SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO LA/FT
Enviado por jessiperez93 • 21 de Mayo de 2015 • 1.413 Palabras (6 Páginas) • 259 Visitas
SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO LA/FT
CIRCULAR 10000005
10 Puntos de lavado sobre la gestión de riesgo y funcionamiento del terrorismo.
1. Quienes se encuentran obligados a adoptarlos.
2. Cuáles son las principales obligaciones que impone la circular.
3. Cuál es el término que se cuenta para la implementación de las disposiciones de la circular.
4. Quienes son los responsables de diseñar e implementar las disposiciones al interior de las compañías.
5. Cuáles son las sanciones que se derivan del incumplimiento de las de las disposiciones de la circular
6. Qué tipo de vinculación con la empresa debe tener la persona nombrada como oficial de cumplimiento.
7. Tratándose de una sucursal extranjera el administrador debe presentar el informe del artículo 47 de la ley 222 de 1995 respecto a la circular externa 1000005 del 17 de junio de 2014 sobre prevención del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
8. Cada una de las empresas que conforman el grupo empresarial deben implementar el sistema de autocontrol y gestión de riesgo.
9. Si una empresa a corte de 31 de diciembre del 2014 no tiene los requisitos de la circular para implementar el sistema de gestión de riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, pero luego alcanza el monto requerido debería hacerlo.
10. Con que periocidad debe reportar a la súper sociedades los avances de la implementación.
SOLUCIÓN
1. Están obligadas a cumplir la Circular 100-000005 de 2014 las entidades que cumplan con dos requisitos:
• Estar VIGILADA por la Superintendencia de Sociedades (art. 84 de la Ley 222 de 1995 y Decreto 4350 de 2006).
• Registrar ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) al corte del 31 de diciembre de 2013
2. La Circular obliga a establecer un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), según las características de cada empresa, los bienes y servicios que ofrece, su comercialización, las áreas geográficas donde opera, entre otros aspectos que resulten relevantes en el diseño del mismo.
La Circular determina un mínimo de requisitos que debe cumplir dicho sistema, dentro de los cuales están:
a) Identificar las situaciones que puedan generar a la empresa riesgo de LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realiza.
b) Establecer procedimientos de debida diligencia, tales como conocimiento de clientes, personas expuestas políticamente, proveedores, asociados, trabajadores y empleados.
c) Reglamentar el manejo de dinero en efectivo al interior de la empresa.
d) Comunicar la política y procedimientos adoptados para la prevención de este riesgo a los empleados que deban recibir la información para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
e) Capacitar de la forma y frecuencia que la entidad determine, a los empleados sobre la prevención de este riesgo por lo menos una vez al año.
f) Establecer herramientas para identificar operaciones inusuales o sospechosas.
g) Acreditar con soportes todas las operaciones, negocios y contratos.
h) Reportar a la UIAF las operaciones intentadas y sospechosas, ROS.
3. Las entidades obligadas que con corte al 31 de diciembre de 2013 hayan registrado ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 SMMLV contaban con un plazo máximo de 12 meses calendario, contados a partir del 31 de diciembre de 2013, para implementar las medidas establecidas en la Circular sobre la prevención del LA/FT.
Por su parte, las entidades que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Circular registren ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 SMMLV, al 31 de diciembre de 2014 y sucesivamente en la misma fecha de corte, cuentan con un plazo máximo de 12 meses calendario, contados a partir del corte a 31 de diciembre del año en que superen los ingresos mencionados, para implementar lo dispuesto en dicha Circular
4. El proyecto de la política para la implementación del sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT estará a cargo del representante legal quien deberá diseñarlo teniendo en cuenta que las mismas se ajusten a las características de la empresa y presentarlo a consideración de la junta directiva, quien será la encargada de aprobarlo. En las sociedades que no tengan junta directiva, el representante legal deberá presentar el proyecto de la política del sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT al máximo órgano social.
El representante legal deberá hacer cumplir la política e
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