SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO
Enviado por guisita84 • 14 de Noviembre de 2012 • 1.534 Palabras (7 Páginas) • 1.253 Visitas
INDICE
INTRODUCCION 3
SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO. 4
QUÉ ES UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO 4
REGLAMENTO DE OFERTA PÚBLICA ARTÍCULO 22. 4
ESCALA DE CALIFICACIONES. 5
¿UNA CALIFICACIÓN ES UNA RECOMENDACIÓN DE INVERSIÓN? 6
¿LA CALIFICACIÓN SE ASIGNA AL EMISOR O A SUS EMISIONES? 6
GRADO DE INVERSIÓN Y DE ESPECULACIÓN. 7
PRINCIPALES CALIFICADORAS DE RIESGO INTERNACIONALES 8
CALIFICACIONES ASIGNADAS A LOS PAÍSES MÁS 10
IMPORTANTES Y A LOS LATINOAMERICANOS. 10
¿COSTA RICA TIENE GRADO DE INVERSIÓN O DE ESPECULACIÓN? 11
INVESTIGUE QUE ES LA PERSPECTIVA EN UNA CALIFICACIÓN. 12
CONCLUSIONES 13
BIBLIOGRAFIA 14
INTRODUCCION.
SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO.
Las Sociedades Calificadoras de Riesgos son empresas especializadas que se dedican a analizar y evaluar los riesgos asociados a los diferentes instrumentos de inversión y la probabilidad de pago oportuno de las obligaciones.
¿QUÉ ES UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO?
La calificación de riesgo es la percepción que se tiene sobre la capacidad de un emisor para hacer frente a sus obligaciones según los términos y plazos acordados.
a) Reglamento De Oferta Pública Artículo 22 Calificación.
Artículo 22. Políticas y procedimientos sobre la calidad e integridad de los procesos de calificación
Con el objetivo de garantizar la calidad e integridad de las calificaciones otorgadas, las sociedades calificadoras deben contar como mínimo con políticas y procedimientos sobre:
a) El uso riguroso y consistente de las metodologías inscritas.
b) La documentación y respaldo de las calificaciones otorgadas, de tal forma que cuenten con evidencia suficiente y verificable y basada en información conocida y relevante. En este sentido debe contar con procedimientos para preparar el expediente de trabajo de cada calificación, de manera que éste sea completo y detallado para proporcionar una comprensión integral del análisis y la referencia entre este expediente y el informe final del consejo de calificación.
c) Los recursos humanos y políticas de contratación y capacitación. La sociedad calificadora debe establecer la experiencia mínima que requiere del personal técnico que contrate, en materia de inversiones, análisis financiero o estructuración de emisiones.
d) La supervisión periódica de las metodologías y la calidad de las calificaciones.
e) Los mecanismos de aprobación de calificaciones por el consejo, para procurar que éstas sean otorgadas en forma independiente al personal que realiza los análisis financieros.
f) La actualización oportuna de las calificaciones otorgadas en virtud de la existencia de hechos que sean susceptibles de modificar la calificación otorgada.
Estas políticas deben formar parte del código de procedimientos y conducta establecido en el Artículo 7 de este Reglamento.
b) Escala de Calificaciones.
CLASIFICADORAS DE RIESGO
NOMENCLATURA
AAA Más alta capacidad de pago del capital e intereses, no se vería afectada ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
AA Instrumentos con una muy alta capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados,
A Instrumentos con una muy buena capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
BBB Instrumentos con una suficiente capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero susceptible ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
BB Instrumentos con capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero variable y susceptible de debilitarse ante posibles cambios en el emisor
B Instrumentos con el mínimo de capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es muy variable y susceptible de debilitarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
C Instrumentos que no cuentan con capacidad suficiente para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, existiendo alto riesgo de pérdida.
D Instrumentos que no cuentan con capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, y que presentan incumplimiento efectivo de pago de intereses y capital, o requerimiento de quiebra en curso.
E Instrumentos cuyo emisor no posee información suficiente o representativa para el período mínimo exigido y además no existen garantías suficientes.
c) ¿Una calificación es una recomendación de inversión?
No constituye una recomendación para comprar, vender o mantener determinados instrumentos. Es más un conocimiento acerca de la capacidad de pago que pueda tener una empresa.
d) ¿La calificación se asigna al emisor o a sus emisiones?
Al respecto existen dos criterios de calificación a saber, ya sea, el calificar al emisor o bien el calificar cada emisión. Se ha considerado que la segunda opción resulta más sana para el mercado, puesto que la calificación asignada a una emisión no necesariamente se aplica a su emisor, por ejemplo, una misma compañía podrá obtener diferentes calificaciones de acuerdo con el tipo de título valor que vaya a emitir, lo cual mantiene una relación directa con los respaldos que existen y que puedan afectar su capacidad de pago. Asimismo,
...