“Resolución Nº 00890-2021-TCE-S2”
Enviado por Victor Ibrahim Cordero O'Higgins • 18 de Septiembre de 2023 • Trabajo • 2.212 Palabras (9 Páginas) • 55 Visitas
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PROGRAMA
MAESTRÍA EN GESTIÓN PÚBLICA
CURSO
CONTRATACIONES CON EL ESTADO
TERCER AVANCE DEL PRODUCTO INTEGRADOR:
“Resolución Nº 00890-2021-TCE-S2”
AUTOR:
DOCENTE: RAQUEL LIZET MORENO AZAÑA
PERÚ – 2021
Contenido
TERCER AVANCE DEL PRODUCTO INTEGRADOR: 1
PERÚ – 2021 1
Introducción 3
1. Análisis. 4
1.1. Las relaciones familiares como indicio de elusión. 4
1.2. El uso de empresas instrumentales o empresa pantallas 4
1.3. El espíritu del artículo 11, literal o, de la LCE 5
1.4. El recurso de apelación como mecanismo para el cumplimiento de los fines de la entidad. 5
2. Lo verificado en Resolución Nº 00890-2021-TCE-S2 6
3. Conclusiones. 9
4. Recomendaciones. 9
Referencias Bibliográficas 10
Introducción
El siguiente trabajo analiza la Resolución Nº 00890-2021-TCE-S2 con respecto a la impugnación presentada por la empresa DESARROLA PERU S.R.L, al señalar que la empresa ganadora de la buena pro, no podía contratar con el estado por impedimento previo, ya que mediante el uso de empresas instrumentales, oculto una realidad unitaria entre las empresas AVC Seguridad Vargas S.R.L, y Servis Eljalus S.R.L
El trabajo se desarrolla en primer lugar explicando que las relaciones familiares establecidas en empresas son indicio de conductas elusorias posteriores, seguidamente se explica los mecanismos usados para la manifestación de este comportamiento mediante la figura de empresas “pantalla”
También se aborda el sentido del literal “o” del artículo 11 de la LCE, así como, las apelaciones resultan en herramientas para que la entidad cumpla con sus fines .
Finalmente luego de una explicación de la conducta elusoria denunciada se hace una serie de conclusiones y recomendaciones
- Análisis.
- Las relaciones familiares como indicio de elusión.
Determinadas familias establecen sus relaciones en diferentes manifestaciones, una de ellas es la económica, es decir, constituir una unidad productiva cuya organización tiene como objetivo la búsqueda de un beneficio familiar, y donde todos sus miembros actúan en la consecución de este objetivo.
De modo que en apariencia formalmente los miembros de estas familias pueden constituir empresas con diferente razón social, y sean percibidas por terceros como efectivamente diferentes e independientes; pero en la realidad lo que se tiene es la manifestación de una unidad económica integrada por lazos familiares que se articula a través de diferentes, en apariencia, unidades empresariales.
De modo que tenemos diferentes componentes (unidades empresariales) que se encuentren integrados mediante lazos familiares, y que por esta razón al actúan por un beneficio común, cuando uno de los componentes es afectado negativamente los otros estas listos para apoyarlo. Esto no tiene nada de ilícito, pero esta manifestación de conducta de los componentes de apoyarse mutuamente resulta inconveniente en lo que respecta a las contrataciones públicas, puesto que si uno de los componentes contracta con el estado y esta contratación resulta insatisfactoria, es perfectamente razonable suponer que contratar con los otros compones seria igualmente insatisfactorio, a fin de no cometer el mismo error el estado busca evitar estas situaciones de recurrencia, pero se ve obstaculizada por la unidad productiva familiar, que se manifiesta , en apariencia como diferente, explotando al máximo lo que la normativa le permita, como por ejemplo renuncia de acciones, renuncia de representatividad, traslado de acciones, cambio de miembros de un componente a otro configurándose así una conducta elusoria.
De modo que aunque no lleva a una resolución definitiva, de impedimento de contratación el descubrimiento de relaciones familiares es un indicio de que pueden estar creándose una planificación para cometer actos elusorios
- El uso de empresas instrumentales o empresa pantallas
Establecidos el origen y el comportamiento de estas unidades económicas familiares, es predecible que para poder contratar con el estado, usen mecanismos que oculten su naturaleza unitaria , presentando una realidad de empresas diferentes. Estos mecanismos son los que la literatura conoce como empresas pantalla o instrumentales :
La sociedad instrumental; es aquella creada con el objetivo de actuar en el tráfico económico interpuesta entre el mercado y el prestador de servicios, ocultando la realidad latente. Por eso se conocen también como sociedades “pantalla” o “interpuestas”, y suelen utilizarse para fines delictivos, evasivos o elusivos(2021, Agnito)
Según la naturaleza de las actividades a realizar estas sociedades instrumentales pueden tener manifestaciones diferentes , pero el objetivo es le mismo, ocultar su realidad unitaria en el caso de las contrataciones públicas tenemos que:
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