Responsabilidad Civil Con Glosa
Enviado por caropuentepineda • 16 de Septiembre de 2013 • 704 Palabras (3 Páginas) • 344 Visitas
RESPONSABILIDAD CUVIL CON GLOSA
Pagos de servicio de alimentación a trabajadores de entidades públicas
Por 3 405,00 USD, al Presidente, por cuanto en el ejercicio de sus funciones y período de gestión comprendido entre el uno de enero de dos mil ocho y el treinta y uno de julio de dos mil doce; en razón de que dispuso el pago de servicio de alimentación para los trabajadores del Gobierno Municipal de Urcuquí y del Gobierno Provincial de Imbabura, que se encontraban realizando obras en diferentes sectores urbanos y rurales de la Parroquia, sin que este servicio corresponda atender al Gobierno Parroquial, por cuanto este beneficio fue reconocido en sus remuneraciones, conforme a los contratos colectivos vigentes, del GAD Municipal de Urcuquí, que según el artículo 25, letra d), del Undécimo Contrato Colectivo, vigente desde el 1 de agosto de 2010, se establece el pago de alimentación por cada día laborado; en relación con el Gobierno Provincial, según el artículo 19, Pago de viáticos, subsistencias y alimentación, letra b), de su Contrato Colectivo, otorga este beneficio por un valor de seis dólares diarios, a quienes se trasladen a cumplir labores en los frentes de trabajo y retornen a su domicilio el mismo día; beneficios que se cancelaron en las entidades en las que dependen los trabajadores. Por lo expuesto, el citado servidor incumplió las atribuciones y obligaciones determinadas en los artículos 12, letra a); y, 77, numeral 1, letra a), de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, la Norma de Control Interno 403-08, Control previo al pago.
Responde solidariamente por 3 405,00 USD, el Secretario Tesorero, por cuanto en el ejercicio de sus funciones y período de gestión comprendido entre el uno de enero de dos mil ocho y el treinta y uno de julio de dos mil doce; en razón de que sin objetar efectuó el pago de servicio de alimentación para los trabajadores del Gobierno Municipal de Urcuquí y del Gobierno Provincial de Imbabura, que se encontraban realizando obras en diferentes sectores urbanos y rurales de la Parroquia, sin que este servicio corresponda atender al Gobierno Parroquial, por cuanto este beneficio fue reconocido en sus remuneraciones, conforme a los contratos colectivos vigentes, del GAD Municipal de Urcuquí, que según el artículo 25, letra d), del Undécimo Contrato Colectivo, vigente desde el 1 de agosto de 2010, se establece el pago de alimentación por cada día laborado; en relación con el Gobierno Provincial, según el artículo 19, Pago de viáticos, subsistencias y alimentación, letra b), de su Contrato Colectivo, otorga este beneficio por un valor de seis dólares diarios, a quienes se trasladen a cumplir labores en los frentes de trabajo y retornen a su domicilio el mismo día; beneficios que se cancelaron en las entidades en las que dependen los trabajadores. Por lo expuesto, el citado servidor incumplió
...