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Retenciones Del Igv


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  2.254 Palabras (10 Páginas)  •  336 Visitas

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18. COMPENSACION DE RETENCIONES DEL IGV

Los créditos por retenciones del IGV no aplicadas, pueden compensarse con deudas tributarias de las cuales el proveedor sea contribuyente así lo ha dejado establecido la resolución de superintendencia N° 175-2007/SUNAT", según la cual constituyen créditos que pueden ser compensados:

 Los Créditos por tributos internos, multas del Código Tributario e intereses, pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administra­ dos por SUNAT y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.

 El crédito por retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas con excepción de las percepciones a que se refiere la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 937 Y normas modificatorias.

Lo anterior significa que si un contribuyente tiene un crédito de retenciones no aplicadas, podrá solicitar la compensación de parte, en aplicación de la Resolución antes comentada, para lo cual deberá presentar la solicitud de compensación a solicitud de parte, a través del Formulario Virtual N° 1648 - Solicitud de Compensación a través de SUNAT Operaciones en Línea, consignando el número de RUC, Código de Usuario y la Clave SOL, debiendo registrar los datos que se solicitan en dicho formulario:

 Concepto de crédito a compensar (Pago indebido o en exceso/ Percepción del IGV / Retención del IGV)

 Tributo. Número del formulario y número de orden del formulario, de ser el caso. Monto a compensar (sin consignar decimales ni comas).

 Concepto de deuda a compensar (deuda por valor o deuda por declaración jurada).

Es importante mencionar que estos créditos sólo podrán compensarse con:

 Los Tributos internos o Multas insolutas a la fecha de vencimiento o de la comisión o en su defecto, de la detección de la infracción, respectivamente. O

 El saldo pendiente de pago de deuda tributaria por dichos conceptos así como los montos a los que se refiere el quinto párrafo del artículo 33° del código tributario

 Los intereses devengados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 34" del Código Tributario o él su saldo pendiente de pago, según corresponda, tratándose de anticipos o pagos a cuenta, una vez vencido el plazo de regularización o determinada la obligación principal.

Para efectos de la compensación, deben observarse las siguientes reglas:

 El saldo a compensar de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas, debe constar en la declaración mensual presentada correspondiente al último período tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación.

 El Crédito Materia de Compensación, se imputará en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o multa.

 Para efectos de la aplicación del Crédito Materia de Compensación, se tornara en primer lugar ele ser el caso, el interés a que se requiere el artículo 38° del Código Tributario.

 No se efectuará la compensación si encontrándose en trámite ésta, se inicia un procedimiento contencioso o de devolución o de fraccionamiento respecto del Crédito Materia de Compensación o de la Deuda Compensable. dicha solicitud culminara con la notificación de la Resolución respectiva que declare improcedente el pedido.

 En la medida que la solicitud de compensación de retenciones del IGV no sea atendida; deberá seguir consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones (casilla 165) del IGV, incluso el monto que ha solicitado compensar, en las declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores Sólo una vez aprobada la solicitud deberá descontarse el saldo compensado y dejar de arrastrarlo en las siguientes declaraciones.

19. REGISTRO DE COMPROBANTES DE PAGO SUJETOS A RETENCION

El Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras, en la que marcará:

a) Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.

b) Las notas de débito y notas de crédito que modifican los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.

20. CUENTAS Y REGISTROS DE CONTROL

El Agente de Retención y el Proveedor deberán llevar, según sea el caso, las siguientes cuentas y registro de control:

a) EL AGENTE DE RETENCIÓN

El Agente de Retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Retenciones por Pagar" En dicha cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los Proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.

Asimismo. el Agente de Retención deberá llevar un "Registro del Régimen de Retenciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada Proveedor. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas:

 Fecha de la transacción.

 Denominación y número del documento sustentatorio

 Tipo de transacción realizada como: compras, ajustes de operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras

 Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de transacción.

 Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.

No obstante lo anterior, el Agente de Retención que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad

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