SOCIEDADES MERCANTILES Y PATRIMONIO
Liber FernandezTrabajo13 de Octubre de 2018
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SOCIEDADES MERCANTILES Y PATRIMONIO
El presente documento se elaboró con el objeto de proporcionar un procedimiento a seguir en la contabilización del patrimonio de las sociedades mercantiles; en este sentido, a continuación se desarrollará un resumen teórico sobre algunos elementos previos para facilitar la comprensión del tema.
Definición de sociedad de acuerdo al Diccionario:
“Conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio o un tiempo determinados”
Sin embargo, el termino sociedad puede ser utilizado como sociedad de hecho y sociedad de derecho. La sociedad de hecho es un contrato verbal entre las partes en el cual se acuerdan las normas bajo las cuales funcionará la sociedad mientras que en el término sociedad de derecho, se relaciona con la definición de contrato social.
Contrato social: Es cuando la sociedad se constituye a través de un documento, el cual entre otros elementos establece las relaciones entre las personas que se asocian. Generalmente se conoce como la unión de dos o más personas con un fin común; sin embargo el término debe ampliarse atendiendo a las siguientes características:
- La Unión de dos o más personas con un fin o propósito específico
- Durante un tiempo determinado
- Cuyo documento debe estar protocolizado en la oficina de registro público competente.
De esta definición, se desprenden los tipos de sociedades con características específicas:
- Sociedades civiles:
* La Unión de dos o más personas cuyo propósito es sin fines de lucro
* Durante un tiempo determinado
* Cuyo documento está registrado ante el Registro Subalterno de la circunscripción correspondiente
* Este documento da fé y genera responsabilidad ante terceras persones al momento del registro o protocolizado
* Se rigen por el Código Civil venezolano
Entre ellas se encuentran las asociaciones civiles como por ejemplo: las cooperativas, las asociaciones de vecinos, las asociaciones de transporte, entre otras. En el caso de las cooperativas, por poseer características muy específicas, se rigen por la Ley de Cooperativas y son reguladas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)
- Sociedades mercantiles:
* La Unión de dos o más personas cuyo propósito es con fines de lucro
* Durante un tiempo determinado
* Cuyo documento está protocolizado ante el Registro Mercantil de la circunscripción correspondiente
* Este documento da fé y genera responsabilidad ante terceras persones al momento del registro y publicación.
* Se rigen por el Código de Comercio venezolano.
La contabilidad del patrimonio de las sociedades es específica atendiendo a lo establecido en la norma que la regula, ahora bien con el objeto de profundizar en los aspectos teóricos, legales y contables de las sociedades mercantiles, se elaboró el siguiente cuadro resumen en el cual se clasifican las sociedades y se le describen las características más importantes:
[pic 1]
Clasificación Característica | Sociedades De Personas | Sociedades de Capital | Sociedades Mixtas |
Sub- Clasificación |
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Base de la Unión |
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Responsabilidad ante terceros |
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Clasificación[pic 2] Característica | Sociedades De Personas | Sociedades de Capital | Sociedades Mixtas |
Denominación social Razón social |
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Farmacia Lara, C.A. |
Ejemplo: Farmacia Barquisimeto, S.R.L. |
Conformación del aporte de los socios |
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Conformación del Patrimonio. |
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Libros Legales Se deben identificar con una etiqueta que indique: Razón social Nombre del libro Rif de la sociedad |
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Fuente: Código de Comercio. Elaborado por Prof. Solanlly Sánchez, 2018
ASIENTOS DE APERTURA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
La constitución de una sociedad mercantil, se formaliza con el siguiente procedimiento legal:
- Solicitud del nombre o razón social de la sociedad
- Pago de los derechos de registro y aranceles para reservar el nombre si está libre
- Consignación del Documento constitutivo, acompañado de balance de apertura firmado por un Contador Público Colegiado y Carta de Aceptación de Comisario (de acuerdo al tipo de sociedad) ambas visadas por el Colegio de Contadores Públicos del Estado.
- Pago de Derechos de registro y aranceles correspondiente
- Firma del documento por la persona autorizada en los estatutos (otorgamiento)
- Retiro del documento registrado para su publicación
Con la inscripción del documento constitutivo y estatutos sociales ante el Registro Mercantil y la publicación del mismo, se procede a registrar los libros legales anteriormente indicados, en el cual se llevará la contabilidad de la entidad; para ello deberá consignar ante el Registro Mercantil donde protocolizó el documento, los libros legales obligatorios debidamente identificados, acompañados de la planilla de solicitud, el timbre fiscal correspondiente y el documento constitutivo y estatutos sociales publicado, para que sea sellado y foliado; este proceso representa la legalidad del libro y le da la cualidad jurídica para que se asienten las operaciones que realice la empresa.
Es importante señalar, que los socios pueden realizar su aporte en efectivo o en especie; en el primer caso, el Código de Comercio señala que se debe pagar un quinto del valor suscrito, es decir un veinte por ciento (20%), pero si es en especie se pagará la totalidad del valor suscrito. El aporte de capital se evidencia en el Balance de Apertura debidamente firmado por un Contador Público Colegiado y visado ante el Colegio de Contadores Públicos del Estado donde se está registrando el documento. Este balance debe indicar en sus notas los bienes aportados señalando cantidad, descripción, serial, modelo, marcas, costos unitarios y costo total entre otros además indicar tanto el capital social como la participación de los socios o accionistas en el aporte, por cuanto este documento sustenta al acta constitutiva y estatutos sociales. Por otra parte, las compañías anónimas, compañías en comandita por acciones y sociedades de responsabilidad limitada (cuando su capital social es igual o mayor a Bs. 500.000,00) deberán consignar la carta de aceptación de comisario debidamente visada ante el registro mercantil donde se está protocolizando el documento constitutivo.
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