ser:
a) Fijos
b) Prioritarios
c) Prioritario más dividendo ordinario
d) Acumulativo
e) Superior de las acciones ordinarios
f) Prioritarios y reembolso preferencial de las acciones
Privilegios Administrativos
Su finalidad e asegurar a los tenedores de las acciones privilegiadas la dirección administrativa o técnica de la sociedad sin correr el riesgo de efectuar inversiones de capital que normalmente corresponderían al poder que aquellos detentan en la sociedad.
Tales privilegios se concretan en atribuir el predominio de los titulares de esa clase de acciones aunque tengan una participación minoritaria en el capital social. A ese predominio es posible llegar a través de las acciones con voto plural, voto limitado o de las acciones sin derecho de voto.
a) Voto Plural: son las que confieren a sus titulares más de un voto. Articulo 381 C. Cio.
b) Voto Limitado: permite al accionista concurrir junto con sus asociados a la formación de la voluntad social.
c) Sin derecho de voto: Este fenómeno es patente en todas partes y ha sido tomando en cuenta por los legisladores en el sentido de procurar ante todo la seguridad de la inversión en forma que continúen vinculados como accionistas y no con la apariencia de simples prestamistas del capital aportado por ellos.
Requisitos para emitir acciones privilegiadas
Las acciones privilegiadas son un tipo de acciones de la sociedad anónima que confieren derechos adicionales a los que tienen los socios que poseen
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