SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA
Enviado por Maximo ._. • 19 de Julio de 2021 • Informe • 4.211 Palabras (17 Páginas) • 55 Visitas
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE DISPONE LA SUSPENSIÓN, POR EL PERÍODO QUE INDICA, DE LAS MEDIDAS JUDICIALES DE EMBARGO DE BIENES Y DE LANZAMIENTO, EN RAZÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA QUE VIVE EL PAÍS.
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BOLETÍN N° 13.408-07-2
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de los diputados señores Renato Garín, Cosme Mellado, Jaime Naranjo, Daniel Núñez, Pablo Prieto, Alexis Sepúlveda y Raúl Soto y de las diputadas señoras Marcela Hernando y Joanna Pérez, sin urgencia.
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De conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 130 del reglamento de la Corporación, el citado proyecto de ley, con las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario.
Se hace presente que este informe recae sobre el proyecto de ley aprobado en general por la Cámara de Diputados en sesión N° 30, celebrada en 16 de junio de 2020, dando inicio a un segundo trámite reglamentario, con ocasión de indicaciones formuladas por diversos señores diputados en Sala.
La moción propiamente tal consta de un artículo único, que permite suspender por nueve meses desde abril de 2020 la realización de embargos y lanzamientos de bienes muebles e inmuebles, con motivo de la situación de emergencia sanitaria que afecta a Chile, para lo cual crea un nuevo texto normativo.
Cabe precisar –en todo caso– que el texto del proyecto de ley, tal como lo aprobó esta Comisión en su primer trámite reglamentario, sufrió una modificación, en orden a ampliar la referida suspensión de embargos y lanzamientos hasta diciembre del año 2021.
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Durante el debate de esta iniciativa, en su segundo trámite reglamentario, la Comisión contó con la asistencia y participación de la coordinadora legislativa del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, doña Ximena Contreras.
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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del reglamento de la Corporación, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:
1.- DE LOS ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER INFORME EN LA SALA NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL SEGUNDO EN LA COMISIÓN.
No hubo.
2.- DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La Comisión, por unanimidad, reiteró su parecer en orden a que no hay artículos con ese carácter.
3.- DE LOS ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No hubo.
4.- DE LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS.
Artículo único de la moción.
Artículo único. Producto de la situación de emergencia sanitaria que afecta al país, suspéndese la realización de embargos y lanzamientos de bienes muebles e inmuebles, así como también de todo tipo de vehículos y embarcaciones, durante el periodo comprendido entre abril de 2020 y diciembre de 2021.
El referido artículo fue objeto de una indicación formulada por el diputado don Alexis Sepúilveda, del siguiente tenor:
Para sustituir el artículo único por el siguiente:
Artículo único.- Durante la vigencia del estado de catástrofe y según los plazos que establece la presente norma, a consecuencia de la pandemia de la Covid-19, suspéndase la realización de embargos, lanzamientos, subastas públicas, incluso los remates públicos a los que se refieren los artículos 482 y 485 del Código de Procedimiento Civil, de forma excepcional, en los siguientes términos:
1.- Respecto de los embargos, se distinguirá entre bienes muebles e inmuebles y se aplicarán las siguientes normas transitorias:
a. Suspéndanse los embargos y lanzamientos de los inmuebles habitados usados como vivienda principal y los inmuebles destinados a uso comercial, estos últimos estén o no abiertos al público.
El plazo de la suspensión se extenderá desde la entrada en vigencia de ésta ley hasta 12 meses posteriores al término del mismo. En el caso que dicho estado de excepción constitucional sea renovado, el plazo de 12 meses se comenzará a contar desde el término de éste último. En los casos que el inmueble no se encuentre habitado o se constate el abandono del mismo por el ministro de fe competente, el juez determinará, previa solicitud de la parte interesada, la realización del embargo.
b. Suspéndanse los embargos, remates o ventas en pública subasta de los muebles que sean destinados a producir ingresos a sus dueños o poseedores, o que sean necesarios para el desarrollo de un oficio u actividad económica, lo que deberá ser acreditado por el dueño o poseedor del mismo.
Lo anterior deberá ser solicitado y acreditado por quien resulte perjudicado y el plazo de suspensión será el mismo que el contenido en el literal anterior.
2.- Respecto a la suspensión de lanzamientos, se aplicarán las siguientes normas:
a. Podrán acogerse a este beneficio, quienes a la fecha de la publicación del decreto supremo N° 104 de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se vean afectados por una sentencia que determine su desalojo, y hasta por 12 meses, desde que cese la vigencia del estado de excepción.
b. Las acciones que se hayan iniciado con posterioridad a la declaración del estado de excepción, no podrán ordenar el lanzamiento de inmuebles que sean destinado a la vivienda o uso comercial, hasta por 12 meses, desde el cese de la vigencia del estado de excepción.
Con todo, si el bien no se encuentra habitado o en uso, el juez podrá determinar la no aplicación de la norma contenida en el inciso anterior. Lo mismo podrá determinar si el inmueble estuviera gravado con Hipoteca y se demostraré el perjuicio que el no pago del inmueble arrendado puede conllevar a su dueño.
c.- No se suspenderán los remates y lanzamientos de inmuebles de quienes adeuden 10 o más meses de renta, contados desde la declaración del estado de excepción constitucional del 18 de marzo del 2020, ni los dueños
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