Resumen Tibutacion
Enviado por john_west • 21 de Mayo de 2017 • Resumen • 2.957 Palabras (12 Páginas) • 240 Visitas
ESTADO
GRUPO DE PERSONAS QUE SE JUNTAN EN CIERTO PUNTO DETERMINADO Y SE VA A DAR UN CIERTO ORDEN DE DESARROLLO POLITICO, JURIDICO Y SOCIAL.
El FIN DEL ESTADO (ART. 3 CONSTITUCION POLITICA)
SU FIN ES BUSCAR CUMPLIR CON EL BIEN COMÚN.
BIEN COMUN
ES UN CONJUNTO DE CONDICIONES QUE PERMITE A TODOS Y A CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD NACIONAL, SU MAYOR REALIZACION ESPIRITUAL Y MATERIAL POSIBLE CON PLENO RESPETO DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
PARA PODER LOGRAR TENER ESTE BIEN COMUN EL ESTADO DEBE TRARAR CUMPLIR ESTA FUNCION CON AYUDA DE:
• FUERZAS DE REPRESION
• FUERZAS ARMADAS
• DEMOCRACIA
EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS FUNCIONES IMPLICA CIERTOS GASTOS SE DEBEN FINANCIAR A TRAVEZ DE
QUE SON LAS FUERZAS DE REPRESIÓN, FF.AA Y DEMOCRACIA IMPLICA SIERTOS GASTOS QUE SE DEBEN GENERAR A TRAVEZ DE INGRESOS ESTATALES.
INGRESOS ESTATALES:
I. EMPRESA PUBLICA: SE CREA UNA EMPRESA PARA ENTREGAR U OTORGAR UN SERVICIO, EN DONDE BUSCA GENERAR INGRESOS PARA EL ESTADO. SE CREA POR LEY (EN EL CONGRESO POR SENADORES Y DIPUTADO POR QUORUN CALIFICADO).
II. COBRO POR EXPORTAR RECURSOS: ESTOS SON RECURSOS NATURALES Y NO RENOVABLES.
III. TRIBUTOS: SON LA SUMA DE DINEROS O CIERTA CANTIDAD DE BIENES QUE EL ESTADO EXIGE A SUS CIUDADANOS ANTE LA OCURRENCIA DE CIERTOS ACTOS.
POSTESTAD TRIBUTARIA: “Pagar cierta Cantidad”, ES LA FACULTAD LEGAL O EL PODER QUE TIENE EL ESTADO PARA COBRAR TRIBUTOS. ES LIMITADA.
ESTADO: PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO, Y JUDICIAL.
PODER EJECUTIVO: ES LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA DECRETO SUPREMO
LEGISLATIVO: ES EL CONGRESO NACIONAL. LEY
PODER JUDICIAL: TRIBUNALES SENTENCIAS.
EL ESTADO AL EJERCER LA POTESTAD TRIBUTARIA AFECTA DOS DERECHOS DE LAS PERSONAS.
• DERECHO DE PROPIEDAD O DOMINIO (ART. 19 INC. 24 CONSTITUCION POLITICA).
• LIBERTAD
LA LIMITACION DE LA POTESTAD TRIBUTARIA ES EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS.
DERECHO TRIBUTARIO:
ES UN CONJUNTO DE REGLAS (PROCEDIMIENTOS),NORMAS (DE FONDO O ETICOS) Y PRINCIPIOS (RAZONAMIENTOS), OBJETIVO ES LIMITAR LA POTESTAD TRIBUATIRIA, ESTABLECIENDO DERECHOS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO:
LAS FUENTES DEL DERECHO SE CONCRETAN A TRAVES DE:
I.- LA CONSTITUCION POLITICA DE CHILE
II.- LA LEGISLACION
II.- LA JURISPRUDENCIA
I. CONSTITUCION POLITICA DE CHILE (CPC) 1980: ESTA ENCARGADA DE ORGANIZAR EL ESTADO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS. MEDIANTE NORMAS. ART. 63 N° 14, ART. 65 N°1 Y ART. 19 N° 20.
LA CONSTITUCION POLITICA DESARROLLA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS: QUE SON IGUAL A LAS NORMAS Y QUE PASAN A SER PRINCIPIOS -> TODO EL SISTEMAS TRIBUTARIO DEBEN RESPETAR ESTOS PRINCIPIOS.
PRINCIPOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS: ART. 19 N° 20
A) PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA: CONSISTE EN QUE SOLO POR LEY, SE CREA, MODIFICA O DEROGA UN TRIBUTO EN EL CONGRESO NACIONAL. (REPRESENTANTES DEL PUEBLO). PARA PODER DISCUTIR EN EL CONGRESO NACIONAL UNA LEY, SOLO SE PUDE MEDIANTE UNA INICIATIVA EXCLUSIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUE ES UN PROYECTO DE LEY, PERO ES EL CONGRESO NACIONAL ES QUIEN CREA LA LEY.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA ES TAMBIEN CONOCIDO COMO PRINCIPIO DE TIPICIDAD TRIBUTARIA O RESERVA LEGAL. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRUBUTARIA: SON EL SUJETO ACTIVO, QUE ES EL QUE TIENE DERECHO A COBRAR EL TRIBUTO (EL ESTADO), SUJETO PASIVO EL QUE PAGAR (DEUDOR CONTRIBUYENTE), Y DEBE EXISTIR UN HECHO GRAVADO, QUE ES LO QUE DEBE PASAR PARA PAGAR DICHO TRIBUTO. Y FINALMENTE DEBE EXISTIR UNA TASA O PORCENTAJE QUE SE DEBE PAGAR. ESTOS 4 ELEMENTOS DEBEN ESTAR EXPREADOS EN LA LEY QUE CREA EL TRIBUTO. SI ALGUNO DE ESTOS ELEMENTOS FALTA UNA LEY INCONSTITUCIONAL Y DEBRRIA SER ELIMINADA.
B) PRINICPIO DE IGUALDAD TRIBUTARIA: SUPONE CUANDO DOS O MAS CONTRIBUYENTES, QUE EJECUTEN UN HECHO GRAVADO, EN IGUALDAD DE CONICIONES SE LES DEBE APLICAR LA MISMA TASA.
IMPUESTO PROPORCIONAL: HECHO GRAVADO QUE AUMENTA O DISMINUYE LA TASA ES LA MISMA. (IVA - IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA)
IMPUESTO PROGRESIVO: HECHO GRAVADO QUE AUMENTA O DISMINUYE LA TASA VARIA, AQUÍ SE TOMAN EN CUENTA LOS TRAMOS DE LAS PERSONAS PARA EL COBRO DE LOS TRIBUTOS. (IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO, IMPUESTO A LA HERENCIA).
C) PRINCIPIO DE JUSTICIA TRIBUTARIA: LOS TRIBUTOS NO PUEDEN SER DE TAL ENTIDAD QUE PRIVEN AL CONTRIBUYENTE DE LA MAYOR PARTE DEL HECHO GRAVADO.
CRITERIO SOCIO FISCO: ESTADO 50% Y CONTRIBUYENTE 50% = INJUSTO.
ESTADO 49% Y CONTRIBUYENTE 51% = JUSTO.
D) PRINCIPIO DE NO AFECTACIÓN: TODOS LOS INGRESOS QUE EL ESTADO OBTENGA COMO TRIBUTOS, PRIMERO SE DEBEN CONTABILIZAR, INCORPORARSE AL PATRIMONIO FISCAL Y LUEGO RECIEN DECIDIRSE SU USO SEGUN LA LEY DE PRESUPUESTO.
TRIBUTO CONTABILIZAR INGRESO AL PATRIMONIO FISCAL USO SEGUN LEY DEL PRESUPUESTO.
ECEPCIONES 2:
1.- EN CASO DE DEFENSA NACIONAL.
2.- TRIBUTOS DE CLARA IDENTIFICACION LOCAL O REGIONAL PARA LA REALIZACION DE LA MISMA INDOLE.
• PATENTE COMERCIAL
• PERMISO DE CIRCULACION
• IMPUESTO DE AVISAJE (PUBLICIDAD)
II) LEGILACIÓN: TODAS LAS NORMAS QUE TIENEN UN VALOR LEGAL Y QUE SE REACIONAN CON EL AMBITO TRIBUTARIO.
LA LEY: ES UNA DE CREACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL
DECRETO LEY: ES UNA NORMA QUE SE CREA POR UN GOBIERNO DICTATORIAL CREADO POR EL PRESIDENTE.
DECRETO FUERZA DE LEY: SON NORMAS CREADAS EN FORMA DEMOCRATICAS POR EL PRESENTE DE LA REPUBLICAS PERO APORBADAS POR EL CONGRESO.
TRATADOS INTERNACIONALES: CREACIONES Y ACUERDOS EN LA ÁMBITO INTERNACIONAL. (DOBLE TRIBUTACION).
LA LEGISLACION SE CLASIFICA EN DOS GRANDES GRUPOS:
LEGISLACIÓN GENERAL: NORMAS CON VALOR LEGAL QUE SE APLICAN CUALQUIERA SEA EL IMPUESTO. ESTAS NORMAN NO VARÍAN. "EL CODIGO TRIBUTARIO".
LEGISLACIÓN ESPECIAL O COMPLEMENTARIA: SON NORMAS QUE NO QUE NO SE CONTEMPLAN EN EL CODIGO TRIBUTARIO O TRATAN MATERIA ESPECIAL
• DECRETO LEY 824 DE IMPUESTO A LA RENTA.
• DECRETO LEY 825 ES DEL IMPUESTO IVA.
• DECRETO CON FUERZA DE LEY N°7 , LEY ORGANICA DEL SII (1980).
• LEY DE IMPUESTO DE TIMBRE DE ESTAMPILLAS.
• LEY DE IMPUESTO A LA HERENCIA Y DONACIONES.
III) JURISPRUDENCIA: COMO SE DECLARA EL DERECHO, COMO SE APLICA O COMO SE INTERPRETA LA LEY, LA APLICA LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA. MAS BIEN COMO SE APLICA E INTERPRETA LA LEY A TRAVES DE
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