Resumen Del 411 Al 454 Codigo De Comercio Del El Salvador
Enviado por wizjonatan • 9 de Diciembre de 2012 • 1.276 Palabras (6 Páginas) • 2.723 Visitas
TITULO I
MATRICULAS DE COMERCIO (18)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES (18)
Artículo 411 podríamos explicar que todas las empresas deberán matricular sus empresas mercantiles. Registrar sus establecimientos deberá depositar anualmente en el registro de comercio el balance total de su empresa siendo así tiene que cumplir con los requisitos que la ley establece
CAPITULO II
MATRICULA DE EMPRESA Y DE ESTABLECIMIENTO (18)
Artículo 412 en el presente artículo nos quiere dar a conocer que la empresa al matricularse será de carácter permanente estará a cargo
Del registro de comercio únicamente de la empresa
Artículo 414 este articulo nos da entender que el comerciante al ejercer distintas actividades deberá desarrollarlas bajo la empresa y si de casualidad la empresa tiene varios locales deberá de registrarlos cada uno de ellos en el registro de comercio
Articulo 415 nos dice que el comerciante individual deberá de matricular su empresa mercantil pidiendo así una solicitud al registro de comercio con el cual deberá de presentar dicho registro en el que el comerciante tenga el pacto constitutivo en la que la ley del registro de comercio establece
Articulo 416
Nos indica que el comerciante al matricular su empresa mercantil será publicado en el órgano oficial del registro de comercio para el solo efecto de información
Artículo 417 nos indica que la transferencia de una empresa mercantil deberá de efectuarse mediante las formalidades que establece la ley y al efectuar la transferencia de un local deberá de ser escrita en el registro de comercio
CAPITULO III
EFECTOS DE LAS MATRICULAS (18)
Artículo 418 no dice que la constancia de la matricula será la única prueba de su calidad de comerciante y para así tener absoluta confianza de la propiedad de la empresa
Artículo 419 el presente artículo declara que ninguna empresa mercantil podrán funcionar si no tiene su respectiva matricula vigente y si en caso tiene su matrícula vencida se cerrara la empresa mercantil temporalmente por el juez de paz del lugar y se considerara como un máximo de treinta días hábiles hasta que renueve la matricula correspondiente
Articulo 420
Declara que todas Las matriculas deberán de renovarse en la época que señale la ley en la cual es requerida para actualizar su información incluyendo sus locales y su título de la empresa según establece la ley de registro de comercio
CAPITULO IV
DENEGACIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS MATRÍCULAS (18)
Artículo 421 indica que el registrador de comercio denegara una matrícula o la inscripción de la misma solamente si detecta el siguiente caso:
Si su titular fuere inhábil para ejercer el comercio
Artículo 422 nos dice que la canselkacio0n de la matricula será completamente ordena por la administración de comercio y por el juez de lo mercantil
Del Art. 423 al Art. 426.- DEROGADOS (18)
CAPITULO V
CANCELACION DE LAS MATRICULAS (18)
Del Art. 427 al Art. 434.- DEROGADOS (18)
TITULO II
CONTABILIDAD
Artículo 435 nos dice que pro obligación el comerciante deberá de llevar la contabilidad organizada por medio de los conceptos
Generalmente aceptados en la materia de contabilidad
Articulo 436
Nos da a conocer que los registro deberán de llevarse a cabo en castellano con nuestra moneda que este caso sería el dólar en la cual también declara el presente artículo del código de comercio que la contabilidad deberá llevarse en el país
Artículo 437 no dice que los comerciantes con activo inferior a doce mil dólares tendrán que llevar ellos mismo la contabilidad
En cambio los comerciantes individuales cuyo activo sean iguales o superiores a los doce mil dólares deberán de llevar la contabilidad mediante contadores legalmente autorizados y bachilleres de comercio
Artículo 438 indica que todos los registros recopilados por obligación deberán de llevarse
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